DOF 28 agosto 2026
Oficio 500-05-00-00-00-2026-24524 mediante el cual se comunica el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación
En resumen:
Entrada en vigor / efectos: El Oficio no contiene una disposición específica de entrada en vigor. Sin embargo, su publicación en el DOF el 28 de agosto de 2026 activa los efectos previstos en el artículo 49 Bis, fracción X del CFF para los terceros que hayan recibido CFDI del contribuyente publicado, quienes cuentan con 30 días naturales a partir de la publicación para revertir los efectos fiscales correspondientes mediante declaración complementaria.
¿A quién afecta esta publicación?
La publicación resulta especialmente relevante para personas físicas y morales que hayan recibido CFDI emitidos por SERVIARUGA, A.C., RFC SER2212218H9, y que hubieran otorgado a dichos comprobantes algún efecto fiscal, como deducciones, acreditamientos u otros efectos derivados de las operaciones documentadas.
Para empresas importadoras, exportadoras y participantes en operaciones de comercio exterior, será recomendable revisar si existen CFDI de este proveedor relacionados con gastos, servicios, costos o conceptos que hayan incidido en la determinación de contribuciones o en su contabilidad fiscal.
¿Qué publicó el SAT?
Mediante el Oficio 500-05-00-00-00-2026-24524, el SAT informó que, después de ejercer las facultades previstas en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación y de agotar el procedimiento correspondiente, determinó que un contribuyente no desvirtuó la presunción de falsedad de los CFDI que emitió.
Como consecuencia, dichos comprobantes se consideran falsos con efectos generales, al no cumplir con lo establecido en el artículo 29-A, fracción IX del CFF, y las operaciones contenidas en ellos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
El contribuyente incluido en el Anexo 1 es:
| Dato | Información |
|---|---|
| RFC | SER2212218H9 |
| Razón social | SERVIARUGA, A.C. |
| Oficio de resolución | 500-05-00-00-00-2026-24495 |
| Fecha de resolución | 11 de agosto de 2026 |
| Notificación por Buzón Tributario | 12 de agosto de 2026 |
| Fecha en que surtió efectos la notificación | 13 de agosto de 2026 |
Estos datos aparecen en el Anexo 1 de la publicación del DOF.
Principales disposiciones y efectos fiscales
1. CFDI considerados falsos con efectos generales
Fundamento: artículos 29-A, fracción IX y 49 Bis del CFF
La resolución determina que los CFDI emitidos por SERVIARUGA, A.C. se consideran falsos con efectos generales. En consecuencia, las operaciones consignadas en esos comprobantes no generan efectos fiscales, incluso respecto de ejercicios o declaraciones en los que previamente se hubieran utilizado.
Esto obliga a los receptores a identificar si utilizaron dichos CFDI para soportar conceptos con consecuencias tributarias y, en su caso, realizar las correcciones correspondientes.
2. Los receptores deben revertir el efecto fiscal de los CFDI
Fundamento: artículo 49 Bis, fracción X del CFF
El objetivo de publicar el nombre y RFC del contribuyente tanto en el Portal del SAT como en el Diario Oficial de la Federación es que los terceros que hayan recibido sus CFDI conozcan formalmente la situación.
Estos terceros deben revertir el efecto fiscal que hubieran otorgado a dichos comprobantes mediante la presentación de una declaración complementaria.
En la práctica, cada contribuyente deberá revisar, entre otros aspectos:
- si cuenta con CFDI emitidos por SERVIARUGA, A.C.;
- en qué periodos fiscales fueron registrados;
- qué efecto fiscal se les otorgó;
- si incidieron en deducciones, acreditamientos o determinación de impuestos; y
- qué declaraciones deberán corregirse para eliminar dicho efecto.
3. Plazo de 30 días naturales para corregir la situación
Fundamento: artículo 49 Bis, fracción X del CFF
Los terceros cuentan con un plazo de 30 días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federaciónpara presentar la declaración complementaria mediante la cual reviertan los efectos fiscales de los CFDI involucrados.
Por ello, no conviene limitar la revisión al periodo fiscal actual. Será necesario identificar todos los ejercicios y periodos en los que los comprobantes de este contribuyente hayan sido utilizados fiscalmente.
4. Posible restricción temporal del Certificado de Sello Digital
Fundamento: artículo 17-H Bis, fracción XIV del CFF
Este es uno de los efectos más relevantes de la publicación.
El Oficio señala expresamente que, cuando los terceros no reviertan los efectos fiscales dentro del plazo previsto, la autoridad podrá restringir temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital para la emisión de CFDI, conforme al artículo 17-H Bis, fracción XIV del CFF.
Para una empresa en operación, la restricción del CSD puede tener consecuencias importantes, ya que afecta directamente su capacidad para facturar y puede comprometer procesos de cobranza, ventas y continuidad operativa.
Otros fundamentos citados en el Oficio
Además de las disposiciones directamente relacionadas con los efectos de la publicación, el SAT fundamenta su actuación, entre otros, en los artículos 33, último párrafo; 42, fracción V, inciso g); y 49 Bis del CFF, así como en diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el Reglamento Interior del SAT y el Acuerdo de delegación de facultades publicado el 31 de diciembre de 2025.
Estas disposiciones sustentan principalmente la competencia y las facultades de la autoridad que emitió el Oficio.
¿Qué recomendamos hacer?
Las empresas que hayan tenido operaciones con SERVIARUGA, A.C. deben realizar una revisión inmediata de sus registros contables y fiscales para identificar CFDI de este proveedor y determinar si se les otorgó algún efecto fiscal.
Por el riesgo de correcciones tributarias y, especialmente, por la posibilidad de una restricción temporal del Certificado de Sello Digital, es recomendable documentar la revisión y definir oportunamente las declaraciones complementarias que resulten necesarias.
Publicación oficial:
DOF 28 agosto 2026
OFICIO 500-05-00-00-00-2026-24524 mediante el cual se comunica el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.
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