DOF 28 agosto 2026
Oficio 500-05-00-00-00-2026-24472 mediante el cual se comunica el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación
En resumen:
Fecha de entrada en vigor / efectos: El oficio no contiene un artículo transitorio ni establece formalmente una fecha de entrada en vigor. Sin embargo, su publicación en el Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto de 2026 activa para los terceros receptores de los CFDI un plazo de 30 días naturales para revertir sus efectos fiscales mediante declaración complementaria.
¿A quién afecta esta publicación?
La publicación es especialmente relevante para:
- Personas físicas y morales que hayan recibido CFDI emitidos por INTEGRADORA EMPRESARIAL APE, A.C., RFC IEA170925PN8.
- Contribuyentes que hayan otorgado a dichos comprobantes algún efecto fiscal, como deducciones, acreditamientos u otro reconocimiento para efectos tributarios.
- Empresas importadoras, exportadoras y operadores de comercio exterior que hayan contratado servicios o realizado operaciones respaldadas con CFDI expedidos por este contribuyente.
- Áreas fiscales, contables, de cuentas por pagar, compliance y auditoría interna responsables de validar proveedores y documentación fiscal.
El punto crítico es que el SAT determinó que los CFDI emitidos por el contribuyente publicado se consideran falsos con efectos generales y las operaciones contenidas en ellos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
¿Qué publicó el SAT?
Mediante el Oficio 500-05-00-00-00-2026-24472, la Administración Central de Fiscalización Estratégica del SAT dio a conocer el nombre y RFC de un contribuyente respecto del cual concluyó el procedimiento previsto en el artículo 49 Bis del CFF.
De acuerdo con la autoridad, el contribuyente no logró desvirtuar la presunción de falsedad de los CFDI emitidos, por no cumplir con lo establecido en el artículo 29-A, fracción IX, del CFF. Como consecuencia, dichos comprobantes se consideran falsos con efectos generales.
El contribuyente incluido en el Anexo 1 es:
INTEGRADORA EMPRESARIAL APE, A.C.
RFC: IEA170925PN8
Oficio de resolución: 500-05-00-00-00-2026-21646, de fecha 17 de julio de 2026
Notificación por Buzón Tributario: 6 de agosto de 2026
Fecha en que surtió efectos la notificación: 7 de agosto de 2026.
Principales disposiciones y temas afectados
| Tema | Fundamento | Implicación |
|---|---|---|
| Requisitos de los CFDI | Art. 29-A, fracción IX, CFF | El SAT determinó que los comprobantes no cumplen con los requisitos legales aplicables. |
| Procedimiento de presunción de falsedad | Art. 49 Bis, fracción III, segundo párrafo, CFF | Regula parte del procedimiento mediante el cual el contribuyente puede enfrentar y desvirtuar la presunción. |
| Resolución definitiva | Art. 49 Bis, fracción VIII, inciso b), CFF | El SAT determinó que el contribuyente no desvirtuó la presunción. |
| Publicación del contribuyente | Art. 49 Bis, fracción X, CFF | Obliga a publicar nombre y RFC en el Portal del SAT y en el DOF. |
| Corrección de terceros | Art. 49 Bis, fracción X, CFF | Los receptores deben revertir el efecto fiscal de esos CFDI mediante declaración complementaria. |
| Restricción del Certificado de Sello Digital | Art. 17-H Bis, fracción XIV, CFF | Si el tercero no corrige dentro del plazo, la autoridad puede restringir temporalmente su CSD. |
Además, el oficio cita como parte del marco de actuación de la autoridad los artículos 33, último párrafo, y 42, fracción V, inciso g), del CFF, entre otros ordenamientos relacionados con las facultades y competencia del SAT.
El punto más importante: los receptores de estos CFDI deben corregir su situación fiscal
La publicación no solamente afecta al contribuyente señalado. Su principal consecuencia práctica recae en quienes recibieron CFDI emitidos por INTEGRADORA EMPRESARIAL APE, A.C. y les dieron efectos fiscales.
El artículo 49 Bis, fracción X, del CFF establece que la publicación tiene precisamente como finalidad que los terceros conozcan la resolución y reviertan el efecto fiscal otorgado a esos comprobantes mediante la presentación de una declaración complementaria.
Para hacerlo, los terceros disponen de 30 días naturales a partir de la publicación en el DOF.
Esto implica que las empresas potencialmente involucradas deberían identificar de inmediato:
- CFDI recibidos del RFC IEA170925PN8.
- Ejercicios y periodos fiscales en los que fueron registrados.
- Deducciones, acreditamientos u otros efectos fiscales asociados.
- Declaraciones en las que dichos comprobantes hayan tenido incidencia.
- Ajustes necesarios para presentar las correspondientes declaraciones complementarias.
Riesgo adicional: restricción temporal del Certificado de Sello Digital
La consecuencia más relevante para quienes no atiendan la publicación dentro del plazo establecido es que el SAT podrá restringir temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital para la emisión de CFDI, conforme al artículo 17-H Bis, fracción XIV, del CFF.
Esta medida puede tener un impacto operativo considerable, ya que la imposibilidad de emitir CFDI puede afectar directamente procesos de facturación, cobranza y continuidad comercial.
Por ello, no resulta recomendable limitar la revisión al área contable. Las empresas que identifiquen operaciones con este proveedor deberían involucrar también a sus áreas fiscal, jurídica y de cumplimiento.
Consideraciones para empresas de comercio exterior
Aunque la publicación es de naturaleza fiscal y no modifica directamente disposiciones aduaneras, puede alcanzar a empresas importadoras, exportadoras, agentes económicos y prestadores de servicios relacionados con comercio exterior cuando hayan recibido CFDI del contribuyente publicado.
En estos casos resulta conveniente revisar si los comprobantes están relacionados con servicios, gastos, honorarios u operaciones que hayan formado parte de expedientes de comercio exterior o registros contables vinculados con importaciones y exportaciones.
La publicación no señala que deban modificarse pedimentos ni establece por sí misma una obligación aduanera específica; cualquier ajuste adicional deberá analizarse conforme a la naturaleza concreta de la operación y al efecto que el CFDI haya tenido en cada caso.
Recomendaciones prácticas
Las empresas deberían realizar cuanto antes una búsqueda del RFC IEA170925PN8 dentro de sus sistemas contables, ERP, repositorios de XML y expedientes de proveedores. Si se encuentran CFDI relacionados, será necesario determinar si se les otorgó efecto fiscal y, en su caso, preparar las declaraciones complementarias correspondientes dentro del plazo señalado por el SAT.
También resulta recomendable conservar evidencia documental de la revisión efectuada y de las correcciones realizadas, especialmente ante una eventual revisión de la autoridad o un procedimiento relacionado con la restricción del Certificado de Sello Digital.
Publicación oficial:
DOF 28 agosto 2026
OFICIO 500-05-00-00-00-2026-24472 mediante el cual se comunica el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.
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