DOF 17 julio 2026
Anexo 2 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 9 de julio de 2026
En resumen:
Fecha general de entrada en vigor: 10 de julio de 2026, conforme al transitorio único de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2026. Las disposiciones publicadas anticipadamente en el Portal del SAT surtieron efectos conforme a la regla 1.3., tercer párrafo.
Publicación relacionada: Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 9 de julio de 2026.
¿A quiénes puede afectar esta actualización?
La modificación debe ser revisada principalmente por:
- Contribuyentes que tramiten devoluciones de saldos a favor o pagos de lo indebido, incluidas cantidades relacionadas con operaciones de comercio exterior.
- Empresas que ofrezcan, amplíen o sustituyan garantías del interés fiscal.
- Personas físicas y morales que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros.
- Importadores, productores, envasadores y comercializadores de bebidas alcohólicas sujetos al uso de marbetes o precintos.
- Fideicomisos emisores de certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión.
- Residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales en México.
- Prestadores de servicios digitales relacionados con juegos con apuestas y sorteos.
- Contribuyentes y asesores responsables de presentar trámites, avisos, solicitudes o documentación ante el SAT.
Aunque el Anexo 2 es una disposición de carácter fiscal, algunos de sus procedimientos pueden impactar directamente la gestión financiera y de cumplimiento de empresas de comercio exterior, particularmente cuando soliciten devoluciones vinculadas con contribuciones al comercio exterior o deban garantizar créditos fiscales.
¿Qué es el Anexo 2 de la RMF?
El Anexo 2 reúne las fichas de trámites y servicios fiscales que establecen, entre otros aspectos:
- Quién puede presentar cada trámite.
- Cuándo debe presentarse.
- Los requisitos documentales.
- El medio de presentación.
- La autoridad encargada de resolver.
- Los plazos de respuesta.
- Las condiciones aplicables al procedimiento.
Por ello, una modificación al Anexo 2 puede cambiar materialmente la manera de gestionar un trámite ante el SAT, aun cuando la obligación sustantiva prevista en la ley o en la RMF permanezca sin cambios.
Principales temas afectados
1. Devoluciones de saldos a favor y pagos de lo indebido
La actualización reorganiza los procedimientos aplicables a las solicitudes de devolución, incluyendo las relacionadas con operaciones de comercio exterior.
Entre las fichas identificadas dentro de esta materia se encuentran:
- Ficha 69/CFF: devoluciones correspondientes a Grandes Contribuyentes o contribuyentes del sector de Hidrocarburos.
- Ficha 70/CFF: devoluciones atendidas por las áreas de Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior.
- Ficha 71/CFF: devoluciones de IVA para el sector agropecuario, proyectos de inversión en activo fijo, productores y distribuidores de alimentos o medicinas de patente, así como contribuyentes en periodo preoperativo.
- Ficha 72/CFF: aclaración cuando no pueda efectuarse la transferencia electrónica y la devolución aparezca con el estatus “abono no efectuado”.
- Ficha 73/CFF: reimpresión de acuses relacionados con solicitudes de devolución, avisos de compensación o medios de defensa.
Para las empresas de comercio exterior resulta especialmente relevante revisar la ficha aplicable antes de presentar una devolución de contribuciones, aprovechamientos o pagos de lo indebido derivados de operaciones aduaneras.
La documentación debe prepararse conforme al tipo de contribución y supuesto específico. Cuando la solicitud se presente mediante el Portal del SAT, los documentos deberán aportarse digitalizados en el formato establecido por la ficha correspondiente.
Impacto práctico: utilizar una ficha incorrecta, presentar documentación incompleta o no atender los requerimientos bajo el formato exigido puede retrasar la devolución, provocar un requerimiento adicional o incluso generar que la solicitud se tenga por desistida.
2. Garantía del interés fiscal
La ficha 60/CFF, denominada “Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo”, adquiere especial relevancia por su vinculación con la reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.
Los contribuyentes que se hayan acogido al procedimiento transitorio relacionado con dicha reforma pueden utilizar esta ficha para:
- Ofrecer una nueva garantía.
- Ampliar una garantía existente.
- Sustituir una garantía previamente constituida.
- Presentar una solicitud de avalúo.
- Aportar un avalúo realizado por una persona autorizada.
La Primera Resolución estableció reglas transitorias para contribuyentes cuyos trámites de garantía se encontraban pendientes o que ya contaban con garantías constituidas.
Cuando proceda la sustitución, esta no interrumpirá la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ni deberá generar un requerimiento adicional, siempre que se atienda conforme al procedimiento aplicable.
Impacto práctico: las empresas con créditos fiscales controvertidos deben revisar inmediatamente si la modalidad de garantía utilizada continúa siendo conveniente y si cumplen con los requisitos documentales actualizados.
3. Erogaciones realizadas en zonas rurales sin servicios financieros
La ficha 51/ISR, denominada “Solicitud de autorización y aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”, regula el procedimiento aplicable a personas físicas y morales que efectúen pagos en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros.
Conforme a la regla 3.15.14.:
- Cuando la población o zona rural no aparezca en el listado publicado por el SAT, deberá solicitarse autorización.
- Cuando la población sí aparezca en el listado, el contribuyente podrá quedar relevado de solicitar autorización, pero deberá presentar el aviso correspondiente.
Impacto práctico: la facilidad no debe aplicarse de manera automática. Es indispensable validar si la localidad está incluida en el listado del SAT y conservar evidencia del aviso o autorización correspondiente para proteger la deducibilidad de la erogación.
4. Fideicomisos y retención de ISR sobre intereses
Se incorpora la ficha 97/ISR, “Aviso para que no se efectúe la retención a los fideicomisos que emitan Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión”.
La ficha se relaciona con la regla 3.5.23. y permite aplicar una facilidad de no retención respecto de la proporción del capital correspondiente a determinadas personas morales con fines no lucrativos.
Para aplicar el beneficio, entre otros requisitos:
- La fiduciaria deberá informar a la institución financiera su intención de aplicar la facilidad.
- La institución financiera deberá manifestar su aceptación por escrito.
- La fiduciaria deberá presentar el aviso ante el SAT.
- Deberá obtenerse el acuse de respuesta de la autoridad.
- La fiduciaria deberá llevar un registro especial de la tenencia de los certificados.
- Cualquier modificación en la tenencia o en los derechos inherentes deberá informarse antes del pago de intereses.
El incumplimiento puede obligar a la fiduciaria a enterar la retención omitida, junto con actualización, recargos y accesorios.
5. Marbetes y precintos para bebidas alcohólicas importadas
La actualización también repercute en los trámites aplicables a contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.
Ficha 3/IEPS
La “Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas” se vincula con la regla 5.2.7.
Los contribuyentes que cumplan las condiciones establecidas podrán solicitar anticipadamente marbetes o precintos. La cantidad máxima se determinará tomando como referencia las autorizaciones de los doce meses anteriores, agrupadas en periodos de tres meses.
La solicitud no podrá exceder de:
- 3,000,000 de marbetes.
- 300 precintos.
Ficha 4/IEPS
La “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas” se relaciona con la regla 5.2.48.
Los contribuyentes autorizados podrán solicitar la incorporación de marcas o presentaciones nuevas al esquema de marbete electrónico, incluso cuando no hubieran solicitado durante los doce meses anteriores por lo menos 10,000 marbetes físicos.
Impacto práctico para importadores: las empresas deben integrar la solicitud anticipadamente, verificar su situación en el padrón, conciliar inventarios, marcas, presentaciones y volúmenes de importación, y considerar los tiempos de resolución del SAT dentro de su planeación logística.
6. Códigos de seguridad en cajetillas de cigarros
La Resolución establece que el Anexo 26 publicado el 3 de noviembre de 2025 será aplicable a partir del 1 de agosto de 2026.
Hasta esa fecha continuarán aplicándose determinadas disposiciones del Anexo 26 de la RMF para 2023. Asimismo, las referencias anteriores a fichas del Anexo 1-A deberán entenderse realizadas a las fichas 12/IEPS, 13/IEPS y 14/IEPS del Anexo 2.
Este cambio debe ser considerado por fabricantes, productores e importadores de cigarros y otros tabacos labrados sujetos al uso de códigos de seguridad.
7. Residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales
La ficha 2/PLT, “Solicitud de generación y renovación del Certificado de e.firma para residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”, se vincula con la regla 12.1.2.
Los residentes en el extranjero obligados a inscribirse en el RFC por proporcionar servicios digitales en México podrán tramitar su certificado de e.firma conforme a esta ficha.
Además, la Resolución actualiza los mecanismos para informar las operaciones mensuales y pagar el IEPS correspondiente a juegos con apuestas y sorteos realizados mediante internet o plataformas digitales.
Recomendaciones para los contribuyentes
Antes de presentar cualquier trámite relacionado con las materias señaladas, recomendamos:
- Confirmar que se está utilizando la ficha vigente del Anexo 2.
- Revisar el medio exacto de presentación: Portal del SAT, Buzón Tributario, oficina desconcentrada o escrito libre.
- Preparar los documentos en el formato y tamaño solicitados.
- Verificar quién debe firmar o presentar el trámite.
- Conservar el acuse y la documentación probatoria.
- Dar seguimiento a los plazos para atender requerimientos.
- Revisar si existen reglas transitorias o fechas especiales de aplicación.
- En devoluciones relacionadas con comercio exterior, conciliar previamente pedimentos, comprobantes de pago, CFDI, registros contables y documentación aduanera.
Conclusión
La modificación al Anexo 2 de la RMF para 2026 no debe considerarse únicamente como una actualización de formatos. Las fichas constituyen la guía obligatoria para la ejecución de trámites ante el SAT y pueden modificar requisitos, autoridades competentes, medios de presentación y documentación.
Para importadores y exportadores, los principales puntos de atención se concentran en las devoluciones relacionadas con operaciones de comercio exterior, las garantías del interés fiscal y los trámites de marbetes o precintos aplicables a bebidas alcohólicas.
Una revisión preventiva permite evitar rechazos, requerimientos, retrasos en devoluciones y contingencias que puedan afectar el flujo de efectivo o la continuidad de las operaciones.
Publicación oficial:
DOF 17 julio 2026
ANEXO 2 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 9 de julio de 2026.
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