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Primera modificación al Anexo 1 de la RMF 2026: nuevos formatos fiscales y eliminación de formas oficiales

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 17 julio 2026

Anexo 1 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 9 de julio de 2026

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: La publicación del Anexo 1 no contiene un artículo transitorio propio. Su aplicación deberá interpretarse conforme a la entrada en vigor de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 9 de julio de 2026, así como a la disponibilidad operativa de los formatos en los medios electrónicos del SAT. 

¿A quién puede afectar?

La modificación puede resultar relevante para:

  • Personas físicas y morales que realicen trámites ante el RFC.
  • Contribuyentes con créditos fiscales, multas, garantías, pagos en parcialidades o solicitudes de reintegro.
  • Empresas maquiladoras y residentes en el extranjero vinculados con operaciones de maquila.
  • Importadores o adquirentes de diésel, biodiésel y sus mezclas que apliquen estímulos fiscales.
  • Exportadores de servicios, bienes gravados por IEPS y productores o importadores de productos con nicotina.
  • Instituciones financieras, casas de bolsa, fiduciarias y entidades sujetas a los esquemas FATCA y CRS.
  • Proveedores de certificación de CFDI, órganos certificadores y participantes del sector primario.
  • Grupos de sociedades, fideicomisos de inversión, SOFOM, emisores de monederos electrónicos y contribuyentes que realizan operaciones con residentes en el extranjero.
  • Prestadores extranjeros de servicios digitales en México.

Aunque el documento no modifica directamente tasas de impuestos, aranceles o reglas de comercio exterior, sí actualiza los formatos mediante los cuales deben cumplirse diversos avisos, solicitudes, declaraciones e informes fiscales. Esto puede generar impactos operativos y riesgos de incumplimiento cuando se utilicen formatos obsoletos.

¿Qué se publicó?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria publicaron la Primera Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, relativo a las formas oficiales fiscales.

El fundamento señalado en la publicación corresponde a los artículos 31 del Código Fiscal de la Federación42 de su Reglamento y la regla 1.4., fracción I, de la RMF para 2026

El Anexo comprende:

  1. Formas oficiales aprobadas.
  2. Constancias y documentos de identificación fiscal.
  3. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos vinculados con las fichas de trámite del Anexo 2.
  4. La reproducción gráfica e instructivos de los formatos aplicables.

Principales modificaciones

1. Nuevo Formato de Garantía del Interés Fiscal

Se incorpora la forma oficial GIF, “Formato de Garantía del Interés Fiscal”, en tamaño carta, de libre impresión y con presentación por duplicado.

El formato permite identificar:

  • Al contribuyente.
  • Al obligado solidario.
  • A la persona autorizada para recibir notificaciones.
  • El crédito fiscal que se garantiza.
  • El tipo de garantía ofrecida.
  • La documentación soporte que debe acompañarse.

Entre los tipos de garantía contemplados se encuentran el depósito, carta de crédito, prenda, hipoteca, fianza, obligación solidaria, embargo en la vía administrativa y títulos valor o cartera de créditos, conforme resulte aplicable.

Las páginas 10 a 14 de la publicación contienen el formato completo, la relación documental por modalidad de garantía y las instrucciones para su presentación. 

Impacto práctico

Los contribuyentes que pretendan garantizar un crédito fiscal deberán revisar cuidadosamente:

  • La modalidad de garantía seleccionada.
  • La documentación específica requerida.
  • Los datos del crédito y de la autoridad administradora.
  • La firma del contribuyente o representante legal.
  • La presentación por duplicado ante la Administración Desconcentrada de Recaudación correspondiente.

La falta de documentos, inconsistencias en la identificación del crédito o el uso de un formato distinto al vigente pueden retrasar la aceptación de la garantía y afectar procedimientos de cobro, recursos administrativos, juicios o solicitudes de suspensión.

2. Derogación de la forma oficial 96 del CFF

Se deroga la forma oficial 96, anteriormente relacionada con la información de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que optan por no inscribirse en el RFC.

Sin embargo, el contenido del Anexo incorpora el formato de solicitud de trámite 39/CFF, denominado:

Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC.

Esto refleja una migración del cumplimiento desde una forma oficial independiente hacia el formato correspondiente a la ficha de trámite del Anexo 2.

Impacto práctico

Las personas morales mexicanas con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero deberán evitar el uso de la forma 96 derogada y presentar la información mediante el procedimiento y formato vigente de la ficha 39/CFF.

3. Derogación de formas de la Ley del ISR

En el apartado correspondiente a la Ley del Impuesto sobre la Renta se derogan:

  • Forma oficial 34.
  • Forma oficial CGS1.
  • Forma oficial CGS2

Los contribuyentes que anteriormente utilizaban estas formas deberán identificar la ficha de trámite, aviso o aplicación electrónica que haya sustituido su presentación.

Particularmente, el Anexo incorpora diversos formatos relacionados con el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, entre ellos:

  • 14/ISR: solicitud de autorización para aplicar el régimen.
  • 15/ISR: aviso de desincorporación del grupo.
  • 16/ISR: aviso de incorporación de sociedades.
  • 17/ISR: aviso de desincorporación de sociedades integradas. 

4. Actualización de la Constancia de Situación Fiscal y la Cédula de Identificación Fiscal

El Anexo reproduce los formatos de:

  • Constancia de Situación Fiscal para personas morales.
  • Constancia de Situación Fiscal para personas físicas.
  • Cédula de Identificación Fiscal.

Estos documentos permiten consultar los principales datos registrados ante el SAT, incluyendo RFC, denominación o nombre, domicilio, régimen fiscal, obligaciones y características de identificación.

Impacto práctico

Las empresas deben verificar que los datos consignados en las constancias coincidan con:

  • CFDI emitidos y recibidos.
  • Expedientes de proveedores y clientes.
  • Padrones y autorizaciones.
  • Contratos y registros corporativos.
  • Información utilizada en operaciones de importación y exportación.

Aunque la Constancia de Situación Fiscal no sustituye las obligaciones de actualización del RFC, sus inconsistencias pueden evidenciar que existen avisos pendientes.

Formatos incorporados o actualizados

La publicación incluye 119 formatos de solicitud de trámite, vinculados con el Anexo 2 de la RMF 2026. Estos se distribuyen en las siguientes materias:

Código Fiscal de la Federación

Comprende, entre otros:

  • Inscripción de personas físicas al RFC mediante oficina virtual: 3/CFF.
  • Cambio de domicilio fiscal: 35/CFF.
  • Corrección de nombre y datos de identidad: 36/CFF.
  • Información de socios o accionistas extranjeros: 39/CFF.
  • Consentimiento para facturación del sector primario: 45/CFF.
  • Formatos y líneas de captura para pago de contribuciones y créditos fiscales: 47/CFF, 49/CFF, 54/CFF y 74/CFF.
  • Pago a plazos durante facultades de comprobación: 48/CFF.
  • Pago de adeudos en parcialidades o diferido: 55/CFF.
  • Cancelación o desistimiento de una autorización de pago a plazos: 56/CFF.
  • Reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga: 57/CFF y 58/CFF.
  • Reintegros, depósitos en garantía y excedentes de remates: 66/CFF, 67/CFF y 68/CFF.
  • Declaración informativa de operaciones relevantes: 93/CFF.
  • Reportes y avisos de instituciones financieras bajo los Anexos 27 y 28: 96/CFF a 101/CFF.
  • Aviso por pérdida, robo, destrucción o inutilización de contabilidad: 106/CFF.
  • Liberación de depósitos bancarios: 112/CFF.
  • Avisos e informes de contadores públicos inscritos: 135/CFF y 138/CFF.
  • Autorizaciones y avisos para proveedores de certificación de CFDI: 139/CFF a 155/CFF.
  • Autorizaciones y reportes de órganos certificadores: 156/CFF, 157/CFF, 161/CFF, 164/CFF y 165/CFF.

Impuesto sobre la Renta

Los formatos abarcan:

  • Pérdidas por enajenación de acciones.
  • Emisores de monederos electrónicos.
  • Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
  • Reducción del coeficiente de utilidad.
  • Costos estimados de obras y servicios.
  • Fondos de pensiones y jubilaciones.
  • Operaciones financieras derivadas.
  • Enajenación de acciones por residentes en el extranjero.
  • Reestructuras internacionales.
  • Pagos de intereses al extranjero.
  • Deducción de intereses con partes relacionadas.
  • Empresas maquiladoras y maquiladoras de albergue.
  • Fideicomisos inmobiliarios y de infraestructura.
  • Ajustes de precios de transferencia.
  • Planes personales de retiro y cuentas personales de ahorro.

IVA, IEPS y estímulos fiscales

Se incluyen:

  • 3/IVA: aviso de exportación de servicios de filmación o grabación.
  • 1/IEPS: aviso de exportación definitiva de bienes previstos en el artículo 2, fracción I, inciso J), de la Ley del IEPS.
  • 15/IEPS: avisos de productores e importadores de tabacos labrados y otros productos con nicotina.
  • 2/LIF: estímulo por adquisición o importación de diésel o biodiésel destinado al transporte de personas o carga.
  • 3/LIF: estímulo por diésel o biodiésel utilizado en maquinaria.
  • 4/LIF: estímulo por utilización de diésel en vehículos marinos.
  • 6/LIF: estímulo por uso de diésel o biodiésel en maquinaria.

Hidrocarburos, sector agropecuario y plataformas digitales

También se contemplan:

  • 2/LISH: aviso de planes de desarrollo para extracción de hidrocarburos.
  • 1/DEC-4: informe del padrón de beneficiarios de energéticos y diésel agropecuario.
  • 1/PLT: inscripción al RFC de residentes en el extranjero que prestan servicios digitales.
  • 5/PLT: opción de pago de contribuciones desde el extranjero por servicios digitales en México. 

Relevancia para empresas de comercio exterior y aduanas

Aunque este Anexo pertenece a la RMF y no a las Reglas Generales de Comercio Exterior, existen puntos que deben vigilar las empresas importadoras, exportadoras y maquiladoras:

Estímulos por importación de combustibles

Los importadores de diésel o biodiésel que apliquen estímulos fiscales deberán utilizar el formato correspondiente al destino del combustible. Es recomendable integrar un expediente que acredite:

  • Importación o adquisición.
  • Pago del combustible.
  • Uso final.
  • Identificación de vehículos o maquinaria.
  • Registro contable del estímulo.
  • Cumplimiento de los requisitos de la Ley de Ingresos de la Federación.

Empresas maquiladoras

Los formatos 58/ISR, 59/ISR y 60/ISR se relacionan con ingresos adicionales, proporción de activos utilizados en la operación de maquila y terminación de actividades de residentes en el extranjero mediante empresas de albergue.

Estas empresas deben alinear la información fiscal con:

  • Contratos de maquila.
  • Inventarios importados temporalmente.
  • Activos utilizados.
  • Reportes del programa IMMEX.
  • Contabilidad y precios de transferencia.

Exportaciones sujetas a avisos

Los exportadores de ciertos bienes gravados por IEPS y quienes exporten servicios de filmación o grabación deben confirmar que el aviso aplicable sea presentado en el formato vigente.

Cumplimiento de contadores en materia aduanera

La ficha 138/CFF contempla el informe del contador público inscrito respecto de incumplimientos fiscales y aduaneros. Esto refuerza la necesidad de que las empresas concili­en periódicamente sus expedientes aduaneros con la contabilidad y la información fiscal.

Recomendaciones

  1. Identificar las fichas del Anexo 2 que utiliza regularmente la empresa.
  2. Sustituir formatos internos o impresos que correspondan a versiones anteriores.
  3. Verificar que el trámite se presente por el canal señalado por el SAT: portal, oficina presencial u oficina virtual.
  4. Revisar los anexos documentales antes de presentar garantías, solicitudes de reducción de multas o pagos a plazos.
  5. Actualizar procedimientos internos de fiscal, tesorería, comercio exterior, jurídico y contabilidad.
  6. Conservar el acuse, expediente y evidencia de presentación de cada trámite.
  7. En el caso de formatos electrónicos, validar que la aplicación disponible en el portal del SAT corresponda a la versión vigente.

Conclusión

La Primera Modificación al Anexo 1 de la RMF 2026 no establece nuevas tasas de impuestos ni modifica directamente aranceles. Su principal efecto consiste en ordenar y actualizar las formas oficiales y formatos mediante los cuales los contribuyentes cumplen trámites ante el SAT.

La incorporación del Formato de Garantía del Interés Fiscal, la derogación de las formas 96, 34, CGS1 y CGS2, así como la publicación de 119 formatos vinculados con el Anexo 2, obligan a revisar los procedimientos administrativos utilizados por cada contribuyente.


Publicación oficial:

DOF 17 julio 2026

ANEXO 1 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 9 de julio de 2026.


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