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Actualizan las bases de regulación tarifaria para el uso de infraestructura portuaria en diversos puertos de México

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 09 julio 2026

Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en diversos puertos de México

En resumen:

Fecha de entrada en vigor:

  • El Aviso entra en vigor el 9 de julio de 2026.
  • Las Bases de Regulación Tarifaria entrarán en vigor a los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

¿A quién impacta esta publicación?

Esta actualización resulta de interés para:

  • Importadores y exportadores que utilizan puertos marítimos nacionales.
  • Agentes aduanales.
  • Empresas de logística y transporte marítimo.
  • Navieras.
  • Operadores portuarios.
  • Usuarios de infraestructura portuaria en los puertos involucrados.
  • Empresas con operaciones de comercio exterior que movilizan mercancías vía marítima.

Si su empresa realiza operaciones por los puertos de Acapulco, Guerrero o Altamira, Tamaulipas, es recomendable revisar las nuevas bases tarifarias para identificar posibles incrementos o modificaciones en los costos portuarios aplicables.

Fundamento legal

El aviso fue emitido con fundamento, entre otros, en:

  • Ley de Puertos (artículos 16, 40, 59, 60 y 61).
  • Reglamento de la Ley de Puertos (artículo 137).
  • Regulación Tarifaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999.

Temas que aborda la publicación

1. Actualización de las Bases de Regulación Tarifaria

La Secretaría de Marina informa que fueron autorizadas y actualizadas las Bases de Regulación Tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, derivado de solicitudes presentadas por los Administradores del Sistema Portuario Nacional.

Las nuevas bases establecen los criterios bajo los cuales podrán cobrarse las tarifas por el uso de infraestructura portuaria en los puertos señalados.

2. Puertos comprendidos en esta actualización

El aviso refiere, entre otros, las siguientes Administraciones del Sistema Portuario Nacional:

  • ASIPONA Acapulco, S.A. de C.V.
  • ASIPONA Altamira, S.A. de C.V.

Las bases completas pueden consultarse mediante los enlaces electrónicos señalados en el propio Aviso.

3. Entrada en vigor diferida

Aunque el Aviso produce efectos desde el día de su publicación, las nuevas bases tarifarias comenzarán a aplicarse veinte días hábiles después, otorgando un periodo para que usuarios y operadores conozcan los nuevos esquemas de cobro.

Aspectos prácticos para las empresas

Si bien esta publicación no modifica disposiciones aduaneras, arancelarias ni regulaciones no arancelarias, sí puede generar efectos económicos en las operaciones de comercio exterior al modificar los costos relacionados con el uso de infraestructura portuaria.

Por ello, resulta recomendable:

  • Verificar si el puerto utilizado por la empresa se encuentra dentro de los actualizados.
  • Revisar las nuevas bases tarifarias aplicables.
  • Evaluar el posible impacto en costos logísticos.
  • Considerar dichos ajustes en cotizaciones, presupuestos y contratos de transporte marítimo.

Conclusión

La Secretaría de Marina actualizó las Bases de Regulación Tarifaria para diversos puertos del país, lo que puede representar cambios en los costos por el uso de infraestructura portuaria para quienes realizan operaciones de comercio exterior por vía marítima. Aunque el Aviso no modifica obligaciones aduaneras, sí puede impactar la planeación logística y financiera de las empresas que utilizan estos puertos.


Publicación oficial:

DOF 09 julio 2026

AVISO por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en diversos puertos de México.


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