DOF 07 julio 2026
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
En resumen:
Entrada en vigor: 8 de julio de 2026
¿A quién afecta esta publicación?
Esta resolución impacta principalmente a:
- Almacenes Generales de Depósito.
- Casas de Cambio.
- Uniones de Crédito.
- De manera indirecta, a las SOFOMES reguladas sujetas a estas disposiciones.
Para las empresas de comercio exterior, el impacto será principalmente cuando mantengan relaciones comerciales o financieras con este tipo de entidades, ya que las modificaciones buscan agilizar los procedimientos administrativos ante la CNBV, sin modificar los criterios contables aplicables.
Fundamento modificado
La resolución reforma los siguientes preceptos de las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas:
- Artículo 9.
- Artículo 9 Bis.
- Artículo 141.
- Artículo 141 Bis.
- Se adiciona el Anexo 35, que incorpora los formatos oficiales para la presentación de solicitudes ante la CNBV.
Temas abordados
1. Se oficializan los formatos para presentar solicitudes ante la CNBV
Con la incorporación del Anexo 35, la Comisión establece formatos estandarizados para solicitar:
- Autorización o prórroga de criterios contables especiales.
- Autorización de registros contables especiales.
Los formatos deberán presentarse firmados por el representante legal mediante firma autógrafa, Firma Electrónica Avanzada o Firma Electrónica Fiable, según corresponda.
2. Se fija un plazo máximo de respuesta de 60 días hábiles
Los artículos 9, 9 Bis, 141 y 141 Bis ahora establecen expresamente que la CNBV contará con 60 días hábiles para resolver las solicitudes.
Mientras la autoridad no emita resolución:
- Las entidades deberán continuar aplicando los criterios contables vigentes.
- Si transcurre el plazo sin respuesta, operará la negativa ficta, considerándose desestimada la solicitud.
3. Mayor certeza para solicitudes relacionadas con fenómenos naturales
Los formatos incorporan la información mínima que deberá presentarse cuando se soliciten criterios contables especiales derivados de:
- Declaratorias de emergencia.
- Declaratorias de desastre natural.
- Afectaciones económicas que comprometan la solvencia, liquidez o estabilidad financiera.
Entre otros aspectos, deberá acreditarse:
- Descripción del fenómeno.
- Impacto económico.
- Indicadores financieros afectados.
- Justificación de la aplicación de los criterios especiales.
4. Solicitudes por saneamiento financiero o reestructuración corporativa
También se estandariza el procedimiento para solicitar registros contables especiales cuando las entidades atraviesen procesos de:
- Saneamiento financiero.
- Reestructuración corporativa.
Los formatos requieren información detallada sobre:
- Rubros contables afectados.
- Medidas de remediación.
- Indicadores de solvencia y liquidez.
- Aprobación del Consejo de Administración u órgano competente.
Régimen transitorio
La resolución establece que:
- Entra en vigor el 8 de julio de 2026.
- Las solicitudes presentadas antes de esta fecha continuarán tramitándose conforme a la normativa anterior.
- Las autorizaciones previamente otorgadas conservarán su vigencia hasta su conclusión.
Comentario
Aunque esta resolución no modifica obligaciones fiscales, aduaneras o de comercio exterior, sí fortalece los procesos administrativos de la CNBV mediante la estandarización de formatos y la reducción de tiempos de atención, otorgando mayor certeza jurídica a las entidades financieras supervisadas que requieran aplicar criterios o registros contables especiales ante situaciones extraordinarias.
Si su empresa mantiene operaciones con Almacenes Generales de Depósito, Casas de Cambio o Uniones de Crédito, conviene conocer estas modificaciones para entender la forma en que dichas entidades podrán gestionar autorizaciones especiales ante la autoridad financiera.
Publicación oficial:
DOF 07 julio 2026
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.
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