DOF 30 junio 2026
Acuerdo Secretarial Núm. 176/2026 por el que se da a conocer a la comunidad marítima y al público en general, la enmienda al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, incluida en la resolución MSC.556(108) de la Organización Marítima Internacional, vigente internacionalmente a partir del primero de enero de dos mil veintiséis
En resumen:
Entrada en vigor en México: 1 de julio de 2026 (efectos del Acuerdo publicado en el DOF).
Vigencia internacional de la Enmienda IMDG: 1 de enero de 2026.
¿A quiénes afecta?
Esta publicación resulta de interés principalmente para:
- Empresas importadoras y exportadoras que embarquen mercancías peligrosas por vía marítima.
- Agentes aduanales.
- Navieras y operadores marítimos.
- Agentes de carga internacional (freight forwarders).
- Empresas de logística y transporte.
- Almacenes y terminales portuarias.
- Fabricantes y comercializadores de sustancias, productos químicos y materiales peligrosos.
Si sus operaciones no involucran mercancías peligrosas transportadas por vía marítima, el impacto será limitado.
Publicación en el DOF
La Secretaría de Marina publicó el Acuerdo Secretarial Núm. 176/2026, mediante el cual da a conocer a la comunidad marítima y al público en general la Enmienda al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) contenida en la Resolución MSC.556(108) de la Organización Marítima Internacional (OMI).
El objetivo del Acuerdo es informar oficialmente que dichas modificaciones ya se encuentran vigentes internacionalmente y serán observadas por la Autoridad Marítima Nacional.
Fundamento
- Acuerdo Secretarial Núm. 176/2026.
- Resolución MSC.556(108) de la Organización Marítima Internacional.
- Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG).
Temas abordados
Primero. Publicación oficial de la Enmienda al Código IMDG
El Acuerdo informa oficialmente la entrada en vigor internacional de las modificaciones al Código IMDG, las cuales deberán observarse durante el transporte marítimo internacional de mercancías peligrosas.
La versión completa del Código actualizado puede consultarse mediante los enlaces oficiales señalados en el propio Acuerdo.
Segundo. Aplicación por parte de la Autoridad Marítima Nacional
Se establece que la Secretaría de Marina, en su carácter de Autoridad Marítima Nacional, será la responsable de ejecutar e interpretar las disposiciones contenidas en la Enmienda conforme al marco jurídico mexicano.
Aspectos prácticos para las empresas
Aunque el Acuerdo no modifica directamente la Ley Aduanera ni las Reglas Generales de Comercio Exterior, sí confirma la aplicación de la versión vigente del Código IMDG en las operaciones marítimas internacionales.
Las empresas que exportan o importan mercancías peligrosas deberán verificar, entre otros aspectos:
- Clasificación correcta de las mercancías peligrosas.
- Número ONU (UN Number).
- Grupo de embalaje aplicable.
- Requisitos actualizados de embalaje y envase.
- Marcado y etiquetado.
- Documentación para transporte marítimo.
- Restricciones de segregación y estiba.
- Capacitación del personal involucrado.
Es recomendable revisar que procedimientos internos, fichas técnicas, hojas de seguridad (SDS), instructivos de embarque y documentación logística se encuentren alineados con la versión vigente del Código IMDG para evitar rechazos por parte de navieras, terminales portuarias o autoridades marítimas.
Conclusión
La publicación del Acuerdo Secretarial Núm. 176/2026 no introduce nuevas obligaciones aduaneras; sin embargo, confirma la observancia en México de la Enmienda MSC.556(108) al Código IMDG, normativa internacional indispensable para el transporte marítimo seguro de mercancías peligrosas.
Las empresas que realizan operaciones marítimas con este tipo de mercancías deben revisar oportunamente sus procesos logísticos y de cumplimiento para asegurar que cumplen con los nuevos criterios internacionales.
Publicación oficial:
DOF 30 junio 2026
ACUERDO Secretarial Núm. 176/2026 por el que se da a conocer a la comunidad marítima y al público en general, la enmienda al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, incluida en la resolución MSC.556(108) de la Organización Marítima Internacional, vigente internacionalmente a partir del primero de enero de dos mil veintiséis.
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