DOF 26 junio 2026
Oficio 500-05-00-00-00-2026-16026 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 26 de junio de 2026 (fecha de publicación en el DOF). Los plazos para desvirtuar la presunción corren conforme a las notificaciones individuales previstas en el artículo 69-B del CFF.
¿A quién afecta esta publicación?
Esta publicación resulta especialmente relevante para:
- Empresas y personas físicas que hayan celebrado operaciones con alguno de los contribuyentes señalados.
- Contribuyentes incluidos en el listado de presunción.
- Áreas de contabilidad, fiscal, cumplimiento, auditoría y comercio exterior.
- Empresas que realizan revisiones de proveedores (Due Diligence).
- Empresas IMMEX, certificadas en IVA-IEPS y OEA, para efectos de controles de cumplimiento y gestión de riesgos fiscales.
SAT publica nuevo listado de presunción conforme al artículo 69-B del CFF
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante el Oficio 500-05-00-00-00-2026-16026, dio a conocer un nuevo Listado Global de Presunción de contribuyentes que presuntamente emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones que amparan sus CFDI, conforme al artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).
En esta ocasión se incluyen 99 contribuyentes, cuyos nombres, RFC, autoridad emisora, fechas de notificación y actividades preponderantes forman parte del Anexo 1 del oficio.
Fundamento legal
La publicación se realiza con fundamento en:
- Artículo 69-B, primero, segundo y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación.
- Artículos 18, 18-A y 19 del CFF, respecto de los requisitos que debe cumplir la documentación presentada para desvirtuar los hechos.
- Artículo 69 del Reglamento del CFF y artículo 135 del CFF, respecto al cómputo de las notificaciones.
Temas relevantes
1. Nuevo listado global de presunción
La autoridad informa que diversos contribuyentes fueron detectados emitiendo comprobantes fiscales presuntamente sin contar con:
- activos;
- personal;
- infraestructura;
- capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes facturados.
Por ello fueron ubicados en el supuesto previsto por el artículo 69-B del CFF.
2. Derecho para desvirtuar la presunción
Cada contribuyente cuenta con 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última notificación correspondiente, para:
- presentar escrito libre;
- aportar pruebas;
- exhibir documentación e información que desvirtúe los hechos señalados por la autoridad.
La documentación deberá cumplir con los requisitos previstos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.
3. Consecuencias de no desvirtuar
Si el contribuyente:
- no presenta pruebas, o
- las pruebas resultan insuficientes,
la autoridad emitirá resolución definitiva y posteriormente publicará su nombre en el listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes (EFOS), conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.
4. Información adicional publicada
Además del RFC y razón social, el anexo incorpora información como:
- domicilio fiscal;
- actividad económica preponderante;
- autoridad emisora;
- medio de notificación;
- motivo específico de la presunción (ausencia de activos, personal, infraestructura y/o capacidad material).
Impacto práctico para las empresas
Aunque este oficio únicamente corresponde a un listado de presunción, las empresas deben revisar si alguno de sus proveedores o prestadores de servicios aparece incluido.
Es recomendable:
- revisar periódicamente los listados del artículo 69-B;
- fortalecer los procedimientos de validación de proveedores;
- conservar evidencia documental que demuestre la materialidad de las operaciones;
- evaluar oportunamente posibles riesgos fiscales derivados de operaciones con contribuyentes incluidos en estos listados.
Para empresas con programas IMMEX, certificaciones IVA-IEPS u OEA, estas revisiones forman parte de las mejores prácticas de cumplimiento y gestión de riesgos.
Conclusión
La publicación no implica todavía que los contribuyentes señalados sean considerados definitivamente como EFOS; únicamente comunica la presunción prevista en el artículo 69-B del CFF y abre el plazo legal para que puedan desvirtuarla.
Sin embargo, constituye un aviso importante para que las empresas revisen sus operaciones y fortalezcan sus procesos de control interno y cumplimiento fiscal.
Publicación oficial:
DOF 26 junio 2026
OFICIO 500-05-00-00-00-2026-16026 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
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