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Se prorrogan las cuotas compensatorias a la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originaria de Estados Unidos

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 25 junio 2026

Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 26 de junio de 2026 (al día siguiente de su publicación en el DOF). 

¿A quién afecta?

Esta resolución es de interés principalmente para:

  • Importadores de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta.
  • Empresas de los sectores energético, petrolero, gasoductos, oleoductos e infraestructura hidráulica.
  • Comercializadores y distribuidores de acero.
  • Agentes aduanales.
  • Empresas constructoras que participan en licitaciones de proyectos energéticos.
  • Productores nacionales de tubería de acero.

Si tu empresa importa mercancías clasificadas en las fracciones 7305.11.02 y 7305.12.91 de la TIGIE, es indispensable revisar el impacto de esta resolución. 

Fundamento y temas abordados

La resolución desarrolla, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Resolución final del examen de vigencia de cuotas compensatorias.
  • Análisis de continuación o repetición del dumping.
  • Análisis de daño a la rama de producción nacional.
  • Determinación sobre la permanencia de las cuotas compensatorias.
  • Actualización de las fracciones arancelarias aplicables conforme a la TIGIE.
  • Referencias al Acuerdo Antidumping, Ley de Comercio Exterior y Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. 

Resumen ejecutivo

La Secretaría de Economía concluyó que existen elementos suficientes para considerar que, de eliminarse las cuotas compensatorias, se repetiría la práctica de dumping por parte de exportadores estadounidenses, además de que continuaría o se repetiría el daño a la industria nacional.

En consecuencia, se mantienen vigentes las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de Estados Unidos.

Esta determinación protege a la industria nacional frente a importaciones realizadas en condiciones de discriminación de precios. 

Aspectos relevantes para las empresas

1. Continúan las cuotas compensatorias

La Secretaría confirmó que persisten las condiciones que justifican la aplicación de las cuotas compensatorias establecidas desde la investigación original y prorrogadas en exámenes anteriores.

Para los importadores esto significa que las operaciones continúan sujetas al pago de la cuota compensatoria correspondiente, además de las contribuciones aplicables.

2. La autoridad concluye que el dumping podría repetirse

Durante el procedimiento se analizó:

  • precios de exportación;
  • valor normal en Estados Unidos;
  • capacidad instalada de los productores estadounidenses;
  • condiciones del mercado;
  • posibles proyectos energéticos en México que incrementarían la demanda de tubería.

Con base en ello, la Secretaría concluyó que la eliminación de las cuotas permitiría nuevamente exportaciones en condiciones de dumping

3. Se mantiene la protección a la producción nacional

La resolución también concluye que la eliminación de las cuotas ocasionaría un daño importante a la industria nacional, considerando, entre otros factores:

  • utilización de capacidad instalada;
  • producción nacional;
  • comportamiento del mercado;
  • posibles incrementos de importaciones estadounidenses.

4. Fracciones arancelarias involucradas

La mercancía actualmente se identifica principalmente en las fracciones:

  • 7305.11.02
  • 7305.12.91

La resolución recuerda además que estas fracciones quedaron actualizadas conforme al Decreto de reforma de la TIGIE publicado el 29 de diciembre de 2025

5. Arancel general vigente

La resolución señala que, conforme al Decreto LIGIE 2025, estas mercancías están sujetas a un arancel general de importación del 35% a partir del 1 de enero de 2026, independientemente de la cuota compensatoria cuando ésta resulte aplicable. 

Consideraciones prácticas

Las empresas importadoras deberán revisar:

  • si la mercancía corresponde al producto objeto de la resolución;
  • la correcta clasificación arancelaria;
  • el origen de la mercancía;
  • la aplicación simultánea del arancel y de la cuota compensatoria cuando corresponda;
  • el impacto económico en contratos y licitaciones de infraestructura.

Una incorrecta evaluación puede traducirse en diferencias de contribuciones, contingencias fiscales o costos adicionales en proyectos.

Conclusión

La Secretaría de Economía determinó que subsisten las condiciones de dumping y de daño a la industria nacional, por lo que se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de Estados Unidos.

Las empresas que importan este tipo de productos deberán verificar cuidadosamente el tratamiento aduanero y comercial aplicable antes de realizar nuevas operaciones.


Publicación oficial:

DOF 25 junio 2026

RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.


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