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SAT publica listado definitivo de contribuyentes del artículo 69-B del CFF: comprobantes sin efectos fiscales

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 05 junio 2026

Oficio 500 05 00 00 00 2026 15917 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación

En resumen:

Entrada en vigor / efectos prácticos: a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el portal del SAT, los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes listados se consideran, con efectos generales, sin efecto fiscal alguno, conforme al artículo 69-B, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación. 

¿A quiénes afecta?

Esta publicación puede afectar principalmente a:

Empresas y personas físicas que hayan recibido CFDI de los contribuyentes incluidos en el listado definitivo; contribuyentes que dedujeron gastos, acreditaron IVA o soportaron operaciones con dichos comprobantes; áreas fiscales, contables, de auditoría interna y cumplimiento; importadores, exportadores, comercializadoras, transportistas, constructoras y prestadores de servicios que mantengan operaciones con proveedores sujetos al artículo 69-B del CFF.

Resumen ejecutivo

El 5 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio 500 05 00 00 00 2026 15917, mediante el cual el SAT comunica un listado global definitivo en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación

La autoridad fiscal determinó que diversos contribuyentes emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes amparados en dichos CFDI. 

El Anexo 1 identifica a contribuyentes que sí aportaron argumentos y/o pruebas, pero que no lograron desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes, por lo que actualizaron de forma definitiva la situación prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del CFF. 

Fundamento legal y temas afectados

Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Regula el procedimiento aplicable a contribuyentes que emiten comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones que amparan.

Artículo 69 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Se cita respecto del procedimiento de notificación aplicable a los oficios de presunción. 

Artículo 135 del Código Fiscal de la Federación. Se menciona en relación con la prelación y efectos de las notificaciones efectuadas mediante la página del SAT y el DOF. 

Artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero, cuarto y quinto del CFF. Son citados como parte del fundamento de la actuación de la Administración Central de Fiscalización Estratégica del SAT. 

¿Qué publicó el SAT?

El SAT dio a conocer el listado definitivo de 26 contribuyentes que fueron sujetos al procedimiento del artículo 69-B del CFF. De acuerdo con la publicación, estos contribuyentes fueron previamente notificados mediante oficio individual de presunción; posteriormente, el listado global de presunción fue publicado en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación; después tuvieron un plazo de 15 días hábiles para aportar pruebas y argumentos, pero la autoridad consideró que no desvirtuaron los hechos imputados. 

Entre los contribuyentes incluidos se encuentran, entre otros: Autotransporte de Carga Especializados Marvic, S.A. de C.V.; Administración Zhambil, S.C.; Bufete Jurídico de Atención al Obrero y Campesino, A.C.; Comercializadora de Artículos e Insumos en General Ansa, S.A. de C.V.; Constructora y Edificadora Panamá, S.A. de C.V.; Comercializadora Rackham, S.A. de C.V.; Control y Servicios DERH, S.A. de C.V.; Direcciones Especializadas Sphere, S.C.; Grupo Consultor de Negocios Tremir, S. de R.L. de C.V.; Petrolíferos León, S.A. de C.V.; Portare Servicios y Soluciones, S.A. de C.V.; y Troncka, S.C., entre otros. 

Impacto práctico para los contribuyentes

El punto crítico de esta publicación es que los CFDI expedidos por los contribuyentes incluidos en el listado definitivo no producen ni produjeron efectos fiscales, conforme al artículo 69-B, quinto párrafo del CFF. Esto implica riesgos directos para quienes hayan dado efectos fiscales a dichos comprobantes, especialmente en materia de deducciones, acreditamiento de IVA, determinación de contribuciones, saldos a favor, devoluciones, revisiones electrónicas y auditorías.

En términos prácticos, las empresas deben revisar si tuvieron operaciones con alguno de los RFC listados, identificar los CFDI recibidos, validar si fueron utilizados en declaraciones, papeles de trabajo o solicitudes de devolución, y evaluar la estrategia de corrección o defensa aplicable.

También es recomendable reforzar los procesos de debida diligencia de proveedores, especialmente cuando se trate de servicios especializados, transporte, comercialización, construcción, consultoría, intermediación o suministro de bienes, ya que estos sectores aparecen con frecuencia en procedimientos relacionados con operaciones inexistentes.

Recomendaciones

Revisa de inmediato tus bases de proveedores contra el listado publicado.

Identifica CFDI recibidos de los contribuyentes incluidos y verifica si fueron deducidos o acreditados.

Evalúa el impacto en ISR, IVA, contabilidad electrónica, declaraciones complementarias y soporte documental.

Documenta la materialidad de tus operaciones: contratos, entregables, evidencia de pago, recepción de bienes o servicios, comunicaciones, bitácoras, pedimentos, cartas porte, órdenes de compra y cualquier prueba que acredite la realidad de la operación.

Antes de corregir declaraciones o responder a una autoridad, analiza el caso con asesoría especializada para evitar efectos fiscales o legales innecesarios.


Publicación oficial:

DOF 05 junio 2026

OFICIO 500 05 00 00 00 2026 15917 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.


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