DOF 05 junio 2026
Oficio 500 05 00 00 00 2026 11587 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación
En resumen:
Entrada en vigor / efectos generales: El oficio no contiene artículo transitorio. Al tratarse de la publicación del listado definitivo en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, sus efectos generales se actualizan con la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el portal del SAT, es decir, el 5 de junio de 2026.
¿A quién puede afectar?
Esta publicación puede afectar a:
Empresas y personas físicas que hayan recibido CFDI de los contribuyentes incluidos en el Anexo 1; importadores, exportadores, comercializadoras, prestadores de servicios, empresas con operaciones de logística, construcción, consultoría, maquila, combustibles, tecnología, salud, minería o proveeduría general; áreas fiscales, contables, de cumplimiento y comercio exterior que deduzcan gastos, acrediten IVA o soporten costos con comprobantes emitidos por proveedores listados como EFOS definitivos.
Resumen ejecutivo
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del SAT, publicó en el DOF el Oficio 500 05 00 00 00 2026 11587, mediante el cual comunica el listado global definitivo de contribuyentes que se ubican en el supuesto del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
El SAT señala que las autoridades fiscales detectaron que los contribuyentes incluidos en el Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar servicios o producir, comercializar o entregar los bienes amparados en dichos CFDI.
En consecuencia, los comprobantes fiscales expedidos por estos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, conforme al quinto párrafo del artículo 69-B del CFF.
Fundamento legal y temas afectados
Artículo 69-B, párrafos primero y segundo del CFF. Presunción de operaciones inexistentes por emisión de CFDI sin activos, personal, infraestructura o capacidad material suficiente.
Artículo 69 del Reglamento del CFF y artículo 135 del CFF. Reglas de notificación del procedimiento, incluyendo notificación individual, publicación en el portal del SAT y publicación en el DOF.
Artículo 69-B, párrafo segundo del CFF. Plazo de 15 días hábiles para que los contribuyentes presuntos desvirtúen los hechos mediante manifestaciones y pruebas.
Artículo 69-B, párrafo cuarto del CFF. Emisión y publicación del listado definitivo cuando los contribuyentes no desvirtúan la presunción.
Artículo 69-B, párrafo quinto del CFF. Efecto fiscal: los CFDI expedidos por los contribuyentes listados definitivamente no producen ni produjeron efectos fiscales.
Desarrollo práctico
El Anexo 1 del oficio contiene a 89 contribuyentes que no aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar la presunción, por lo que actualizaron de manera definitiva el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del CFF.
El documento integra cuatro apartados relevantes:
Apartado A. Notificación del oficio individual de presunción, conforme al artículo 69-B, párrafos primero y segundo del CFF, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Apartados B y C. Notificación del listado global de presunción en la página de internet del SAT y en el Diario Oficial de la Federación.
Apartado D. Notificación del oficio de resolución definitiva, conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.
El punto crítico para las empresas no es únicamente identificar si su RFC aparece en el listado, sino revisar si durante ejercicios anteriores o recientes recibieron CFDI de alguno de los contribuyentes publicados. En caso afirmativo, deben evaluar el tratamiento fiscal dado a esas operaciones, incluyendo deducciones, acreditamiento de IVA, soporte documental, materialidad, razón de negocios y, en su caso, la necesidad de presentar aclaraciones o correcciones.
Para operaciones de comercio exterior, esta revisión cobra especial importancia cuando los CFDI se relacionan con servicios logísticos, transporte, almacenamiento, maniobras, comercialización, consultoría, maquila, proveeduría o cualquier gasto vinculado con importaciones y exportaciones. La falta de soporte puede generar contingencias en materia fiscal, contable y de cumplimiento.
Recomendación
Las empresas deben realizar una revisión inmediata de su base de proveedores, CFDI recibidos y pagos efectuados para identificar cualquier relación con los contribuyentes incluidos en el listado definitivo. También conviene reforzar los controles de alta y monitoreo de proveedores, especialmente en operaciones sensibles o recurrentes.
Publicación oficial:
DOF 05 junio 2026
OFICIO 500 05 00 00 00 2026 11587 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
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