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Inicio de examen de vigencia de cuota compensatoria a la placa de acero en rollo originaria de Rusia

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 01 junio 2026

Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 2 de junio de 2026
Disposición: Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia. 

¿A quién afecta esta publicación?

Esta resolución es relevante para:

  • Importadores de placa de acero en rollo clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.91 de la TIGIE.
  • Empresas de los sectores siderúrgico, construcción, bienes de capital, tubería, recipientes a presión, autopartes y manufactura metálica.
  • Comercializadores y distribuidores de acero.
  • Productores nacionales de acero plano.
  • Exportadores rusos de placa de acero en rollo.
  • Agentes aduanales, consultores y áreas de cumplimiento en comercio exterior.

Resumen ejecutivo

La Secretaría de Economía inició el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 29.30% aplicada a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia. 

La medida antidumping ha estado vigente desde 1996 y ha sido prorrogada en diversos exámenes de vigencia realizados en 2003, 2007, 2012, 2017 y 2022. Ahora, ante el próximo vencimiento de la cuota el 7 de junio de 2026, la empresa productora nacional Ternium México solicitó oportunamente el inicio de un nuevo examen para determinar si la eliminación de la medida podría dar lugar a la continuación o repetición de prácticas desleales de comercio internacional y daño a la industria nacional. 

Mientras se desarrolla el procedimiento, la cuota compensatoria continuará vigente.

Temas y disposiciones relevantes

1. Inicio formal del examen de vigencia

Fundamento: Punto 33 de la Resolución.

La Secretaría de Economía declaró formalmente el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria aplicable a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia. 

Impacto práctico

Las empresas que actualmente importan este producto deberán considerar que la medida antidumping seguirá aplicándose mientras la autoridad determina si la cuota debe mantenerse o eliminarse.

2. La cuota compensatoria de 29.30% continúa vigente

Fundamento: Punto 35 de la Resolución.

La autoridad confirmó que la cuota compensatoria definitiva de 29.30% permanecerá vigente durante todo el procedimiento de examen. 

Impacto práctico

No existe modificación inmediata en los costos de importación de la mercancía objeto de examen.

Las operaciones de importación continuarán sujetas al pago o garantía de la cuota compensatoria correspondiente.

3. Mercancías sujetas al examen

Fracciones arancelarias involucradas

  • 7208.10.03
  • 7208.25.02
  • 7208.37.01
  • 7225.30.91

Descripción del producto

Placa o plancha de acero en rollo, laminada en caliente, de ancho igual o superior a 600 mm y espesor entre 4.75 mm y 10 mm, incluyendo determinados productos aleados con contenido de boro igual o superior a 0.0008%. 

4. Relación con los aranceles vigentes de la TIGIE

La resolución recuerda que, derivado de las modificaciones arancelarias publicadas el 29 de diciembre de 2025, las importaciones de estas fracciones quedaron sujetas a un arancel general del 35% a partir del 1 de enero de 2026. 

Asimismo, señala que la fracción 7225.30.91 recibió un tratamiento especial mediante el Decreto publicado el 23 de abril de 2026, quedando exenta de arancel en determinados supuestos. 

Impacto práctico

Los importadores deberán evaluar simultáneamente:

  • El arancel aplicable conforme a la TIGIE.
  • La cuota compensatoria antidumping vigente.
  • Las posibles excepciones previstas para determinadas mercancías clasificadas en la fracción 7225.30.91.

5. Antecedente de elusión de la cuota compensatoria

Fundamento: Punto 7 de la Resolución.

La Secretaría recordó que desde 2014 la cuota compensatoria también se aplica a determinadas placas de acero aleadas al boro originarias de Rusia, debido a una investigación que acreditó prácticas de elusión de la medida antidumping. 

Impacto práctico

Las empresas que importan productos aleados con boro deben revisar cuidadosamente las características técnicas de la mercancía para confirmar si continúan sujetas a la cuota compensatoria.

6. Participación de partes interesadas

Fundamento: Punto 36 de la Resolución.

Las productoras nacionales, importadores, exportadores y cualquier persona con interés jurídico dispondrán de un plazo de 28 días hábiles para:

  • Comparecer en el procedimiento.
  • Acreditar interés jurídico.
  • Presentar argumentos.
  • Ofrecer pruebas.
  • Responder el formulario oficial correspondiente.

Impacto práctico

Las empresas involucradas en operaciones de importación o comercialización de este producto deberían evaluar la conveniencia de participar en el procedimiento para defender sus intereses económicos y comerciales.

Periodos definidos por la autoridad

Periodo de examen

Del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026

Periodo de análisis

Del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2026

Antecedentes de la medida antidumping

La cuota compensatoria fue impuesta originalmente el 7 de junio de 1996 con una tasa de 29.30% y ha sido prorrogada sucesivamente mediante exámenes de vigencia realizados en:

  • 2003
  • 2007
  • 2012
  • 2017
  • 2022

Lo anterior refleja que la autoridad ha considerado de manera reiterada la existencia de condiciones que justifican mantener la protección a la industria nacional.

Conclusiones

La publicación no modifica de manera inmediata las condiciones de importación de la placa de acero en rollo originaria de Rusia; sin embargo, confirma el inicio de un procedimiento que definirá si la cuota compensatoria de 29.30% continuará vigente una vez concluido el examen.

Las empresas importadoras, comercializadoras y usuarias de este insumo deberán dar seguimiento cercano al procedimiento, ya que su resultado puede impactar significativamente los costos de abastecimiento y la planeación de operaciones futuras.


Publicación oficial:

DOF 01 junio 2026

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia.


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