DOF 28 mayo 2026
Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: Pendiente. Entrará en vigor una vez que la Secretaría de Economía habilite el trámite en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior y publique el aviso correspondiente en SNICE.
¿A quién afecta esta modificación?
Esta reforma impacta principalmente a:
- Importadores de azúcar y derivados.
- Empresas de la industria alimentaria y farmacéutica.
- Comercializadores de edulcorantes y preparaciones alimenticias.
- Empresas IMMEX y comercializadoras que importen mercancías clasificadas en las fracciones involucradas.
- Agentes aduanales y áreas de cumplimiento aduanero.
- Empresas que importen mezclas de azúcar con carbón activado u otras sustancias similares.
- Laboratorios acreditados y operadores que requieran dictámenes técnicos para importación.
El cambio incorpora un nuevo esquema de control y trazabilidad mediante permisos previos de importación para diversas fracciones arancelarias relacionadas con azúcar y preparaciones alimenticias con alto contenido de sacarosa.
Principales cambios publicados por la Secretaría de Economía
Mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2026, la Secretaría de Economía adiciona:
- La fracción VI a la regla 2.2.4.
- La nueva regla 2.2.19 BIS.
- El numeral 8 TER al Anexo 2.2.1.
- El numeral 8 al Anexo 2.2.2.
El objetivo principal es fortalecer el control sobre las importaciones de azúcar y evitar prácticas de elusión arancelaria mediante mezclas artificiales o preparaciones declaradas incorrectamente.
Fracciones arancelarias sujetas a permiso previo
Se sujetan a permiso previo de importación las siguientes fracciones, únicamente cuando se destinen al régimen de importación definitiva:
| Fracción Arancelaria | Descripción |
|---|---|
| 1701.12.05 | Azúcar de remolacha |
| 1701.13.01 | Azúcar de caña |
| 1701.14.91 | Los demás azúcares de caña |
| 1701.91.04 | Azúcar con aromatizante o colorante |
| 1701.99.99 | Los demás azúcares |
| 1702.90.01 | Azúcar líquida refinada y azúcar invertido |
| 2106.90.99 | Preparaciones alimenticias con azúcar |
Tema clave: control sobre mezclas de azúcar y preparaciones alimenticias
Uno de los puntos más relevantes de la reforma es el endurecimiento de controles sobre mercancías clasificadas en la fracción 2106.90.99.
La autoridad detectó importaciones de mezclas de azúcar con carbón activado u otras sustancias utilizadas para modificar artificialmente la clasificación arancelaria y acceder a preferencias arancelarias indebidas.
La Secretaría de Economía reconoce expresamente que:
- La adición de carbón activado u otras sustancias similares no modifica el carácter esencial del azúcar.
- Estas mezclas pueden constituir esquemas de elusión.
- El SAT ya había emitido criterios no vinculativos sobre estas operaciones desde 2024 y los reforzó en 2025.
Esto anticipa un aumento importante en revisiones documentales, validaciones técnicas y posibles actos de fiscalización.
Nuevo requisito: Informe de atestación o Informe de Cumplimiento
La nueva regla 2.2.19 BIS establece que el importador deberá presentar un Informe de atestación o Informe de Cumplimiento emitido por:
- El CENAM, o
- Un laboratorio acreditado por CENAM.
El informe deberá incluir, entre otros datos:
Para azúcar y derivados:
- Fracción arancelaria.
- Descripción exacta.
- Grado de polarización.
- Determinación de si es apta para consumo directo.
- Contenido de sacarosa.
- Presencia de glucosa, fructosa y otros carbohidratos.
- Presencia de aditivos y otras sustancias.
- Análisis microbiológicos.
Para preparaciones alimenticias de la fracción 2106.90.99:
- Presencia y porcentaje de azúcar.
- Posibilidad de separar componentes.
- Función tecnológica de los componentes.
- Determinación de si realmente constituyen una preparación alimenticia distinta del azúcar.
Participación obligatoria de CONADESUCA
Otro aspecto relevante es que la autorización del permiso previo quedará sujeta a dictamen positivo del CONADESUCA.
Esto implica que:
- Habrá revisión técnica especializada.
- El proceso de autorización podría incrementar tiempos de gestión.
- La autoridad evaluará el impacto de las importaciones sobre el mercado nacional azucarero.
Información obligatoria en la solicitud de permiso
Las solicitudes deberán presentarse mediante Ventanilla Digital e incluir:
- Fracción arancelaria y NICO.
- Volumen a importar.
- Valor comercial.
- Precio unitario.
- País de procedencia.
- Número y vigencia del informe técnico.
- Informe digitalizado.
- Ingenio y domicilio de procesamiento cuando corresponda.
- Producto final en el que se utilizará la mercancía.
Vigencia y características de los permisos
Los permisos:
- Serán nominativos.
- Intransferibles.
- Improrrogables.
- Tendrán vigencia de 90 días naturales.
La Secretaría de Economía también podrá compartir información con SAT y ANAM para efectos de fiscalización y verificación aduanera.
Impacto operativo y riesgos para importadores
Las empresas deberán revisar de inmediato:
- Correcta clasificación arancelaria.
- Composición físico-química de sus productos.
- Contratos con proveedores extranjeros.
- Disponibilidad de laboratorios acreditados.
- Planeación logística y tiempos de importación.
Las operaciones con mezclas o preparaciones con alto contenido de azúcar tendrán mayor riesgo de:
- Requerimientos documentales.
- Cuestionamientos de clasificación arancelaria.
- Suspensión de operaciones.
- Determinación de contribuciones omitidas.
- Posibles contingencias por contrabando técnico.
Recomendaciones prácticas
Se recomienda a las empresas:
- Realizar auditorías preventivas de clasificación arancelaria.
- Validar fórmulas y composiciones de productos importados.
- Revisar criterios SAT relacionados con azúcar y mezclas.
- Anticipar la obtención de informes técnicos acreditados.
- Evaluar impactos en costos y tiempos de importación.
Conclusión
La Secretaría de Economía fortalece significativamente el control de las importaciones de azúcar y preparaciones alimenticias mediante un nuevo esquema de permisos previos, trazabilidad técnica y validación especializada.
La medida busca evitar prácticas de elusión arancelaria y proteger a la industria azucarera nacional, pero también incrementará las obligaciones de cumplimiento para importadores y operadores de comercio exterior.
Publicación oficial:
DOF 28 mayo 2026
ACUERDO que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
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