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México y Colombia amplían dispensas temporales para insumos textiles no originarios bajo el TLC bilateral: Decisión No. 127

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 27 mayo 2026

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 127 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 26 de mayo de 2026

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 27 de mayo de 2026
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, Secretaría de Economía.

¿A quién puede impactar esta publicación?

La Decisión No. 127 puede impactar principalmente a:

  • Empresas IMMEX y fabricantes textiles.
  • Importadores y exportadores de prendas de vestir y textiles entre México y Colombia.
  • Empresas que utilizan insumos sintéticos, poliéster y elastano en la fabricación de mercancías textiles.
  • Agentes aduanales y áreas de cumplimiento de comercio exterior.
  • Empresas que buscan mantener trato arancelario preferencial bajo el Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia.

Particularmente, el beneficio aplica para ciertos bienes textiles y del vestido elaborados en Colombia utilizando materiales no originarios, permitiendo que dichos productos continúen accediendo al trato arancelario preferencial previsto en el Tratado.

Secretaría de Economía publica la Decisión No. 127 del TLC México-Colombia

El 27 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 127 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”.

La medida autoriza:

  1. Un incremento temporal en el monto autorizado de ciertos insumos no originarios utilizados en bienes textiles y del vestido.
  2. Una prórroga de dispensa temporal para determinados materiales utilizados en productos textiles.

Estas medidas permiten que determinados bienes manufacturados en Colombia puedan seguir calificando como originarios y, por tanto, acceder al trato arancelario preferencial en México, aun cuando utilicen ciertos insumos producidos fuera de la zona de libre comercio.

Fundamento legal de la Decisión

La publicación deriva de lo previsto en los artículos 6-20, 6-21, 6-23 y 6-24 del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, relativos al Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI) y a las dispensas temporales por desabasto regional de materiales.

El CIRI evaluó la incapacidad real y comprobada de productores de la región para suministrar determinados insumos textiles en condiciones comerciales normales, permitiendo así la autorización de materiales no originarios bajo condiciones específicas.

Temas relevantes de la Decisión No. 127

1. Incremento temporal para insumo de poliéster PBT

Vigencia

Del 27 de mayo de 2026 al 17 de septiembre de 2026.

Material autorizado

Se autoriza un incremento temporal en la cantidad de un insumo clasificado en la fracción arancelaria colombiana 5402.33.00.00, correspondiente a:

  • Hilados texturados de poliéster.
  • Poliéster 100% con Poli Butilen Tereftalato (PBT).
  • 44Dx, 18 filamentos, 1 cabo, semi-mate crudo.

Cantidad autorizada

110,000 kilogramos netos.

Mercancías beneficiadas

La dispensa aplica para diversos bienes textiles y prendas clasificadas, entre otras, en las subpartidas:

  • 5407.10
  • 5603.11
  • 5804.10
  • 6002.40
  • 6104.43
  • 6109.10
  • 6110.30
  • 6212.10
  • Capítulo 63

entre otras señaladas expresamente en la Decisión.

Implicación práctica

Las empresas colombianas podrán continuar exportando determinados productos textiles hacia México con trato preferencial, aun utilizando este insumo no originario, siempre que cumplan las demás reglas de origen aplicables.

Para importadores mexicanos, esto representa continuidad operativa y reducción de riesgos de incremento arancelario en operaciones textiles específicas.

2. Prórroga de dispensa temporal para insumo de elastano

Vigencia

Del 27 de mayo de 2026 al 26 de mayo de 2027.

Material autorizado

Se prorroga la dispensa para el material clasificado en la fracción arancelaria colombiana 5402.44.00.10:

  • Hilados de elastómeros.
  • Elastan 100%.
  • Semibrillante, crudo y clororesistente.

Cantidad autorizada

3,600 kilogramos netos.

Mercancías beneficiadas

La prórroga beneficia diversos textiles y prendas clasificadas, entre otras, en las subpartidas:

  • 6004.10
  • 6005.36
  • 6006.31
  • 6104.63
  • 6105.20
  • 6106.20
  • 6112.31
  • 6212.10
  • 6212.90

entre otras previstas en la Decisión.

Implicación práctica

La ampliación de la dispensa brinda certidumbre a fabricantes y exportadores que dependen de elastano no originario para la manufactura de prendas y textiles especializados.

Asimismo, permite mantener competitividad regional y continuidad en cadenas de suministro que actualmente no pueden abastecerse completamente dentro de la región TLC México-Colombia.

Obligaciones y requisitos de cumplimiento

La Decisión establece diversas obligaciones operativas relevantes:

Certificado de origen

El certificado de origen deberá incluir expresamente la leyenda:

“el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 127…”

además de indicar los kilogramos utilizados y las fracciones arancelarias correspondientes.

Certificados separados por subpartida

Cada certificado de origen deberá amparar únicamente productos clasificados en una misma subpartida a nivel de 6 dígitos. Verificación de origen

Los bienes quedarán sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del Capítulo VII del Tratado.

Facultades de verificación

México podrá solicitar información adicional a Colombia para comprobar el uso correcto de las dispensas autorizadas.

Aspectos estratégicos para empresas de comercio exterior

Las empresas que importan textiles o prendas desde Colombia deberán revisar:

  • La correcta aplicación de reglas de origen.
  • El contenido y llenado de certificados de origen.
  • La trazabilidad de los insumos no originarios utilizados.
  • Los límites máximos autorizados por la dispensa.
  • La vigencia específica de cada autorización.

Un error documental o una aplicación incorrecta de la dispensa podría derivar en contingencias arancelarias, determinación de contribuciones omitidas o cuestionamientos de origen durante auditorías.

Conclusión

La Decisión No. 127 fortalece temporalmente la flexibilidad operativa del sector textil entre México y Colombia, permitiendo el uso limitado de ciertos insumos no originarios sin perder el acceso al trato arancelario preferencial.

Sin embargo, las empresas involucradas deberán prestar especial atención a los requisitos documentales y de control de origen, particularmente en certificados, cantidades autorizadas y vigencias aplicables.


Publicación oficial:

DOF 27 mayo 2026

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 127 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 26 de mayo de 2026.


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