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Investigación antidumping sobre cintas plásticas autoadhesivas originarias de China

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 21 mayo 2026

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 22 de mayo de 2026
Documento: Resolución por la que se acepta la solicitud y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China. 

¿A quién puede impactar esta investigación?

La resolución puede afectar principalmente a:

  • Importadores de cintas adhesivas y cintas para empaque originarias de China.
  • Empresas de papelería, embalaje, logística, manufactura y distribución.
  • Comercializadoras y retailers que importen mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 3919.10.01.
  • Agentes aduanales y operadores IMMEX vinculados con estas mercancías.
  • Fabricantes nacionales de cintas adhesivas.

¿Qué resolvió la Secretaría de Economía?

La Secretaría de Economía aceptó la solicitud presentada por Industrias Tuk, S.A. de C.V. y Navi Lux, S.A. de C.V., e inició formalmente una investigación antidumping contra las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China, independientemente del país de procedencia. 

Las solicitantes argumentaron que las importaciones chinas ingresan al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios (“dumping”), ocasionando daño importante a la rama de producción nacional. 

Producto objeto de investigación

La investigación abarca las:

  • Cintas plásticas autoadhesivas
  • En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm
  • De cualquier color
  • Con o sin impresión
  • Comercialmente conocidas como:
    • cinta para empaque
    • cinta canela
    • diurex

Fracción arancelaria involucrada

  • 3919.10.01 TIGIE
  • NICO 00

La resolución recuerda además que, derivado de la reforma arancelaria publicada el 29 de diciembre de 2025, las importaciones bajo esta fracción están sujetas a un arancel del 7% desde el 1 de enero de 2026. 

Periodos investigados

La autoridad determinó los siguientes periodos:

  • Periodo investigado: del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025.
  • Periodo de análisis de daño: del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2025.

Aspectos técnicos relevantes del producto

La resolución describe que las cintas investigadas están compuestas principalmente por:

  • Película de polipropileno biorientado (BOPP)
  • Adhesivos acrílicos, hot-melt o de hule

Además, se señala que normalmente presentan espesores de hasta 0.052 mm, anchuras entre 4.2 y 8 cm y longitudes de 20 a 300 metros. 

Principales fundamentos legales

La investigación se sustenta principalmente en:

  • Artículo VI del GATT de 1994
  • Acuerdo Antidumping
  • Ley de Comercio Exterior
  • Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Temas importantes para importadores y empresas

1. Riesgo de cuotas compensatorias futuras

Aunque la resolución únicamente inicia la investigación, el principal riesgo para los importadores es que el procedimiento concluya con la imposición de cuotas compensatorias definitivas sobre las importaciones originarias de China.

Esto puede generar:

  • Incremento significativo de costos de importación.
  • Ajustes en precios de venta.
  • Reestructuración de cadenas de suministro.
  • Necesidad de buscar proveedores alternativos.

2. Mayor fiscalización de operaciones de importación

La Secretaría revisó información detallada de operaciones de importación obtenidas de la ANAM y realizó procesos de depuración para identificar mercancías efectivamente relacionadas con la investigación. 

Esto anticipa una revisión técnica más estricta sobre:

  • Clasificación arancelaria.
  • Descripciones comerciales.
  • País de origen.
  • Valor en aduana.
  • Documentación soporte.

3. Posibles implicaciones en certificaciones y cumplimiento

Las empresas que importen mercancías similares deberán revisar cuidadosamente:

  • Fichas técnicas.
  • Catálogos.
  • Especificaciones comerciales.
  • Declaraciones de origen.
  • Descripciones en pedimentos.

Una clasificación o descripción incorrecta podría derivar en observaciones adicionales por parte de la autoridad.

4. Amplio universo de empresas involucradas

La resolución identifica un número considerable de:

  • Importadores mexicanos
  • Productores nacionales
  • Exportadores chinos
  • Empresas comercializadoras internacionales

Esto refleja que la investigación tendrá impacto transversal en sectores industriales, comerciales y logísticos. 

Normas técnicas relacionadas

La resolución menciona normas ASTM y la NMX-N-099-SCFI-2009 aplicables a cintas adhesivas sensitivas a la presión, relacionadas con:

  • Adhesión
  • Resistencia
  • Espesor
  • Calidad técnica

Recomendaciones prácticas para importadores

Las empresas que importen mercancías clasificadas en la fracción 3919.10.01 deberían:

  • Revisar sus operaciones históricas.
  • Identificar proveedores y origen efectivo.
  • Analizar impacto financiero potencial.
  • Evaluar alternativas de suministro.
  • Preparar soporte documental técnico y comercial.
  • Dar seguimiento puntual al procedimiento antidumping.

Conclusión

El inicio de esta investigación antidumping representa un procedimiento de alta relevancia para empresas que importan cintas adhesivas originarias de China, particularmente porque podría derivar en cuotas compensatorias y mayores revisiones de cumplimiento aduanero y comercial.

Las empresas involucradas deberán monitorear el procedimiento y evaluar oportunamente el impacto operativo y financiero que pudiera generarse.


Publicación oficial:

DOF 21 mayo 2026

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.


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