DOF 21 mayo 2026
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio de espejo originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 22 de mayo de 2026
La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio de espejo originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
¿A quién puede impactar esta investigación?
Esta investigación puede impactar principalmente a:
- Importadores de vidrio de espejo clasificado en la fracción arancelaria 7009.91.99.
- Empresas de la industria del vidrio, construcción, decoración, muebles y acabados.
- Comercializadores y distribuidores de espejos sin marco.
- Empresas IMMEX que importen temporalmente este producto.
- Fabricantes nacionales que compiten con mercancía originaria de China.
- Usuarios industriales de espejos para muebles, gimnasios, baños, interiores y decoración.
Las empresas que actualmente importan espejos de vidrio originarios de China deberán evaluar el posible impacto financiero y operativo derivado de una eventual cuota compensatoria.
Inicio de investigación antidumping sobre vidrio de espejo chino
La investigación fue solicitada por Vidrio Plano de México, S.A. de C.V. (Vitro) y Productora y Distribuidora de Espejos, S.A. de C.V. (Prodiesa), quienes argumentaron que las importaciones originarias de China aumentaron significativamente y presuntamente ingresaron al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios, causando daño material a la rama de producción nacional.
Producto objeto de investigación
El producto investigado corresponde a:
- Espejos de vidrio sin marco.
- Presentados en placas o láminas.
- Sin procesar o vidrio al corte.
- Independientemente del espesor.
La resolución señala que comercialmente también se identifican como:
- Silver mirror.
- Aluminium mirror.
- Espejo libre de cobre.
- Espejo plateado.
La mercancía investigada se clasifica en la siguiente fracción arancelaria:
| Fracción arancelaria | Descripción |
|---|---|
| 7009.91.99 | Los demás espejos de vidrio sin enmarcar |
La unidad de medida comercial utilizada es el kilogramo.
Arancel aplicable
La resolución recuerda que, conforme al Decreto publicado el 23 de abril de 2024, las importaciones realizadas a través de la fracción 7009.91.99 están sujetas a un arancel temporal del 10%.
Este punto resulta relevante porque una eventual cuota compensatoria antidumping podría sumarse al arancel actualmente aplicable.
Periodos investigados
La Secretaría determinó los siguientes periodos:
- Periodo investigado: del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025.
- Periodo de análisis de daño: del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2025.
Principales temas analizados por la Secretaría
1. Posible discriminación de precios
Las solicitantes argumentaron que las importaciones originarias de China ingresaron al mercado mexicano a precios inferiores al valor normal del producto en el mercado chino.
La Secretaría analizó:
- Precio de exportación.
- Valor normal.
- Ajustes logísticos.
- Costos de transporte y seguro.
- Metodología de depuración estadística.
- Clasificación de tipos de producto.
Uno de los aspectos relevantes es que la autoridad aceptó considerar operaciones cuya descripción no incluía el espesor del vidrio, siempre que la descripción identificara el producto como espejo de vidrio y se clasificara en la fracción investigada.
2. Metodología de identificación de importaciones
La Secretaría validó parcialmente la metodología utilizada para identificar operaciones de importación del producto investigado.
Entre los criterios considerados destacan:
- Operaciones definitivas y temporales.
- Pedimentos A1, C1 e IN.
- Exclusión de operaciones menores a 17 toneladas.
- Revisión de descripciones comerciales.
La autoridad consideró razonable excluir operaciones inferiores a 17 toneladas al estimar que podrían corresponder a muestras y no a operaciones comerciales representativas.
3. Análisis del daño a la producción nacional
Las solicitantes señalaron afectaciones en:
- Producción nacional.
- Ventas.
- Utilización de capacidad instalada.
- Indicadores financieros.
- Participación de mercado.
La Secretaría requirió información complementaria a diversos productores nacionales y cámaras empresariales para validar la representatividad de la rama de producción nacional.
4. Empresas identificadas como posibles partes interesadas
La resolución incluye un extenso listado de:
- Productores nacionales.
- Importadores.
- Exportadores chinos.
- Gobierno de China.
Esto es particularmente importante porque dichas empresas podrían comparecer formalmente dentro del procedimiento para defender sus intereses.
Aspectos técnicos relevantes para importadores
Importaciones temporales también quedan sujetas
La investigación abarca tanto importaciones definitivas como temporales. Esto resulta especialmente relevante para empresas IMMEX que utilizan vidrio de espejo en procesos productivos o manufactura.
Posibles efectos futuros
Aunque en esta etapa todavía no se imponen cuotas compensatorias, el inicio de la investigación puede derivar posteriormente en:
- Cuotas compensatorias provisionales.
- Cuotas compensatorias definitivas.
- Incremento de costos de importación.
- Revisión de cadenas de suministro.
- Necesidad de diversificar proveedores.
- Riesgos contractuales y comerciales.
Importancia de participar en el procedimiento
Las empresas importadoras y exportadoras que pudieran verse afectadas deben evaluar oportunamente si conviene comparecer en el procedimiento para:
- Presentar argumentos.
- Aportar pruebas.
- Defender operaciones comerciales.
- Cuestionar metodologías.
- Evitar márgenes elevados por falta de participación.
La falta de comparecencia puede derivar en la aplicación de márgenes calculados con la mejor información disponible por parte de la autoridad.
Fundamentos legales relevantes
La resolución cita, entre otros, los siguientes fundamentos:
- Acuerdo Antidumping de la OMC.
- Ley de Comercio Exterior.
- Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Asimismo, la Secretaría fundamentó su competencia en los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping y el artículo 50 de la Ley de Comercio Exterior.
Consideraciones estratégicas para empresas
Las empresas que importan vidrio de espejo desde China deben revisar inmediatamente:
- Clasificación arancelaria utilizada.
- Historial de importaciones.
- Volúmenes y precios declarados.
- Contratos con proveedores chinos.
- Riesgos de incremento de costos.
- Impacto en márgenes y precios de venta.
- Alternativas de abastecimiento.
También es recomendable preparar información documental y operativa en caso de requerimientos por parte de la Secretaría de Economía.
Conclusión
El inicio de esta investigación antidumping representa un movimiento relevante para la industria mexicana del vidrio y para las empresas que dependen de importaciones de espejos originarios de China.
Aunque todavía no existen cuotas compensatorias, el procedimiento podría derivar en medidas que impacten significativamente el costo de importación y las estrategias de abastecimiento de múltiples sectores.
La revisión preventiva de operaciones, proveedores y cumplimiento aduanero será clave durante el desarrollo de esta investigación.
Publicación oficial:
DOF 21 mayo 2026
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio de espejo originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
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