DOF 15 mayo 2026
Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 16 de mayo de 2026
Fundamento: Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Economía.
¿A quién afecta esta resolución?
La presente resolución impacta principalmente a:
- Importadores de hongos del género agaricus (champiñones) originarios de China.
- Empresas del sector alimenticio y conservero.
- Agentes aduanales y operadores de comercio exterior.
- Comercializadores y distribuidores de champiñones preparados o conservados.
- Empresas que importen mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2003.10.01 TIGIE.
- Productores nacionales que participan en el mercado de champiñones en conserva.
Secretaría de Economía inicia examen de vigencia de cuotas compensatorias
La Secretaría de Economía declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
La mercancía involucrada corresponde a los champiñones preparados o conservados, clasificados en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE.
¿Qué implica el inicio del examen de vigencia?
El procedimiento tiene como finalidad determinar si la eliminación de las cuotas compensatorias vigentes podría dar lugar a la continuación o repetición de prácticas de discriminación de precios (dumping) y daño a la producción nacional.
Mientras el procedimiento esté en curso:
- Las cuotas compensatorias continúan vigentes.
- Las operaciones de importación seguirán sujetas al esquema actual de cuotas.
- Los importadores podrán garantizar el pago conforme al artículo 94 del RLCE.
Cuotas compensatorias vigentes
Actualmente, las importaciones de champiñones originarios de China están sujetas a un esquema de precio de referencia:
- Si el valor en aduana unitario es inferior a 2.05 USD/kg neto, se paga una cuota compensatoria equivalente a la diferencia.
- La cuota no puede exceder:
- 0.6121 USD/kg neto para importaciones originarias de China.
- 1.1891 USD/kg neto para mercancías provenientes de Calkins & Burke Limited.
Estas medidas fueron prorrogadas previamente mediante el tercer examen de vigencia publicado el 3 de noviembre de 2022, manteniéndose vigentes a partir del 18 de mayo de 2021 por cinco años más.
Periodos definidos por la autoridad
La Secretaría estableció:
- Periodo de examen: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
- Periodo de análisis: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.
Producto objeto de examen
La resolución señala que el producto objeto del procedimiento corresponde a:
- Hongos del género agaricus (champiñones).
- Preparados o conservados.
- Excepto los preparados en vinagre o ácido acético.
Fracción arancelaria involucrada
| Fracción TIGIE | Descripción |
|---|---|
| 2003.10.01 | Hongos del género Agaricus |
Aspectos relevantes para importadores
1. Continuidad de cuotas compensatorias
La publicación confirma que las cuotas seguirán aplicándose durante todo el procedimiento, evitando que exista una suspensión automática de las medidas antidumping. Esto implica que:
- Los costos de importación permanecen sin cambios inmediatos.
- Continúa el riesgo financiero asociado a operaciones subvaluadas.
- Las empresas deben revisar cuidadosamente sus valores declarados en aduana.
2. Posible participación de importadores y exportadores
Las empresas con interés jurídico podrán comparecer dentro del procedimiento y presentar:
- Argumentos técnicos.
- Información financiera.
- Estadísticas de importación.
- Pruebas relacionadas con precios y daño.
El plazo para comparecer es de 28 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación.
3. Riesgo operativo y financiero
Las empresas que importan champiñones desde China deben considerar:
- Posibles ajustes futuros en cuotas compensatorias.
- Incrementos en costos de importación.
- Revisión de estrategias de proveeduría internacional.
- Validación documental y valoración aduanera.
Empresas identificadas por la autoridad
La Secretaría señaló como posibles partes interesadas a:
Productores nacionales
- Hongos de México, S.A. de C.V.
- Alimentos San Miguel, S. de R.L. de C.V.
- Ayecue Veracruz, S.A. de C.V.
Importadores
- Herdez, S.A. de C.V.
- Calkins, Burke & Zannie de México, S.A. de C.V.
- Alceda, S.A. de C.V.
Exportadora
- Calkins & Burke Limited.
Fundamento legal relevante
La resolución se sustenta principalmente en:
- Artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping.
- Artículos 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior.
- Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Recomendaciones para empresas importadoras
Las empresas que importan productos clasificados en la fracción 2003.10.01 deberían:
- Revisar el impacto financiero de las cuotas compensatorias vigentes.
- Verificar el correcto valor en aduana declarado.
- Evaluar alternativas de proveeduría.
- Preparar información técnica y comercial en caso de participar en el procedimiento.
- Monitorear futuras publicaciones de la Secretaría de Economía relacionadas con esta investigación.
Conclusión
El inicio del examen de vigencia confirma que México continuará revisando las medidas antidumping aplicables a los champiñones originarios de China, manteniendo vigente la protección comercial a la industria nacional mientras se desarrolla el procedimiento.
Para importadores y comercializadores del sector alimenticio, esta resolución representa un tema relevante de cumplimiento aduanero, planeación financiera y estrategia de abastecimiento.
Publicación oficial:
DOF 15 mayo 2026
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
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