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Nuevo Anexo de Colaboración Fiscal: Administración de Derechos en Zona Federal Marítimo Terrestre en Eldorado, Sinaloa

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 30 abril 2026

Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Sinaloa y el Municipio de Eldorado

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 1 de mayo de 2026 (día siguiente a su publicación en DOF) 

¿A quién impacta?

Este instrumento impacta principalmente a:

  • Personas físicas y morales que:
    • Exploten salinas en zona federal marítimo terrestre
    • Usen, gocen o aprovechen playas, zona federal marítimo terrestre o terrenos ganados al mar
  • Concesionarios, permisionarios o autorizados bajo la Ley Federal de Derechos
  • Autoridades estatales y municipales con funciones de recaudación fiscal federal coordinada

Fundamento legal relevante

El Anexo se sustenta principalmente en:

  • Ley Federal de Derechos: artículos 211-B, 232-C, 232-D, 233, 234 y 235
  • Código Fiscal de la Federación: artículo 41, 17-A y 21
  • Ley de Coordinación Fiscal: artículos 13, 14 y 15
  • Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal (DOF 18/08/2015 y modificación 19/05/2020)

Temas clave del Anexo

1. Delegación de facultades al Municipio de Eldorado (Cláusulas Primera y Segunda)

Se otorgan al municipio funciones operativas sobre:

  • Recaudación
  • Fiscalización
  • Determinación
  • Cobro de derechos

Respecto de:

  • Derecho por explotación de salinas (art. 211-B LFD)
  • Derecho por uso o aprovechamiento de ZOFEMAT (arts. 232-C y 232-D LFD)

Incluye facultades para:

  • Revisar cumplimiento
  • Determinar créditos fiscales
  • Imponer multas
  • Ejecutar cobro vía PAE
  • Autorizar pagos en parcialidades
  • Resolver devoluciones

2. Facultades reservadas a la Federación (Cláusula Tercera)

La Secretaría de Hacienda conserva:

  • Planeación
  • Normatividad
  • Evaluación
  • Supervisión

Esto implica que, aunque hay descentralización operativa, el control estratégico sigue siendo federal.

3. Esquema de distribución de ingresos (Cláusula Sexta)

De lo recaudado:

  • 80% → Municipio
  • 10% → Estado
  • 10% → Federación

Adicionalmente:

  • 100% de multas y gastos de ejecución → Municipio

Este esquema incentiva la recaudación local.

4. Destino de los recursos (Cláusula Séptima)

Los ingresos deberán destinarse a:

  • Vigilancia
  • Administración
  • Mantenimiento
  • Preservación
  • Limpieza

De la zona federal marítimo terrestre (ZOFEMAT)

Esto tiene implicaciones directas en cumplimiento ambiental y urbano.

5. Creación de un Fondo específico (Sección II, Cláusulas Novena a Décima Sexta)

Se establece un fondo con aportaciones de:

  • Estado y/o municipio: 20% de ingresos
  • Federación: hasta 10% adicional

Destino exclusivo:

  • Conservación y servicios en ZOFEMAT

Incluye:

  • Reglas de operación
  • Cuenta bancaria específica
  • Generación de rendimientos
  • Supervisión mediante Comité Técnico

6. Comité Técnico (Cláusula Décima Segunda)

Integrado por:

  • SHCP
  • SEMARNAT
  • Estado
  • Municipio

Funciones clave:

  • Autorizar programas
  • Supervisar uso de recursos
  • Validar cumplimiento
  • Emitir dictámenes

7. Riesgos y consecuencias por incumplimiento (Cláusula Cuarta y otras)

Si el municipio:

  • Reporta menos ingresos
  • No entera correctamente recursos

Puede:

  • Perder facultades operativas
  • Transferirse la administración al estado
  • Ajustarse la distribución (Estado hasta 72%)

Implicaciones prácticas

  1. Mayor fiscalización local:
    Los contribuyentes enfrentarán revisiones más cercanas por autoridades municipales.
  2. Incremento en eficiencia recaudatoria:
    El esquema de incentivos favorece una mayor presión recaudatoria.
  3. Mayor control sobre ZOFEMAT:
    Se fortalece el control territorial, censo y zonificación.
  4. Impacto en costos operativos:
    Posibles ajustes en determinación de derechos y fiscalización más estricta.
  5. Importancia del cumplimiento:
    Riesgo de multas, recargos y ejecución fiscal más ágil.

Conclusión

Este Anexo fortalece el modelo de coordinación fiscal, trasladando funciones clave al municipio, pero manteniendo control federal. Para los contribuyentes, implica mayor vigilancia, eficiencia en cobro y necesidad de cumplimiento puntual en derechos relacionados con la zona federal marítimo terrestre.


Publicación oficial:

DOF 30 abril 2026

ANEXO No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Sinaloa y el Municipio de Eldorado.


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