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SAT publica listado definitivo de contribuyentes en el supuesto del artículo 69-B del CFF (EFOS)

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 30 abril 2026

Oficio 500-05-2026-11153 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 30 de abril de 2026 (fecha de publicación en DOF)

Tipo de contribuyentes afectados:

  • Empresas y personas físicas que hayan recibido CFDI de proveedores incluidos en el listado (EFOS)
  • Contribuyentes con operaciones deducibles o acreditables vinculadas a estos emisores
  • Importadores y exportadores que utilicen servicios tercerizados (logística, comercialización, etc.)

Fundamento legal

  • Artículo 69-B, párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación
  • Artículo 69 del Reglamento del CFF
  • Artículo 135 del CFF

¿Qué se publicó?

El SAT, a través del oficio 500-05-2026-11153, dio a conocer el listado global definitivo de contribuyentes que:

  • Fueron previamente señalados por emitir comprobantes fiscales sin contar con activos, personal o infraestructura
  • No lograron desvirtuar dicha presunción dentro del plazo legal de 15 días hábiles
  • Han sido confirmados definitivamente como EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas)

Consulta el documento completo aquí: 

Proceso seguido por la autoridad (Artículo 69-B CFF)

  1. Detección: Identificación de contribuyentes sin capacidad operativa real
  2. Notificación individual: Oficio de presunción debidamente notificado
  3. Publicación en SAT y DOF: Listado de presunción
  4. Plazo de defensa: 15 días hábiles para aportar pruebas
  5. Resolución definitiva: Ante falta de pruebas o desvirtuación insuficiente
  6. Publicación final: Inclusión en listado definitivo

Consecuencia clave: efectos fiscales nulos

Con base en el artículo 69-B, quinto párrafo del CFF, los CFDI emitidos por estos contribuyentes:

  • No producen efectos fiscales
  • No son deducibles ni acreditables
  • Pueden generar créditos fiscales, multas y sanciones

Contenido del listado

El Anexo 1 del oficio incluye:

  • Más de 70 contribuyentes (personas físicas y morales)
  • Detalle de:
    • RFC
    • Razón social
    • Número de oficio
    • Autoridad emisora
    • Medio y fecha de notificación
    • Publicación en portal del SAT

(Ver tablas en páginas 2 a 8 del documento) 

Impacto operativo y riesgos para empresas

1. Deducciones rechazadas

Cualquier CFDI emitido por estos contribuyentes será considerado inexistente.

2. Determinación de créditos fiscales

La autoridad puede:

  • Rechazar deducciones
  • Determinar ISR e IVA omitido
  • Imponer multas

3. Riesgo penal

En casos graves, podría configurarse defraudación fiscal.

4. Afectación en comercio exterior

Especialmente relevante para:

  • Empresas IMMEX
  • Operadores logísticos
  • Comercializadoras internacionales

Recomendaciones prácticas

  • Realizar auditoría inmediata de proveedores
  • Validar listas negras del SAT periódicamente
  • Documentar materialidad de operaciones
  • Implementar controles de cumplimiento fiscal

Conclusión

Esta publicación refuerza la estrategia del SAT para combatir la simulación de operaciones. La inclusión en el listado definitivo implica consecuencias severas tanto para los emisores como para quienes utilizaron sus comprobantes.

La revisión preventiva y la correcta documentación de operaciones es hoy más crítica que nunca.


Publicación oficial:

DOF 30 abril 2026

OFICIO 500-05-2026-11153 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.


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