DOF 30 abril 2026
Oficio 500-05-2026-11154 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 30 de abril de 2026 (misma fecha de publicación)
¿A quién impacta esta publicación?
- Contribuyentes incluidos en procedimientos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF)(empresas facturadoras de operaciones simuladas – EFOS)
- Empresas que hayan celebrado operaciones con contribuyentes listados en el 69-B
- Áreas fiscales, contables y de cumplimiento
- Empresas sujetas a revisiones por materialidad de operaciones
Fundamento legal relevante
- Artículo 69-B, párrafos primero, segundo y tercero del CFF (vigente hasta el 24 de julio de 2018)
- Artículo 33, último párrafo y 63 del CFF
- Artículo 69 del Reglamento del CFF
- Resolución Miscelánea Fiscal 2026, Artículo Octavo Transitorio, fracción IV
Resumen del contenido
El SAT, mediante el Oficio 500-05-2026-11154, publica el listado de contribuyentes que:
- Fueron señalados bajo el procedimiento del artículo 69-B del CFF (presunción de operaciones inexistentes).
- Interpusieron medios de defensa (juicio de nulidad).
- Obtuvieron resolución favorable, dejando insubsistente el oficio de presunción o la resolución definitiva.
Contribuyentes incluidos
De acuerdo con la tabla en página 2 del documento:
- DIPO CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.
- RENTERIA MORALES MARIA DE JESUS
Ambos contribuyentes lograron que la autoridad jurisdiccional declarara la nulidad de las resoluciones emitidas por el SAT.
Temas clave abordados
- Procedimiento del artículo 69-B CFF (EFOS)
- Oficio de presunción de inexistencia de operaciones
- Resolución definitiva del SAT
- Medios de defensa (juicio de nulidad)
- Efectos de resoluciones favorables
- Facultades residuales de la autoridad fiscal
Análisis de los puntos más importantes
1. Nulidad de actos administrativos del SAT
Los tribunales resolvieron declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas, lo que implica que:
- El procedimiento 69-B queda sin efectos para estos contribuyentes
- Se elimina la presunción de operaciones inexistentes respecto de los actos impugnados
Esto es altamente relevante para efectos de:
- Reputación fiscal
- Eliminación de riesgos inmediatos de cancelación de sellos digitales
- Posibles efectos en deducciones y acreditamientos de terceros
2. No implica una validación absoluta de operaciones
El propio SAT aclara expresamente que:
La resolución favorable no exime de responsabilidad por otros comprobantes fiscales emitidos sin materialidad.
Esto significa que:
- La autoridad puede volver a ejercer facultades de comprobación
- El contribuyente sigue obligado a demostrar:
- Activos
- Personal
- Infraestructura
- Capacidad material
3. Impacto para terceros (EDOS)
Para empresas que hayan deducido operaciones con estos contribuyentes:
- Podría abrirse una ventana de defensa si las operaciones estaban vinculadas a estos RFC
- Sin embargo, no es automático: cada caso debe analizarse individualmente
4. Importancia del litigio fiscal estratégico
Este oficio confirma que:
- Los procedimientos del 69-B sí son impugnables con éxito
- La defensa adecuada puede revertir actos del SAT incluso años después
Implicaciones prácticas
- Revisar si se tienen operaciones con los contribuyentes listados
- Analizar posibles efectos en deducciones rechazadas previamente
- Evaluar si existen casos similares en curso bajo 69-B
- Fortalecer documentación de materialidad en operaciones
Conclusión
Esta publicación es relevante porque confirma que los actos del SAT bajo el artículo 69-B pueden ser revertidos mediante defensa legal, pero también deja claro que la autoridad mantiene sus facultades de fiscalización sobre la materialidad de las operaciones.
Publicación oficial:
DOF 30 abril 2026
OFICIO 500-05-2026-11154 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
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