DOF 29 abril 2026
Nota Aclaratoria al Oficio 0988/2026 del 24 de febrero de 2026, por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de pilotaje, aplicables en diversos puertos de México
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 29 de abril de 2026
¿A quién impacta?
Esta publicación es relevante para:
- Empresas navieras
- Operadores portuarios
- Agentes navieros y consignatarios
- Importadores y exportadores que utilicen servicios portuarios
- Prestadores de servicios de pilotaje
En general, cualquier contribuyente que participe en operaciones marítimas en puertos mexicanos donde aplique el servicio de pilotaje.
Contexto de la publicación
El 29 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Nota Aclaratoria al Oficio 0988/2026, mediante la cual la Secretaría de Marina ajusta la redacción de las bases de regulación tarifaria del servicio portuario de pilotaje.
Este documento corrige inconsistencias relacionadas principalmente con:
- El tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- El orden y contenido de disposiciones sobre vigencia y entrada en vigor
Fuente:
Temas abordados y fundamentos
1. Aclaración sobre el IVA en tarifas de pilotaje
Fundamento: Oficio 0988/2026 y sus anexos
Antes decía:
Las tarifas no incluyen IVA
Ahora se precisa:
Las tarifas no incluyen IVA, por lo cual deberán observarse las disposiciones fiscales aplicables
2. Corrección en numeración y contenido de disposiciones
Caso específico: Bases aplicables al puerto de Tampico
Se ajusta el orden de los numerales para:
- Incluir correctamente la aclaración del IVA
- Establecer adecuadamente la entrada en vigor conforme al artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos
3. Entrada en vigor
Fundamento: Transitorio Único
- La Nota Aclaratoria entra en vigor el mismo día de su publicación
Análisis e implicaciones prácticas
1. Impacto fiscal: el IVA no es opcional ni implícito
El cambio, aunque parece menor en redacción, tiene un efecto importante en la práctica:
- Se elimina cualquier ambigüedad sobre si el IVA está incluido o no
- Se confirma que el IVA debe trasladarse conforme a la legislación fiscal vigente
- Obliga a los usuarios del servicio a considerar el IVA como un costo adicional
Riesgo operativo:
Interpretaciones incorrectas podrían generar:
- Diferencias en facturación
- Contingencias fiscales
- Problemas de deducibilidad o acreditamiento
2. Certeza jurídica para usuarios del servicio
La aclaración fortalece la certeza para:
- Prestadores del servicio de pilotaje (correcta emisión de CFDI)
- Usuarios del servicio (correcto pago y registro contable)
3. Relevancia para planeación de costos logísticos
El servicio de pilotaje es un componente clave en costos portuarios.
Este ajuste implica que:
- Se debe considerar el IVA en la estructura de costos logísticos
- Puede impactar presupuestos en operaciones recurrentes
Recomendaciones
- Validar que las tarifas contratadas no incluyan IVA implícito
- Revisar contratos y cotizaciones de servicios portuarios
- Asegurar correcta contabilización y acreditamiento del IVA
- Coordinar con agentes navieros y operadores portuarios
Conclusión
La Nota Aclaratoria no modifica tarifas, pero sí el entendimiento fiscal de su aplicación, lo cual puede tener efectos relevantes en costos, cumplimiento y control interno.
Publicación oficial:
DOF 29 abril 2026
NOTA Aclaratoria al Oficio 0988/2026 del 24 de febrero de 2026, por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de pilotaje, aplicables en diversos puertos de México.
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