DOF 02 abril 2026
Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: En la fecha en que se habilite el trámite en la Ventanilla Digital (previo aviso en SNICE)
Fuente:
¿A quién afecta?
Este cambio impacta directamente a:
- Importadores de aluminio y sus manufacturas
- Empresas IMMEX
- Industria automotriz, aeroespacial, eléctrica, electrónica, construcción y envases
- Agentes aduanales y operadores logísticos
- Empresas que importen bajo cualquier régimen (definitivo, temporal, depósito fiscal, RFE, etc.)
Resumen del Acuerdo
La Secretaría de Economía adiciona la Regla 2.2.26 BIS y la fracción IV al numeral 8 del Anexo 2.2.1, estableciendo un aviso automático de importación para productos de aluminio clasificados en 42 fracciones arancelarias de las partidas:
- 76.01
- 76.04
- 76.05
- 76.06
- 76.07
- 76.08
- 76.09
- 76.16
El objetivo es fortalecer la trazabilidad, monitoreo y control del aluminio, especialmente considerando:
- Riesgos de triangulación comercial (EE.UU.–México–Canadá)
- Cambios en aranceles internacionales (hasta 25% en EE.UU.)
- Incremento significativo en importaciones
- Necesidad de identificar origen real (fundición y vertido)
Fundamento legal relevante
- Ley de Comercio Exterior: artículos 4, 5, 17 y 20
- Reglamento de la LCE: artículos 21 y 22
- Regla adicionada: 2.2.26 BIS
- Modificación al: Anexo 2.2.1, numeral 8, fracción IV
Temas clave del Acuerdo
1. Creación del aviso automático de importación de aluminio
Se establece como requisito previo a la importación para mercancías específicas.
Importante:
Este aviso no restringe la importación, pero sí permite monitoreo en tiempo real.
2. Información obligatoria en el aviso (Regla 2.2.26 BIS)
Los importadores deberán declarar información altamente detallada:
- Fracción arancelaria y NICO
- Cantidad (volumen)
- Valor en dólares (sin flete ni seguro)
- País de fundición (smelting)
- País de vertido (cast)
- País de origen
- País exportador
- Proveedor
- Descripción técnica (tipo, dimensiones, acabado, accesorios)
- Precio unitario por kg
Implicación práctica:
Se eleva significativamente el nivel de documentación técnica y trazabilidad requerida.
3. Trazabilidad reforzada (punto crítico)
Por primera vez se exige identificar:
- Dónde se fundió el aluminio
- Dónde se vertió
- Dónde se transformó
Esto responde a prácticas internacionales para evitar triangulación.
Impacto:
- Mayor carga administrativa
- Necesidad de coordinación con proveedores extranjeros
- Posibles riesgos si no se cuenta con información precisa
4. Fracciones arancelarias sujetas
Incluye aluminio en distintas formas:
- Lingotes
- Barras y perfiles
- Alambre
- Láminas y placas
- Tubos y accesorios
- Piezas fundidas y forjadas
Aplicable cuando se destinen a:
- Importación definitiva
- Temporal
- Depósito fiscal
- RFE
- Recinto fiscalizado
5. Facultades de verificación
La autoridad podrá verificar la veracidad de la información conforme a la regla 1.3.9.
Riesgo relevante:
- Posibles sanciones por inconsistencias
- Revisión documental posterior
6. Entrada en vigor condicionada
El Acuerdo entra en vigor hasta que el sistema esté habilitado en la Ventanilla Digital.
Esto implica:
- Periodo de preparación para empresas
- Necesidad de ajustar procesos internos antes de su implementación
Implicaciones prácticas para las empresas
- Revisión de proveedores internacionales
- Confirmar origen real del aluminio (no solo país de exportación)
- Adecuación documental
- Fichas técnicas más detalladas
- Contratos y certificaciones de origen productivo
- Sistemas internos
- Integración de datos técnicos en ERP o compliance
- Riesgo operativo
- Retrasos si no se cuenta con la información completa
- Posibles observaciones en auditorías
Recomendación estratégica
Este cambio no es solo administrativo:
representa un nuevo estándar de trazabilidad en comercio exterior.
Empresas del sector deben anticiparse y fortalecer:
- Compliance aduanero
- Control de proveedores
- Validación técnica de mercancías
Publicación oficial:
DOF 02 abril 2026
ACUERDO que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
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