Blog Aduanero

Noticias y Publicaciones de Comercio Exterior

Advertisement

Aviso automático de importación de aluminio: nueva obligación para 42 fracciones arancelarias

DOF 02 abril 2026

Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: En la fecha en que se habilite el trámite en la Ventanilla Digital (previo aviso en SNICE)

Fuente: 

¿A quién afecta?

Este cambio impacta directamente a:

  • Importadores de aluminio y sus manufacturas
  • Empresas IMMEX
  • Industria automotriz, aeroespacial, eléctrica, electrónica, construcción y envases
  • Agentes aduanales y operadores logísticos
  • Empresas que importen bajo cualquier régimen (definitivo, temporal, depósito fiscal, RFE, etc.)

Resumen del Acuerdo

La Secretaría de Economía adiciona la Regla 2.2.26 BIS y la fracción IV al numeral 8 del Anexo 2.2.1, estableciendo un aviso automático de importación para productos de aluminio clasificados en 42 fracciones arancelarias de las partidas:

  • 76.01
  • 76.04
  • 76.05
  • 76.06
  • 76.07
  • 76.08
  • 76.09
  • 76.16

El objetivo es fortalecer la trazabilidad, monitoreo y control del aluminio, especialmente considerando:

  • Riesgos de triangulación comercial (EE.UU.–México–Canadá)
  • Cambios en aranceles internacionales (hasta 25% en EE.UU.)
  • Incremento significativo en importaciones
  • Necesidad de identificar origen real (fundición y vertido)

Fundamento legal relevante

  • Ley de Comercio Exterior: artículos 4, 5, 17 y 20
  • Reglamento de la LCE: artículos 21 y 22
  • Regla adicionada: 2.2.26 BIS
  • Modificación al: Anexo 2.2.1, numeral 8, fracción IV

Temas clave del Acuerdo

1. Creación del aviso automático de importación de aluminio

Se establece como requisito previo a la importación para mercancías específicas.

Importante:
Este aviso no restringe la importación, pero sí permite monitoreo en tiempo real.

2. Información obligatoria en el aviso (Regla 2.2.26 BIS)

Los importadores deberán declarar información altamente detallada:

  • Fracción arancelaria y NICO
  • Cantidad (volumen)
  • Valor en dólares (sin flete ni seguro)
  • País de fundición (smelting)
  • País de vertido (cast)
  • País de origen
  • País exportador
  • Proveedor
  • Descripción técnica (tipo, dimensiones, acabado, accesorios)
  • Precio unitario por kg

Implicación práctica:
Se eleva significativamente el nivel de documentación técnica y trazabilidad requerida.

3. Trazabilidad reforzada (punto crítico)

Por primera vez se exige identificar:

  • Dónde se fundió el aluminio
  • Dónde se vertió
  • Dónde se transformó

Esto responde a prácticas internacionales para evitar triangulación.

Impacto:

  • Mayor carga administrativa
  • Necesidad de coordinación con proveedores extranjeros
  • Posibles riesgos si no se cuenta con información precisa

4. Fracciones arancelarias sujetas

Incluye aluminio en distintas formas:

  • Lingotes
  • Barras y perfiles
  • Alambre
  • Láminas y placas
  • Tubos y accesorios
  • Piezas fundidas y forjadas

Aplicable cuando se destinen a:

  • Importación definitiva
  • Temporal
  • Depósito fiscal
  • RFE
  • Recinto fiscalizado

5. Facultades de verificación

La autoridad podrá verificar la veracidad de la información conforme a la regla 1.3.9.

Riesgo relevante:

  • Posibles sanciones por inconsistencias
  • Revisión documental posterior

6. Entrada en vigor condicionada

El Acuerdo entra en vigor hasta que el sistema esté habilitado en la Ventanilla Digital.

Esto implica:

  • Periodo de preparación para empresas
  • Necesidad de ajustar procesos internos antes de su implementación

Implicaciones prácticas para las empresas

  1. Revisión de proveedores internacionales
    • Confirmar origen real del aluminio (no solo país de exportación)
  2. Adecuación documental
    • Fichas técnicas más detalladas
    • Contratos y certificaciones de origen productivo
  3. Sistemas internos
    • Integración de datos técnicos en ERP o compliance
  4. Riesgo operativo
    • Retrasos si no se cuenta con la información completa
    • Posibles observaciones en auditorías

Recomendación estratégica

Este cambio no es solo administrativo:
representa un nuevo estándar de trazabilidad en comercio exterior.

Empresas del sector deben anticiparse y fortalecer:

  • Compliance aduanero
  • Control de proveedores
  • Validación técnica de mercancías

Publicación oficial:

DOF 02 abril 2026

ACUERDO que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.


Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:

Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)

Consorcio Jurídico Aduanero

Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!