DOF 24 marzo 2026
Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 126 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 9 de febrero de 2026
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 24 de marzo de 2026 (publicación)
Vigencia de la dispensa: del 16 de marzo de 2026 al 15 de marzo de 2027
¿A quién impacta esta modificación?
Esta disposición impacta principalmente a:
- Empresas del sector textil y confección
- Importadores en México de prendas y textiles originarios de Colombia
- Exportadores colombianos que utilizan insumos extrazona
- Empresas que operan bajo tratados de libre comercio y reglas de origen
Resumen general de la publicación
La Secretaría de Economía da a conocer la Decisión No. 126 de la Comisión Administradora del TLC México–Colombia, mediante la cual se prorroga una dispensa temporal en materia de reglas de origen para ciertos bienes textiles y del vestido.
Esta dispensa permite que productos elaborados en Colombia con materiales no originarios puedan seguir recibiendo trato arancelario preferencial, siempre que cumplan condiciones específicas.
La medida deriva del dictamen del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), que acreditó la incapacidad de abastecimiento regional de ciertos insumos.
Fundamento legal relevante
- Artículos 6-20, 6-21, 6-23 y 6-24 del TLC México–Colombia
- Artículo 5, fracción X de la Ley de Comercio Exterior
- Decisiones previas: No. 117 (2023) y No. 122 (2025)
Temas abordados
- Prórroga de dispensa temporal (Decisión No. 126)
- Aplicación de trato arancelario preferencial a bienes con insumos extrazona
- Listado de fracciones arancelarias textiles beneficiadas
- Límites cuantitativos de insumos (kg)
- Requisitos de certificación de origen
- Obligaciones de control y verificación
- Procedimiento para futuras prórrogas
Desarrollo de los puntos clave
1. Prórroga de dispensa en reglas de origen
Se otorga una prórroga por un año para permitir el uso de insumos no originarios en la fabricación de ciertos textiles.
Esto es relevante porque:
- Normalmente, los bienes deben cumplir reglas estrictas de origen
- La dispensa flexibiliza estas reglas por falta de insumos regionales
Impacto práctico:
Las empresas podrán seguir importando productos textiles desde Colombia con arancel preferencial, aun cuando utilicen ciertos insumos de terceros países.
2. Fracciones arancelarias beneficiadas
Se incluyen diversas subpartidas del Sistema Armonizado, entre ellas:
- 6004.10, 6005.36 a 6005.39
- 6006.31 a 6006.34
- 6104.63, 6105.20, 6106.20
- 6112.31, 6112.41
- 6212.10, 6212.20, 6212.90
Interpretación clave:
Estas corresponden principalmente a tejidos de punto, prendas deportivas, ropa interior y textiles técnicos.
3. Insumos autorizados y límites
Se permiten insumos específicos como:
- Hilados de nailon (PA 6.6) – hasta 36,000 kg
- Elastómeros (Lycra) – hasta 30,000 kg
Implicación operativa:
- Existe un control cuantitativo estricto
- La autoridad colombiana debe monitorear el uso de estos volúmenes
4. Requisitos del certificado de origen
El certificado deberá incluir obligatoriamente:
- Declaración expresa de cumplimiento con la Decisión No. 126
- Cantidad de insumos utilizados (kg)
- Fracción arancelaria correspondiente
Además:
- Un certificado por cada subpartida (6 dígitos)
Riesgo relevante:
Errores en certificación pueden derivar en pérdida del trato preferencial y contingencias fiscales.
5. Verificación y facultades de autoridad
México podrá:
- Solicitar información en cualquier momento
- Verificar el uso correcto de la dispensa
Recomendación:
Mantener expediente documental robusto de origen y producción.
6. Condiciones para futuras prórrogas
Cualquier extensión futura deberá:
- Seguir procedimiento del TLC
- Ser evaluada por el CIRI
- Publicarse en DOF y medios oficiales
Conclusiones y recomendaciones
Esta prórroga:
- Mantiene la competitividad del sector textil México–Colombia
- Evita interrupciones en cadenas de suministro
- Reduce impacto de falta de insumos regionales
Sin embargo, también:
- Incrementa el riesgo de auditorías de origen
- Exige mayor control documental y cumplimiento técnico
Publicación oficial:
DOF 24 marzo 2026
ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 126 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 9 de febrero de 2026.
Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:
Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)
Consorcio Jurídico Aduanero
Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!
















