DOF 20 marzo 2026
Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado claro originarias de la República Popular China y la Federación de Malasia, independientemente del país de procedencia
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 21 de marzo de 2026 (día siguiente a su publicación en DOF)
¿A quién afecta esta resolución?
Esta resolución impacta directamente a:
- Importadores de vidrio flotado claro
- Empresas del sector construcción, automotriz y manufactura que utilicen este insumo
- Comercializadoras de vidrio
- Agentes aduanales y áreas de cumplimiento
- Empresas IMMEX que importen temporalmente este producto
Fundamento legal y contexto
La Secretaría de Economía emitió la resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping (Expediente AD 20-24), conforme a:
- Artículos 1, 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping
- Artículos 5, 58 y 59 de la Ley de Comercio Exterior
- Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Derivado de una solicitud presentada por Vidrio Plano de México, S.A. de C.V. (Vitro), se investigaron importaciones originarias de:
- República Popular China
- Federación de Malasia
Mercancía objeto de investigación
Producto: Vidrio flotado claro
Fracción arancelaria principal: 7005.29.99 TIGIE
NICO: 01 y 02
Características clave:
- Espesor: 2 mm a 19 mm
- Alta transmitancia de luz (>79%)
- Presentación en placas u hojas
- Incluye también vidrio ultra claro
Importante: La autoridad confirma que el vidrio ultra claro está dentro de la cobertura del producto investigado.
Temas relevantes de la resolución
1. Imposición de cuotas compensatorias definitivas
Se confirman cuotas compensatorias a las importaciones originarias de China y Malasia, previamente establecidas de manera provisional.
Estas cuotas aplican a:
- Importaciones definitivas
- Importaciones temporales (incluyendo IMMEX)
- Independientemente del país de procedencia
Impacto clave: Incremento directo en el costo de importación, adicional al arancel vigente.
2. Incremento arancelario previo (contexto relevante)
La fracción 7005.29.99 ya se encuentra sujeta a:
- 35% de arancel a partir del 1 de enero de 2026
Esto genera un efecto acumulativo:
Arancel (35%) + Cuota compensatoria = Mayor carga fiscal
3. Cobertura amplia del producto
La Secretaría determinó que:
- El vidrio flotado claro incluye variantes comerciales como:
- Clear float
- Ultra clear
- Extra clear
Criterio clave:
No importa la denominación comercial, sino las características técnicas (claridad y transmitancia de luz).
4. Alcance sobre clasificación arancelaria
La autoridad establece que:
- La fracción arancelaria es indicativa, no limitativa
- Se pueden considerar importaciones clasificadas incorrectamente
Riesgo relevante:
Empresas que clasifiquen incorrectamente podrían igualmente quedar sujetas a cuotas compensatorias.
5. Inclusión de operaciones temporales
Se confirma que las cuotas aplican también a:
- Programas IMMEX
- Importaciones temporales
Impacto operativo importante:
Se elimina la percepción de “neutralidad” en operaciones temporales frente a medidas antidumping.
6. Determinación de dumping y daño
La Secretaría concluye que:
- Existen prácticas de discriminación de precios
- Se causó daño a la industria nacional
Esto justifica la imposición de medidas definitivas.
Implicaciones prácticas para las empresas
Incremento en costos
Las importaciones de vidrio flotado claro serán significativamente más costosas.
Revisión de cadena de suministro
Empresas deberán evaluar:
- Nuevos países de origen
- Proveedores nacionales
Riesgos de cumplimiento
- Clasificación incorrecta puede generar contingencias
- Subvaluación o mala declaración incrementa riesgos
Impacto en IMMEX
Las empresas bajo programas de fomento deberán:
- Recalcular costos
- Evaluar impacto en exportaciones
Recomendaciones clave
- Revisar fracciones arancelarias utilizadas
- Validar origen de mercancía
- Analizar impacto financiero de cuotas
- Evaluar alternativas de suministro
- Implementar auditorías preventivas
Conclusión
La resolución marca un cambio relevante en el mercado del vidrio en México, al combinar:
- Altos aranceles
- Cuotas compensatorias
- Amplia cobertura del producto
Esto obliga a las empresas a replantear su estrategia de importación y cumplimiento.
Publicación oficial:
DOF 20 marzo 2026
RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado claro originarias de la República Popular China y la Federación de Malasia, independientemente del país de procedencia.
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