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SAT publica listado definitivo de contribuyentes que emitieron facturas de operaciones inexistentes (Artículo 69-B CFF)

DOF 13 marzo 2026

OFICIO 500-05-2026-3932 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto delCódigo Fiscal de la Federación.

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 13 de marzo de 2026 (fecha de publicación en el DOF)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio 500-05-2026-3932, mediante el cual se da a conocer el listado global definitivo de contribuyentes que se ubican en el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), es decir, aquellos que emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones que amparan dichos comprobantes

Esta publicación se realiza con fundamento en el artículo 69-B, cuarto y quinto párrafos del CFF, después de que los contribuyentes involucrados no lograron desvirtuar los hechos señalados por la autoridad fiscal durante el procedimiento correspondiente.

¿A quién puede afectar esta publicación?

Esta actualización es relevante para:

  • Empresas y personas físicas que hayan recibido CFDI de los contribuyentes listados.
  • Contribuyentes que dedujeron o acreditaron impuestos con base en facturas emitidas por estos proveedores.
  • Empresas que realizan auditorías fiscales o revisiones de cumplimiento fiscal.
  • Importadores y exportadores que utilizan servicios de intermediación, logística o consultoría y deben validar la legitimidad de sus proveedores.

En particular, las empresas que tengan operaciones con los contribuyentes señalados deberán analizar el impacto fiscal de dichos comprobantes.

Fundamento legal del procedimiento

La publicación se realiza conforme a las siguientes disposiciones:

  • Artículo 69-B, párrafos primero, segundo, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación
  • Artículo 69 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
  • Facultades previstas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria
  • Reglamento Interior del SAT

El procedimiento previsto en el artículo 69-B CFF permite a la autoridad fiscal presumir la inexistencia de operaciones cuando detecta que un contribuyente no cuenta con los elementos materiales para realizar las actividades facturadas.

Procedimiento seguido por la autoridad fiscal

El procedimiento aplicado por el SAT comprende las siguientes etapas:

  1. Detección de inconsistencias
    La autoridad identifica contribuyentes que aparentemente emitieron CFDI sin capacidad operativa real.
  2. Oficio de presunción
    Se notifica individualmente al contribuyente el inicio del procedimiento conforme al artículo 69-B, primer y segundo párrafos del CFF.
  3. Plazo para desvirtuar
    El contribuyente cuenta con 15 días hábiles para presentar pruebas y argumentos.
  4. Resolución definitiva
    Si las pruebas no son suficientes, la autoridad emite una resolución definitiva.
  5. Publicación en listado definitivo
    Posteriormente, el SAT publica los nombres en el DOF y en su portal institucional.

Efectos fiscales de la inclusión en el listado definitivo

De acuerdo con el quinto párrafo del artículo 69-B del CFF, la consecuencia principal es que:

Los comprobantes fiscales emitidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esto implica que los contribuyentes que hayan utilizado estos CFDI podrían enfrentar:

  • Determinación de créditos fiscales
  • Cancelación de deducciones
  • Reversión de acreditamientos de IVA
  • Posibles multas o sanciones fiscales

Contribuyentes incluidos en el listado definitivo

El oficio incluye 12 contribuyentes que presentaron pruebas pero no lograron desvirtuar los hechos imputados, entre ellos:

  • AMADOR VALDEZ JUAN ENRIQUE
  • CAPACITANDO ACTIVOS, S.C.
  • COMERCIALIZADORA DERCEY, S. DE R.L. DE C.V.
  • CONSULTORA FLEXO, S. DE R.L. DE C.V.
  • CONSULTAS INTEGRALES MEXVER, S. DE R.L. DE C.V.
  • FERROCLIN U&Q, S.A. DE C.V.
  • MASYCAV PRITING DE MÉXICO, S.C.
  • MULTILLANTAS Y SERVICIOS GN, S.A. DE C.V.
  • PRODUCTORA DE INSUMOS QWZ, S.A. DE C.V.
  • SERVICIOS EMPRESARIALES CROOD, S.C.
  • SERVICIOS DE MEJORA CONTINUA PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS PROFESIONALES, S.C.
  • ZEPEDA MARTÍNEZ RICARDO

Las principales irregularidades detectadas fueron:

  • Ausencia de activos
  • Ausencia de personal
  • Falta de infraestructura
  • Falta de capacidad material para realizar las operaciones facturadas

Recomendaciones para las empresas

Ante la publicación de este tipo de listados, es recomendable:

  • Revisar periódicamente el listado del artículo 69-B del SAT.
  • Validar la materialidad de operaciones con proveedores.
  • Implementar procesos de debida diligencia fiscal.
  • Analizar posibles riesgos fiscales derivados de operaciones con EFOS.

Conclusión

La publicación de este listado definitivo forma parte de las acciones del SAT para combatir la simulación de operaciones y la facturación de operaciones inexistentes. Las empresas deben reforzar sus procesos de control y verificación de proveedores para evitar riesgos fiscales.


Publicación oficial:

DOF 13 marzo 2026

OFICIO 500-05-2026-3932 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto delCódigo Fiscal de la Federación.


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