DOF 13 marzo 2026
OFICIO 500-05-2026-3931 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 13 de marzo de 2026 (fecha de publicación en DOF)
¿A quién puede afectar esta publicación?
Esta publicación puede afectar principalmente a:
- Empresas y personas físicas que hayan recibido CFDI de los contribuyentes listados.
- Empresas que utilicen proveedores en actividades comerciales, servicios profesionales o intermediación.
- Contribuyentes que puedan tener operaciones con empresas potencialmente clasificadas como EFOS.
- Departamentos fiscales, contables y de cumplimiento que deben verificar deducciones y acreditamientos de IVA.
Antecedentes legales
La publicación se realiza con fundamento en el artículo 69-B, primer y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), que faculta a la autoridad fiscal para presumir la inexistencia de operaciones cuando un contribuyente emite comprobantes fiscales sin contar con capacidad real para realizarlas.
El SAT detectó que diversos contribuyentes emitieron CFDI sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir o comercializar los bienes amparados en dichos comprobantes.
Mediante el Oficio 500-05-2026-3931, la Administración Central de Fiscalización Estratégica del SAT dio a conocer un listado global de contribuyentes con presunción de operaciones inexistentes, incluyendo:
- RFC del contribuyente
- Nombre o razón social
- Número y fecha del oficio individual de presunción
- Autoridad emisora
- Medio de notificación
- Actividad económica
- Motivo de la presunción
En total se incluyen 46 contribuyentes presuntamente emisores de facturas por operaciones inexistentes.
Motivos de la presunción de operaciones inexistentes
El SAT señala que la presunción deriva principalmente de los siguientes elementos detectados durante los actos de fiscalización:
- Ausencia de activos
- Ausencia de personal
- Falta de infraestructura
- Falta de capacidad material para prestar los servicios o producir o comercializar los bienes
Estos elementos constituyen indicios de que los contribuyentes podrían estar emitiendo CFDI que amparan operaciones inexistentes (EFOS).
Derecho de audiencia de los contribuyentes señalados
Los contribuyentes incluidos en el listado cuentan con un plazo de 15 días hábiles para:
- Manifestar lo que a su derecho convenga
- Presentar pruebas y documentación
- Desvirtuar los hechos señalados por la autoridad fiscal
El escrito deberá presentarse ante la autoridad que emitió el oficio individual de presunción, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.
Consecuencias en caso de no desvirtuar la presunción
Si el contribuyente:
- No presenta pruebas dentro del plazo establecido, o
- Las pruebas resultan insuficientes para desvirtuar los hechos
la autoridad fiscal procederá conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF, lo que implica:
- Inclusión del contribuyente en el listado definitivo de EFOS
- Publicación en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación
- Posibles efectos fiscales para quienes hayan deducido o acreditado operaciones con dichos contribuyentes.
Implicaciones para empresas y contribuyentes
Esta publicación tiene implicaciones importantes para las empresas que mantienen relaciones comerciales con terceros, ya que:
- Las facturas emitidas por estos contribuyentes pueden ser consideradas operaciones inexistentes.
- Podrían rechazarse deducciones o acreditamientos de IVA relacionados con dichas operaciones.
- Los contribuyentes que hayan recibido CFDI deberán acreditar la materialidad de las operaciones.
- Existe riesgo de determinación de créditos fiscales, multas o incluso responsabilidad penal en casos graves.
Por ello, es recomendable que las empresas implementen procesos de debida diligencia fiscal para validar proveedoresy monitorear periódicamente las publicaciones del artículo 69-B del CFF.
Recomendaciones prácticas
Para mitigar riesgos fiscales derivados de estas publicaciones se recomienda:
- Revisar periódicamente los listados del artículo 69-B del CFF.
- Validar la existencia real y capacidad operativa de proveedores.
- Documentar adecuadamente la materialidad de las operaciones.
- Implementar procesos de compliance fiscal y auditoría preventiva.
Publicación oficial:
DOF 13 marzo 2026
OFICIO 500-05-2026-3931 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:
Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)
Consorcio Jurídico Aduanero
Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!
















