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Acuerdo SE: ajustes a Reglas y Criterios de Comercio Exterior 2026 (DGFCCE, AAIPS/RIPS y Proceso Kimberley)

DOF 12 febrero 2026

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior

En resumen:

Entrada en vigor: 13 de febrero de 2026 (al día siguiente de su publicación)

¿A quién afecta principalmente?

  1. Importadores de acero y productos siderúrgicos que tramitan Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS) y/o buscan o mantienen el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos (RIPS), por cambios en requisitos, validaciones y controles (certificados, catálogo de molinos, ampliaciones, obligaciones y cancelaciones).
  2. Empresas con trámites, instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o autorizaciones a cargo de la DGFCCE, por nuevas reglas procedimentales (envío por correo, verificación, cancelación, suspensión, desistimiento, avisos de cambios y fusión/escisión).
  3. Operadores de diamantes en bruto (importación/exportación) sujetos al Esquema/Proceso Kimberley, por actualización de participantes y formato del certificado.
  4. Solicitantes de modificaciones arancelarias (LIGIE / nomenclatura), por ajustes en el procedimiento y prevención de requisitos.

Impacto operativo)

1) Gestión de trámites ante DGFCCE: más orden, más control y más riesgo por errores documentales

Reglas de envío por correo: adiós ligas de descarga y más disciplina documental

Para trámites por correo electrónico, si se requieren varios correos por volumen, debe indicarse el consecutivo (“1 de 2”). No se considerarán solicitudes si la documentación se envía mediante ligas electrónicas de descarga o en formatos distintos a los requeridos; además, la SE podrá requerir originales para cotejo.

Verificación y sanciones: cancelación inmediata y “bloqueo” hasta por 5 años

  • La SE/DGFCCE refuerza su facultad de verificar en cualquier momento información, documentos y uso de autorizaciones, incluso de terceros relacionados.
  • Si se detecta documento o resolución alterada/falsificada o con datos falsos, procede cancelación inmediata; adicionalmente, la SE puede dejar de expedir nuevas autorizaciones hasta por 5 años (incluyendo representantes, socios y/o accionistas) en los supuestos indicados.

Orden de trámite y duplicidad: no presentes “la misma” solicitud dos veces

Se establece expresamente que no se debe presentar una nueva solicitud del mismo trámite hasta tener resolución firme; si se presenta, se desecha.

Mantener requisitos y riesgo de suspensión

Quien tenga instrumentos/registro/autorización debe mantener actualizado el cumplimiento de requisitos. Si se detecta incumplimiento, inicia procedimiento con suspensión de beneficios/operaciones y plazo de 10 días hábiles para pruebas y alegatos; hay plazos para levantar suspensión o cancelar definitivamente.

Nuevas reglas 1.3.12 a 1.3.14: avisos de cambios, fusiones/escisiones y desistimiento

  • 1.3.12: obligación de informar cambios (razón social, socios/accionistas, representante, domicilios, etc.) dentro de 10 días hábiles y anexar evidencia.
  • 1.3.13: en fusión/escisión, la subsistente debe notificar dentro de 10 días hábiles tras inscripción en RPC y, si la desaparecida tenía autorizaciones, debe tramitar cancelación; si la subsistente no cuenta con autorización, debe solicitar nueva.
  • 1.3.14desistimiento o renuncia por escrito (cuando aplique), con copia a correo de gestión; en renuncia, la cancelación puede surtir efectos inmediatos.

Implicación práctica: La gestión documental y el gobierno corporativo (cambios de socios, domicilios, representantes, reestructuras) se vuelven puntos críticos de cumplimiento; un error en evidencia o integridad documental puede escalar a cancelación y restricción de nuevas autorizaciones.

2) Acero: AAIPS y RIPS con requisitos más verificables (QR, firma autógrafa, sello) y más obligaciones

Certificados (molino/calidad): requisitos “anti-fraude” explícitos

Se definen/fortalecen elementos para validar autenticidad:

  • Código QR que permita verificar autenticidad y dirigir al certificado original;
  • Firma autógrafa (no se acepta firma añadida digitalmente);
  • Sello estampado por el emisor (no válido si es digital).
    Además, se incorpora carta responsiva firmada por el representante legal (formato en SNICE) dentro del esquema de requisitos aplicables.

AAIPS (2.2.26): datos obligatorios y consistencia país/certificado

Para el AAIPS, la solicitud en Ventanilla Digital debe incluir, entre otros: fracción/NICO, volumen, valor, país donde se produjo/fundió/coló (debe coincidir con certificado de molino), país de origen de la mercancía (debe coincidir con certificado de calidad), país exportador, número y fecha de certificados, etc.

RIPS (2.2.26): requisitos de acceso y lógica de operación

Para inscribirse al Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos (RIPS), se exige:

  • Padrón de importadores de sectores específicos (art. 59, fr. IV LA);
  • Acreditar importaciones previas (últimos 12 meses) de fracciones del Anexo aplicable;
  • Contar con proveedores en el extranjero;
  • En ciertas partidas (7206–7216, 7218–7228 y 7304) que los molinos estén en el catálogo que despliega la Ventanilla;
  • Tener a disposición certificados y documentación, y opinión positiva SAT (32-D).

Punto clave: La DGFCCE puede autorizar, por fracción arancelaria, volumen equivalente a importaciones de los 12 meses previos a la solicitud de inscripción.

Ampliación excepcional (una sola vez) ligada a Licencia Ambiental Única

Se habilita una ampliación por única ocasión del volumen del aviso bajo RIPS, para empresas manufactureras siderúrgicas con Licencia Ambiental Única (SEMARNAT) y obligaciones específicas (aviso de cambios, reportes trimestrales, etc.).

Suspensión/cancelación (2.2.20): causales y relación con 1.3.9

Se listan supuestos para suspensión/cancelación de permisos/avisos (documentos falsos, no atender requerimientos, uso distinto, no localizar planta, mal uso, dejar de cumplir requisitos, etc.) y se prevé incluso acreditar estar al corriente con obligaciones en materia de minería “en su caso”; el procedimiento se enlaza con 1.3.9.

3) Catálogo de molinos y muestras (2.2.21): evidencia de entrega física

Para ciertos supuestos de “muestras”, se exige adjuntar digitalizado el acuse de recibo por parte de la DGIL (Pachuca 189, Condesa, Cuauhtémoc, 06140, CDMX) donde se proporcionaron las muestras.

4) Anexo 2.2.2 (numeral 7): cuando hay transformación sin cambio de fracción, cambia el tipo de certificado y lo que capturas en VUCEM

Para mercancías en 7206–7216, 7218–7228 y 7304 que requieren Certificado de Molino, si el material fue transformado sin cambio de fracción arancelaria, debe adjuntarse Certificado de Calidad y registrar en VUCEM la información de la transformación, número/fecha del certificado y el molino que fundió o coló el acero en “Datos de productor”.

5) Proceso Kimberley: se actualizan participantes y formato del Certificado

  • Se reconoce la incorporación de Qatar, República Kirguisa y Mozambique como participantes del SCPK y se actualizan Anexos para dar certeza operativa.
  • La regla 2.2.13 permite que la lista de participantes (Anexo 2.2.13) pueda actualizarse vía SNICE.
  • El formato del Certificado (Anexo 2.2.14) mantiene/explicita la leyenda de importación a México acompañada de certificado válido y los apartados de firma/sello de la autoridad expedidora.

6) Plazos y derogaciones relevantes

  • Para el permiso previo de importación del Anexo 2.2.2, numeral 8, fracción II, la resolución se emitirá en 10 días hábiles.
  • Se deroga la regla 2.3.5 y la regla 1.4.3 (de acuerdo con el texto publicado).

Recomendaciones prácticas inmediatas

  1. Ajusta tu “paquete estándar” de trámites por correo: nada de ligas de descarga; controla consecutivos “1 de 2”, “2 de 2” y conserva originales para cotejo.
  2. Endurece tu control de integridad documental (especialmente certificados y resoluciones): el riesgo de cancelación inmediata y restricción de nuevas autorizaciones aumenta de forma material.
  3. Acero (AAIPS/RIPS): valida que tus certificados cumplan con QR, firma autógrafa y sello físico, y que los países declarados coincidan con el tipo de certificado (molino vs. calidad).
  4. Si operas transformación sin cambio de fracción en las partidas indicadas, ajusta tu captura en VUCEM y el tipo de certificado a adjuntar (calidad).
  5. Si estás en Kimberley, confirma contrapartes con la lista vigente (SNICE) y usa el formato actualizado de certificado.

Publicación oficial:

DOF 12 febrero 2026

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.


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