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Nuevos requerimientos tecnológicos y de información para operadores de juegos con apuestas y sorteos – RMF 2026

DOF 13 enero 2026

ANEXOS 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 28 de diciembre de 2025.

En resumen:

Entrada en vigor: Inmediata, salvo disposición específica.
Dirigido a:

  • Operadores y permisionarios de juegos con apuestas, sorteos y máquinas de juego.
  • Proveedores de Servicio Autorizado.
  • Órganos Certificadores.

Anexos relevantes y temas modificados:

Se publican los Anexos 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 30 de la RMF para 2026. En esta entrada abordamos exclusivamente el Anexo 17, relacionado con la operación y fiscalización de juegos con apuestas y sorteos.

Fundamento legal: Artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS; Reglas 5.2.34., 5.2.35., 5.2.36. y 5.2.33. de la RMF.

Contenido y cambios principales del Anexo 17 – Juegos con apuestas y sorteos

1. Definiciones clave

Se incluyen 46 definiciones específicas como: “Sistema central de apuestas”, “Sistema de caja y control de efectivo”, “Convertidor de datos”, “Proveedor de Servicio Autorizado”, “Órgano Certificador”, entre otras. Estas definiciones son esenciales para delimitar responsabilidades, sistemas obligatorios y flujos de información.

Temas importantes desarrollados

A. Requisitos tecnológicos para operadores y permisionarios

Sistemas de cómputo

  • Deben estar interconectados y permitir acceso en línea y en tiempo real al SAT, en modo lectura.
  • Disponibilidad mínima de 99.9% anual.
  • Capacidad para generar archivos XML diarios/mensuales con datos de operación, premios, balances, etc.

Resguardo de información

  • Mínimo 3 meses disponible en línea.
  • Bitácora automática incluso sin conexión.
  • Almacenamiento seguro y respaldo documental periódico.

Conexión con convertidores de datos

  • Obligación de conexión a máquinas de juego y sistemas centrales.
  • Protocolos estándar de industria como SAS (Slot Accounting System).

Normas mexicanas obligatorias:

  • NMX-I-141-NYCE-2008
  • NMX-I-206-NYCE-2009
  • NMX-I-173-NYCE-2013, entre otras.

B. Obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado

  • Proveer infraestructura tecnológica que garantice integridad y confidencialidad de la información.
  • Reportar información mensual consolidada al SAT en formato XML firmado con e.firma.
  • Garantizar conexión permanente con convertidores y servidores de monitoreo.
  • Los sistemas deben ser auditados por un Órgano Certificador autorizado.

C. Obligaciones del Órgano Certificador

  • Verificar cumplimiento técnico y de seguridad.
  • Revisar veracidad de fallas reportadas al SAT.
  • Validar que la información enviada cumpla el esquema XML del SAT.
  • Asegurar consistencia entre operaciones reales y lo reportado al SAT.

D. Operaciones mediante agencias

  • Aplican requisitos similares a los operadores directos.
  • Se agregan campos como ID de agencia, comisiones, devoluciones, institución financiera, terminales, entre otros.

E. Entrega de información obligatoria al SAT

  • Todos los operadores y permisionarios deben enviar información mensual a través del Buzón Tributario dentro de los primeros 10 días hábiles del mes posterior.
  • Información detallada de eventos, apuestas, premios, balances y jugadores con premios mayores a $10,000.00 M.N..

Conclusión

Estas disposiciones incrementan significativamente el nivel de control y trazabilidad que el SAT tendrá sobre la operación de los juegos con apuestas y sorteos. Los operadores, permisionarios y proveedores tecnológicos deben verificar con urgencia el cumplimiento de sus sistemas, conexiones, protocolos y esquemas de reporte.


Publicación oficial:

DOF 13 enero 2026

ANEXOS 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 28 de diciembre de 2025.


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