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Inicia Examen de Vigencia de Cuota Compensatoria para Bicicletas Infantiles Originarias de China

DOF 19 diciembre 2025

Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 20 de diciembre de 2025

¿A quién afecta esta resolución?
Importadores, exportadores, productores nacionales y comercializadores de bicicletas infantiles clasificadas en la fracción arancelaria 8712.00.05 NICO 02.

Antecedentes y fundamento legal:

  • Resolución final antidumping: Desde 2015 se impone una cuota compensatoria definitiva de 13.12 USD por pieza a bicicletas infantiles originarias de China.
  • Examen de vigencia anterior: En 2022 se prorrogó esta cuota por cinco años más, contados a partir del 22 de diciembre de 2020.
  • Revisión a solicitud de partes: En octubre de 2025, se elevó la cuota provisionalmente a 57.19 USD por pieza.
  • Solicitud de examen de vigencia actual: Presentada por Benotto, Bicicletas Mercurio, Supermex, Veloci y la ANAFABI el 5 de noviembre de 2025.
  • Fundamento legal: Artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping; 70 fracción II y 70 B de la Ley de Comercio Exterior.

Producto objeto de examen:

  • Bicicletas para niños, rodadas de 10” a 20”, sin motor.
  • Clasificadas en la fracción 8712.00.05 NICO 02 de la TIGIE.
  • Sujeto a arancel temporal de 35% desde abril 2024 (por dos años), salvo países con T-MEC u otros tratados.

Temas relevantes y de impacto práctico:

1. Se mantiene la cuota compensatoria mientras dure el procedimiento

Durante el procedimiento de examen de vigencia, se mantiene la cuota compensatoria vigente (actualmente de 57.19 USD por pieza), conforme al artículo 89-F LCE.

2. Plazo para acreditar interés jurídico y participar

Empresas con interés jurídico (productores, importadores, exportadores) tienen 28 días hábiles para comparecer, presentar argumentos y pruebas ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI). El formulario se puede obtener en línea o solicitar por correo electrónico.

3. Aplicación de reglas de origen y aranceles preferenciales

  • Las bicicletas infantiles originarias de Vietnam están sujetas a un arancel de 4.5% en 2025 si cumplen con reglas de origen CPTPP.
  • En el caso de productos originarios de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur: 3% en 2025.

4. Normatividad técnica aplicable

El producto debe cumplir con:

  • NOM-015-SCFI-2007 (etiquetado para juguetes).
  • NMX-D-198/1-1984 (terminología de bicicletas).
  • ISO 8098:2023 e ISO 4210:2023, sobre requisitos de seguridad, desempeño y pruebas para bicicletas infantiles.

Publicación oficial:

DOF 19 diciembre 2025

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.


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