DOF 15 diciembre 2025
Resolución por la que se aceptan las solicitudes de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia
En resumen:
Fecha de entrada en vigor:
A partir de su publicación en el DOF (15 de diciembre de 2025)
Contribuyentes/operaciones que pueden verse afectados:
- Importadores de carne de cerdo, especialmente pierna y espaldilla (con o sin hueso, fresca, refrigerada o congelada) provenientes de EE.UU.
- Empresas comercializadoras, procesadoras de carnes frías, embutidos, supermercados, hoteles, restaurantes y comedores industriales.
- Productores nacionales del sector porcícola.
RESUMEN
La Secretaría de Economía declaró el inicio de un procedimiento administrativo de investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Fundamento Legal:
- Expedientes administrativos acumulados: AD_12-25 y AS_18-25
- Ley de Comercio Exterior y su Reglamento
- Publicación en el DOF del 15 de diciembre de 2025
PRODUCTO INVESTIGADO
- Descripción: Pierna y espaldilla de cerdo, con y sin hueso, fresca, refrigerada o congelada.
- No incluye: Cortes porcionados para consumo directo.
- Fracciones arancelarias TIGIE afectadas:
- 0203.12.01 NICO 01 y 02
- 0203.19.99 NICO 00
- 0203.22.01 NICO 01 y 02
- 0203.29.99 NICO 00
CONTEXTO Y MOTIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
Las empresas solicitantes (Alimentos Kowi, Alimentos Soles, Comercializadora Porcícola Mexicana, Proteína Animal y Sonora Agropecuaria) argumentan que:
- Las importaciones de pierna y espaldilla de EE.UU. han crecido significativamente.
- Estas importaciones se realizaron bajo prácticas desleales de comercio internacional:
- Discriminación de precios (dumping)
- Recepción de subsidios (antisubvención)
- Dañaron a la industria nacional por:
- Reducción de precios internos
- Pérdidas en utilidad operativa y flujo de efectivo
- Afectación a indicadores financieros (rendimiento, liquidez, endeudamiento)
Periodos considerados:
- Investigación: 1 de enero a 31 de diciembre de 2024
- Análisis de daño: 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2024
TRATAMIENTO ARANCELARIO ACTUAL
- Las fracciones involucradas están exentas de arancel hasta el 31 de diciembre de 2025 conforme al “Decreto de exención arancelaria a mercancías de la canasta básica”.
- Las empresas con Licencia Única Universal podrán extender esta exención hasta el 31 de marzo de 2026, si presentan sus contratos ante el SAT a más tardar el 9 de enero de 2026.
ASPECTOS PRÁCTICOS Y COMERCIALES RELEVANTES
- El producto se distribuye a nivel nacional, siendo insumo clave para fabricantes de embutidos, supermercados, carnicerías, mayoristas y empresas de alimentos preparados.
- El proceso de producción (en México y EE.UU.) está regulado por normas como la NMX-FF-081-SCFI-2003 y la NOM-030-ZOO-1995 para garantizar inocuidad, trazabilidad y calidad del producto.
CONSIDERACIONES PARA IMPORTADORES
Este procedimiento podría resultar en la imposición de cuotas compensatorias en el futuro, lo que afectaría significativamente los costos de importación de estos productos.
Se recomienda a las empresas importadoras:
- Evaluar el riesgo financiero derivado del resultado de la investigación.
- Revisar contratos vigentes con proveedores estadounidenses.
- Analizar alternativas de origen o suministro.
Publicación oficial:
DOF 15 diciembre 2025
RESOLUCIÓN por la que se aceptan las solicitudes de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
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