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SAT publica listado global de presunción de EFOS (Artículo 69-B CFF)

DOF 12 diciembre 2025

OFICIO 500-05-2025-35855 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018.

En resumen:

Fecha de publicación en DOF: 12 de diciembre de 2025
Fecha del oficio que lo origina: 22 de octubre de 2025
Entrada en vigor: Inmediata
Tipo de contribuyentes afectados: Personas morales presumiblemente EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas), específicamente señaladas en el Anexo 1
Tipo de operaciones afectadas: Emisión de comprobantes fiscales sin sustento material
Fundamento legal: Artículo 69-B, primer y segundo párrafos del CFF (vigente hasta el 24 de julio de 2018)

¿Qué se publicó?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, emitió el Oficio 500-05-2025-35855 que comunica el listado global de presunción de contribuyentes ubicados en el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que señala la presunción de operaciones inexistentes.

¿A quiénes afecta?

El listado incluye a personas morales que presuntamente emitieron facturas sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones que amparan los CFDI. En este caso, el contribuyente mencionado es:

  • RFC: CAR160229F29
  • Razón social: CARYRA, S. de R.L. de C.V.
  • Domicilio fiscal: Tijuana, Baja California
  • Actividad: Servicios de consultoría en administración
  • Motivo de inclusión: Ausencia de activos, personal, infraestructura y capacidad material

¿Qué implica estar en el listado del artículo 69-B?

Etapas del procedimiento:

  1. Notificación individual: El SAT notificó a los contribuyentes mediante oficio individual con detalle de hechos específicos.
  2. Plazo de defensa: 15 días hábiles contados a partir de que surta efectos la última notificación, para presentar pruebas y desvirtuar la presunción.
  3. Resultado: Si no se desvirtúan los hechos, se publicará de manera definitiva su inclusión en el listado de EFOS en el DOF y la página del SAT.

¿Qué deben hacer los contribuyentes señalados?

Presentar un escrito libre (original y dos copias), firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la autoridad que emitió el oficio individual (en este caso, la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California “2”), anexando pruebas documentales que acrediten la materialidad de las operaciones.

La documentación debe cumplir con lo señalado en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.

Riesgos si no se responde o no se desvirtúan los hechos

Si no se aporta información o esta no es suficiente, el SAT:

  • Emitirá resolución definitiva
  • Publicará el nombre del contribuyente en el listado definitivo de EFOS
  • Considerará que se simularon operaciones, con implicaciones fiscales, penales y reputacionales

¿Por qué es importante?

Este tipo de publicaciones tiene un alto impacto en el cumplimiento fiscal y puede afectar a:

  • Quienes realizaron operaciones con los contribuyentes listados
  • Personas físicas o morales que hayan deducido o acreditado con base en CFDI emitidos por ellos
  • Empresas que requieren certidumbre de sus operaciones para evitar riesgos en revisiones

Publicación oficial:

DOF 12 diciembre 2025

OFICIO 500-05-2025-35855 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018.


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