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Resolución Preliminar Antidumping: Sulfato de Amonio Originario de China

DOF 24 noviembre 2025

RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

En resumen:

Fecha de entrada en vigor:

25 de noviembre de 2025 (día hábil siguiente)

¿A quién afecta?

  • Importadores de fertilizantes nitrogenados, específicamente sulfato de amonio (fracción arancelaria 3102.21.01, NICO 00).
  • Empresas del sector agrícola, distribuidores y comercializadores de fertilizantes.
  • Productores nacionales de sulfato de amonio.
  • Usuarios de esquemas de exención arancelaria y programas sectoriales (Ej. PROSEC).

Fundamento legal:

  • Resolución preliminar del procedimiento antidumping, expediente AD 30-24.
  • Ley de Comercio Exterior (art. 5, 57), Reglamento (art. 42), y Acuerdo Antidumping de la OMC.
  • Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de noviembre de 2025.

Temas abordados:

  • Inicio del procedimiento antidumping: Resolución del 20 de febrero de 2025.
  • Producto investigado: Sulfato de amonio, fertilizante nitrogenado inorgánico.
  • Fracción arancelaria: 3102.21.01 NICO 00.
  • Periodo investigado: 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024.
  • Periodo de análisis de daño: 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2024.
  • Importaciones investigadas: Exclusivamente de origen chino, sin importar el país de procedencia.
  • Exención de arancel vigente: Hasta el 31 de diciembre de 2025 (Decreto publicado el 31 de diciembre de 2024).

Puntos clave de la resolución:

1. Determinación Preliminar de Dumping

La Secretaría de Economía consideró procedente continuar con la investigación, al determinar que existen elementos suficientes que indican la posible existencia de dumping en las importaciones de sulfato de amonio originario de China. Esto se basa en que el precio de exportación es inferior al valor normal estimado, afectando negativamente a la industria nacional.

2. Daño a la Industria Nacional

Agrogen, S.A. de C.V., solicitante del procedimiento, argumentó pérdida de participación de mercado, subutilización de capacidad instalada y afectación en precios. La Secretaría identificó indicios de daño a la producción nacional atribuible a las importaciones investigadas.

3. Exclusiones de la investigación

Se excluyen del análisis:

  • Mezclas con sulfato de amonio menor al 60% del contenido.
  • Combinaciones con otros nutrientes (KCl, fosfatos, mezclas NK o NP) no importadas durante el periodo.

4. Participación de partes interesadas

Comparecieron empresas importadoras como:

  • Fertilizantes Gómez (FERGO)
  • NPK Soluciones
  • PRONAMEX
  • Isquisa, entre otras.

También compareció la exportadora Fujian Shenyuan New Materials Co. Ltd., cuya documentación fue parcialmente desechada por extemporaneidad.

5. Valor normal y metodología

Se utilizó un valor reconstruido a partir de insumos principales (amoníaco y ácido sulfúrico) con precios de mercado en China, dado que los precios internos en dicho país no cubren los costos de producción, conforme al Acuerdo Antidumping.

Implicaciones prácticas:

  • Aunque aún no se imponen cuotas compensatorias, esta resolución abre la puerta a su aplicación en la fase final, lo cual puede impactar el costo y abasto del fertilizante en el país.
  • Importadores deberán considerar riesgos de aplicación retroactiva de cuotas compensatorias.
  • Las empresas del sector deben evaluar su exposición a la fracción 3102.21.01, así como su participación en programas que puedan verse afectados por una eventual imposición de medidas definitivas.

Publicación oficial:

DOF 24 noviembre 2025

RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.


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