DOF 19 noviembre 2025
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
En resumen:
Entrada en vigor: A los 30 días naturales siguientes a su publicación, salvo disposiciones que señalen plazo distinto.
Sujetos obligados: Importadores, exportadores, agentes y agencias aduanales, empresas IMMEX, operadores logísticos, recintos fiscalizados, almacenes generales de depósito, empresas de paquetería y transporte, entre otros.
Confirmación oficial del texto aprobado
Este Decreto confirma sin cambios las reformas a la Ley Aduanera que fueron dictaminadas por el Senado de la República y aprobadas por el Congreso de la Unión. Se trata de una reestructura integral con modificaciones a más de 150 artículos, con un enfoque claro en la digitalización de procesos, incremento de facultades de la autoridad, responsabilidad de los operadores y fortalecimiento de la fiscalización electrónica.
Aspectos clave de la reforma
– Entrada en vigor
El decreto entrará en vigor el 01 de enero de 2026, salvo disposiciones con plazos específicos. Es indispensable que las empresas y operadores inicien su implementación con antelación.
– Se elimina la excluyente de responsabilidad del agente aduanal
La reforma al artículo 54 elimina la posibilidad del agente aduanal de eximirse de responsabilidad argumentando que el importador no le proporcionó documentación veraz. Ahora, la obligación de verificar materialidad y exactitud recae directamente sobre el agente o agencia.
Impacto: Se incrementa el riesgo operativo para agentes aduanales, quienes deberán reforzar controles internos y documentación previa al despacho.
– Expediente electrónico más robusto y materialidad obligatoria
Las reformas a los artículos 59 y 162 establecen un expediente electrónico obligatorio con nueva documentación mínima: comprobantes fiscales, transferencias bancarias, contratos, análisis de valor y trazabilidad. Se refuerza la obligación de demostrar la operación con sustancia económica real.
Impacto: Aumentan los requerimientos de soporte documental, obligando a las empresas a tener mayor control sobre sus procesos y recursos involucrados.
– Recintos Fiscalizados y RFE: nuevas obligaciones y mayor control
Los artículos 14, 14-A, 14-D y 135-B obligan a contar con infraestructura tecnológica interoperable con el Sistema Electrónico Aduanero, incluyendo vigilancia en tiempo real, control de inventarios y trazabilidad de mercancías.
Impacto: Las empresas deberán invertir en tecnología, modificar procesos y someterse a mayores revisiones por parte de la autoridad.
– Cuentas Aduaneras de Garantía: nuevos plazos y supuestos
El artículo 86-A ahora extiende el plazo de cancelación de las garantías hasta que concluya la auditoría o se dicte resolución definitiva. También se amplían los casos en los que se deben garantizar contribuciones mediante depósito o carta de crédito.
Impacto: Mayor permanencia de recursos en garantía y planificación financiera más cuidadosa para las operaciones de riesgo.
Aumento generalizado en multas
Se endurecen diversas sanciones administrativas, aumentando el monto de multas por incumplimiento, particularmente en relación con errores en clasificación, subvaluación, obligaciones de recintos, y operación sin autorización vigente.
Impacto: Las empresas deberán ajustar sus procesos de cumplimiento para evitar afectaciones económicas severas.
Análisis
Para profundizar en estas reformas, te invitamos a consultar nuestros análisis detallados:
- Reforma a la Ley Aduanera 2025: Guía Esencial de los Cambios que Impactarán al Comercio Exterior en México
- Suspensión del Padrón de Importadores: El Riesgo Oculto en la Nueva Reforma a la Ley Aduanera 2025
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- Reforma Ley Aduanera 2026: Materialidad en Transferencias IMMEX (Art. 59-V y 112)
Publicación Oficial:
DOF 19 noviembre 2025
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
Prepárate y cumple sin riesgos
Los cambios entran en vigor este 30 de diciembre y exigen actualización urgente de procesos, sistemas y controles internos.
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Preguntas y respuestas frecuentes sobre la reforma a la Ley Aduanera 2025
La reforma entra en vigor el 01 de enero de 2026.
No. El decreto publicado confirma íntegramente el texto aprobado por el Congreso de la Unión y el Senado de la República, sin cambios o vetos por parte del Poder Ejecutivo.
Con la reforma al artículo 54, el agente o agencia aduanal ya no podrá eximirse de responsabilidad alegando que el importador proporcionó información incorrecta. Ahora debe verificar activamente la veracidad, legalidad y materialidad de toda la operación.
Los artículos 59 y 162 fueron modificados para exigir un expediente electrónico más robusto, incluyendo comprobantes fiscales, pagos, contratos, elementos financieros y documentación que acredite el origen y destino de los recursos utilizados en la operación.
Ahora deben contar con sistemas tecnológicos de control de inventarios, videovigilancia, trazabilidad y monitoreo en tiempo real que se integren con el Sistema Electrónico Aduanero y permitan acceso remoto continuo a la autoridad aduanera.
La reforma al artículo 86-A establece que el plazo de cancelación de garantías se amplía si se inicia una auditoría. Además, se incrementan los supuestos en los que es obligatorio garantizar mediante depósito o carta de crédito.
Sí. La reforma contempla un aumento generalizado de sanciones, especialmente por errores en pedimentos, omisiones en documentación, subvaluación, operaciones no autorizadas y faltas en recintos fiscalizados.
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