DOF 07 noviembre 2025 (Edición Vespertina)
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
En resumen:
Entrada en vigor: 1 de enero de 2026 (con excepción de algunas cuotas, que aplicarán hasta 2030)
¿A quiénes afecta esta reforma?
- Empresas fabricantes, importadoras, envasadoras y distribuidoras de:
- Cigarros, tabacos labrados y productos con nicotina
- Bebidas saborizadas con azúcares o edulcorantes
- Videojuegos con contenido violento o para adultos (formato físico o digital)
- Plataformas digitales nacionales y extranjeras que vendan videojuegos o servicios asociados
- Organismos descentralizados y entidades públicas que, aunque exentas de otros impuestos, también deberán pagar y trasladar el IEPS
Temas modificados (por artículo / fracción)
- Artículo 1º: Se amplía la obligación de aceptar y trasladar el IEPS a todas las entidades, incluyendo las públicas.
- Artículo 2º fracción I:
- Inciso C: Nuevas cuotas para cigarros, puros, productos con nicotina. Cuota adicional por cigarro ($1.1584 en 2030).
- Inciso G: Nuevas cuotas a bebidas saborizadas (azúcar: $3.0818/L, edulcorante: $1.5/L).
- Inciso K (nuevo): Se crea un impuesto de 8% a videojuegos físicos con contenido no apto para menores.
- Artículo 2º fracción II inciso B y D (nuevo): Se establece una tasa del 50% para juegos con apuestas/sorteos, incluyendo los en línea; y 8% a videojuegos digitales violentos.
- Artículos 3º, 5º, 7º, 8º, 10, 11, 13, 14, 18, 18-B, 19, 20-A y 27: Reformas para establecer mecanismos de cálculo, definición de conceptos clave, obligaciones específicas, y sanciones por incumplimiento.
Temas importantes explicados
1. Impuesto específico a productos con nicotina (sin tabaco)
A partir de 2026, se grava con cuota fija a todos los productos que contengan nicotina (natural o artificial), aunque no contengan tabaco. Esto incluye vaporizadores, gomitas, parches, etc.
- Cuota adicional por cigarro enajenado:
- $0.8516 (2026)
- Incrementa gradualmente hasta $1.1584 (2030)
- Se aclara el método de cálculo: se toma el contenido de nicotina dividido entre 8mg.
- Productos usados como terapia de reemplazo de nicotina con registro sanitario estarán exentos.
2. Bebidas saborizadas
Se establece una cuota diferenciada:
- Azúcar añadida: $3.0818/L
- Edulcorante añadido: $1.5/L
Incluye bebidas instantáneas, jarabes, polvos y sus derivados. Las especificaciones del fabricante sobre la cantidad de litros obtenibles son vinculantes para el cálculo del impuesto.
Exentas: bebidas con registro sanitario como medicamento, leche, sueros orales.
3. Videojuegos con contenido para adultos
Por primera vez, se grava:
- 8% a videojuegos físicos con contenido violento, extremo o sexual explícito, en venta al público en general.
- 8% a videojuegos digitales (descargas o acceso en línea) proporcionados por residentes nacionales o extranjeros sin establecimiento en México.
Incluye videojuegos gratuitos con contenido adicional de paga, suscripciones, y plataformas digitales que los ofrezcan. Se especifican reglas para separar cuotas en membresías y evitar gravar todo el precio si hay mezcla de contenidos.
4. Plataformas digitales
- Las plataformas que intermedien videojuegos deberán retener el 100% del IEPS a los proveedores nacionales o extranjeros.
- Deberán ofrecer los precios con impuesto incluido, emitir comprobantes electrónicos y presentar declaraciones mensuales.
- El incumplimiento puede derivar en bloqueo temporal del acceso al servicio en México, conforme al artículo 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la LIVA.
Consideraciones prácticas
- Empresas afectadas deben ajustar sistemas contables y de facturación para aplicar nuevas tasas y cuotas por unidad, miligramo, litro o servicio.
- Importadores deben declarar con precisión la cantidad de producto que puede derivarse de cada insumo (ej. concentrados o extractos).
- Se deberán presentar reportes trimestrales de volumen producido y lecturas de dispositivos de control físico.
- Nuevas definiciones fiscales como “videojuego con contenido violento”, “contenido adicional” y “edulcorante” impactan la clasificación de productos.
Publicación oficial:
DOF 07 noviembre 2025 (Edición Vespertina)
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
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