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Revisión de Cuotas Compensatorias a Vigas de Acero de España

DOF 10 noviembre 2025

Resolución Final del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias del Reino de España, independientemente del país de procedencia

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 11 de noviembre de 2025
Tipo de operaciones afectadas: Importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de España
Tipo de contribuyentes afectados: Importadores, comercializadores y usuarios industriales del sector construcción y siderúrgico

Fundamento legal y normativo

  • Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
  • Procedimiento RC 05-24 de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI)
  • Fundamentos: Artículos 67 y 68 de la Ley de Comercio Exterior, artículos 99 y 100 del Reglamento de la LCE, y el Acuerdo Antidumping de la OMC

Temas abordados y fundamentos aplicables

  1. Mantenimiento de cuota compensatoria para AMOB
    • Cuota compensatoria vigente de 0.0613 USD/kg para importaciones de vigas originarias de España de ArcelorMittal Olaberria-Bergara, S.L. (AMOB)
    • Fracciones arancelarias: 7216.32.99 y 7216.33.01 (TIGIE)
    • Resolución: Se mantiene sin modificación la cuota aplicable a esta empresa.
  2. Producto objeto de revisión
    • Vigas de acero tipo I y tipo H, utilizadas en construcción estructural (trabes, columnas, puentes, etc.)
    • Clasificación arancelaria con NICO:
      • 7216.32.99.01: Vigas tipo I
      • 7216.33.01.01: Vigas tipo H
  3. Cuota adicional vigente
    • Adicional al antidumping, arancel temporal del 25% desde abril 2024, por 2 años (DOF 22/abril/2024)
  4. Normas aplicables
    • Normas ASTM (A6, A36, A572, A588, A709, A992) y NMX mexicanas
    • Las normas no son de cumplimiento obligatorio para efectos de importación
  5. Metodología y defensa
    • Se revisaron ventas, costos, márgenes de comercialización, exportaciones y precios de referencia
    • No se aceptaron ciertas pruebas por extemporáneas
    • Se descartó realizar visitas de verificación por no haber elementos que justifiquen dudas sobre la información presentada

Desarrollo del tema clave: ¿Qué implica esta resolución?

La cuota compensatoria a las importaciones de vigas de acero originarias de España, específicamente las exportadas por AMOB, se mantiene sin cambio alguno.
Esto confirma que las condiciones que motivaron la imposición inicial del antidumping no han cambiado de forma suficiente para justificar una modificación de la medida.

Esto implica que los importadores seguirán pagando 0.0613 USD/kg, además del arancel temporal del 25%, lo que impacta el costo final de este tipo de insumos para proyectos de infraestructura, construcción industrial y comercial.

Es importante destacar que la resolución mantiene la medida exclusivamente para AMOB; otras empresas españolas continúan sujetas a cuotas diferentes (0.0666 USD/kg).

Recomendación para los importadores

Revisar con precisión:

  • Proveedor/exportador (¿es AMOB u otra empresa española?)
  • Origen de la mercancía
  • Clasificación arancelaria utilizada en pedimentos
  • Cumplimiento de requisitos de reglas de origen si se busca trato arancelario preferencial bajo un TLC

Publicación oficial:

DOF 10 noviembre 2025

RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias del Reino de España, independientemente del país de procedencia.


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