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Inicia examen de vigencia de cuota compensatoria a tubería de acero sin costura de Japón

DOF 04 noviembre 2025

Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 5 de noviembre de 2025
Tipo de operaciones afectadas: Importaciones definitivas de tubería de acero sin costura originarias de Japón.
Tipo de contribuyentes afectados: Importadores, comercializadores e industrias usuarias del sector energético, construcción, hidráulica, petroquímica y afines.

Fundamento legal

  • Ley de Comercio Exterior: arts. 5, 70, 70-B, 89-F
  • Reglamento de la LCE: art. 94
  • Acuerdo Antidumping de la OMC: arts. 11.1 y 11.3
  • TIGIE y sus fracciones arancelarias aplicables
  • DOF 04/11/2025 (Resolución)
  • DOF 22/04/2024 (aranceles temporales)
  • DOF 25/11/2022 (aviso automático de importación)

La Secretaría de Economía declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria del 99.9% impuesta desde el año 2000 a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia.

Esto en respuesta a la solicitud presentada por la empresa TAMSA, quien acreditó su calidad como productora nacional y solicitó formalmente el examen antes del vencimiento previsto el 10 de noviembre de 2025.

La cuota compensatoria seguirá vigente durante el desarrollo del procedimiento.

Detalles técnicos relevantes

Producto objeto de examen:

  • Tubería sin costura de acero al carbono o aleado, laminada en caliente.
  • Diámetro exterior: ≥ 101.6 mm y ≤ 460 mm
  • Usos: conducción de agua, gas, vapor, aire, productos químicos, sistemas HVAC, irrigación, etc.
  • No incluye: inoxidable, barra hueca, tubería de perforación, con costura, spool, serpentines.

Clasificación arancelaria:

  • Fracciones principales: 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.10 – 15, 7304.39.91 – 99 y 7304.59.99, con múltiples NICOs según características técnicas.

Requisitos adicionales:

  • Aviso automático de importación: conforme al Anexo 2.2.1 de las Reglas de Comercio Exterior (DOF 25/11/2022)
  • Aranceles temporales vigentes desde abril 2024:
    • 25%: ciertas fracciones como 7304.19.01, 7304.19.99, 7304.39.10, etc.
    • 35%: otras fracciones como 7304.19.02, 7304.39.11, 7304.59.99, etc.
  • Las preferencias arancelarias bajo TLC pueden aplicarse si se cumplen los requisitos de origen.

Periodos del procedimiento

  • Periodo de examen: 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025
  • Periodo de análisis: 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025

Consideraciones práctica

Importadores, agentes aduanales y usuarios industriales deben verificar:

  • Si sus productos están comprendidos dentro del rango técnico y fracciones sujetas a cuota.
  • Si pueden aplicar trato arancelario preferencial bajo algún tratado.
  • Si requieren presentar argumentos o pruebas en el procedimiento, el plazo es de 28 días hábiles contados a partir del 5 de noviembre de 2025.

La documentación puede enviarse a través del correo: upci@economia.gob.mx o presentarse físicamente en la Secretaría de Economía (Col. Condesa, CDMX).


Publicación oficial:

DOF 04 noviembre 2025

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia.


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