DOF 10 octubre 2025
Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia
En resumen:
Entrada en vigor: 11 de octubre de 2025 (día siguiente a su publicación).
¿A quiénes puede afectar?
- Importadores de cartoncillo (definitivo y temporal) originario de China. Aplica independientemente del país de procedencia.
- Operaciones por las fracciones TIGIE: 4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99 (unidad de medida: kilogramo).
¿Qué se resolvió?
- Continúa la investigación antidumping (expediente AD 27-24).
- Se impone cuota compensatoria provisional de 0.3702 USD/kg a las importaciones de cartoncillo originarias de China (definitivas y temporales) que ingresen por las fracciones antes citadas o por cualquier otra. Fundamento: Acuerdo Antidumping arts. 7 y 9.1; LCE arts. 57 fr. I y 62.
- Vigencia de la cuota provisional: 4 meses contados a partir de la entrada en vigor. Acuerdo Antidumping art. 7.4.
- Aplicación a cargo de SHCP en todo el territorio nacional.
- Posibilidad de garantizar el pago (Acuerdo Antidumping 7.2, LCE 65).
- Exención: no se paga si se acredita origen distinto a China conforme al Acuerdo de país de origen no preferencial y sus modificaciones. LCE 66.
Contexto del producto y clasificación
El producto investigado es papel/cartón estucado (también conocido como cartoncillo plegadizo, recubierto/estucado, caple, cartón multicapa o sulfatado), en rollos u hojas, de fibra virgen o reciclada, ≥150 g/m².
Principales atributos: multicapa; puede llevar recubrimiento de pigmentos/minerales; presentación en láminas o bobinas.
Tratamiento arancelario vigente (referencia)
Aunque el LIGIE 2022 prevé exención, el Decreto TIGIE 2024 estableció aranceles temporales desde el 23 de abril de 2024: 20% para 4810.39.99 y 25% para 4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.92.01 y 4810.99.99, por dos años; con trato preferencial si procede por TLC y se cumplen requisitos.
La Secretaría precisó que aranceles y cuotas compensatorias tienen naturaleza distinta; la cuota se impone para corregir los efectos del dumping.
Elementos técnicos que sostienen la medida (etapa preliminar)
- Determinación de dumping y amenaza de daño a la rama nacional.
- Capacidad exportable de China significativamente mayor al mercado mexicano.
- Proyecciones adversas si persisten importaciones con dumping: caídas en producción, ventas internas y empleo; deterioro de precios e indicadores financieros.
Implicaciones prácticas y recomendaciones
- Cálculo del costo: la cuota se determina por kilogramo importado (0.3702 USD/kg) y se suma a las contribuciones aplicables (p. ej., arancel temporal cuando proceda). Verifica fracción TIGIE, peso neto y tipo de cambio del día del pago.
- Certificación de origen no preferencial: si tu mercancía no es de origen China, prepara el expediente de prueba de origen conforme al Acuerdo aplicable para evitar la cuota.
- Garantías: si requieres levantar la mercancía mientras defines el pago, evalúa presentar garantía conforme al CFF (fianza, depósito, etc.).
- Plazos del procedimiento: las partes cuentan con 20 días hábiles desde la entrada en vigor para ofrecer pruebas y argumentos complementarios.
Si necesitas revisar operaciones, fracciones, contratos de suministro o alternativas de origen, contáctanos por teléfono o WhatsApp al 55 4632 2870 para recibir asesoría especializada.
Fundamento legal citado
- Acuerdo Antidumping arts. 7, 7.2, 7.4 y 9.1; LCE arts. 57 fr. I, 62, 65 y 66 (aplicación y exenciones); Resolución preliminar AD 27-24 (10/oct/2025); LIGIE 2022 / Acuerdo NICO 2022 (clasificación); Decreto TIGIE 2024(aranceles temporales).
Publicación oficial:
DOF 10 octubre 2025
RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
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