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Antidumping a la piña en almíbar: cuotas provisionales a Tailandia, Filipinas e Indonesia (DOF 03/10/2025)

DOF 03 octubre 2025

Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de piña en almíbar originarias del Reino de Tailandia, la República de Filipinas y la República de Indonesia, independientemente del país de procedencia

En resumen:

Entrada en vigor: 4 de octubre de 2025 (al día siguiente de su publicación). 

¿A quién impacta?

  • Importadores, comercializadores y cadenas de autoservicio que introducen “piña en almíbar” (TIGIE 2008.20.01, NICO 00). 
  • Industrias de alimentos (repostería, restaurantes, hotelería) que usan piña en almíbar como insumo. 

Lo nuevo (medida principal)

La Secretaría de Economía impuso cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de piña en almíbar originarias de Tailandia, Filipinas e Indonesia, equivalentes a los márgenes de discriminación calculados en la etapa preliminar:

  • Tailandia: 0.93 USD/kg
  • Filipinas: 0.94 USD/kg
  • Indonesia: 1.02 USD/kg
    Vigencia: cuatro meses contados desde la entrada en vigor. 

Fundamento: Acuerdo Antidumping arts. 7, 7.4 y 9.1; LCE arts. 57 fr. I y 62

Comunicación y aplicación: La resolución se comunica a ANAM y SAT; compete a SHCP aplicar las cuotas en todo el país. 

Garantías y exención por origen:

  • Los interesados pueden garantizar el pago en las formas del CFF (Acuerdo Antidumping art. 7.2; LCE art. 65). 
  • No se paga la cuota si se acredita origen distinto a Tailandia, Filipinas o Indonesia (LCE art. 66 y Acuerdo de país de origen no preferencial de 30/08/1994). 

Cobertura del producto

  • Descripción: piña (ananá) preparada o conservada en jugo/jarabe (“piña en almíbar” o “piña en conserva”). 
  • Presentaciones incluidas (ejemplos): rebanadas y trozos; latas de 567 g850 g y 3,060 g. También con steviaorgánica y triturada
  • Parámetros técnicos mínimos: pH, °Brix por tipo de jarabe, masa drenada, vacío, ingredientes típicos (incluye glucósidos de esteviol 0.05%). 
  • Clasificación arancelaria: 2008.20.01 (NICO 00); unidad de medida: kilogramo
  • Arancel general: 20% para países sin TLC; preferencial cuando aplique. 

Normatividad técnica vinculada: NOM-002-SCFI-2011 (contenido neto), NMX-F-011-1983 (Piña en almíbar) y CODEX STAN 42-1981 (piña en conserva). 

Contexto de la investigación

  • Expediente: AD 21-24; investigación iniciada el 20/12/2024; PI: 1/abr/2023–31/mar/2024; análisis de daño: 1/abr/2021–31/mar/2024
  • La Secretaría determinó dumping y daño, por lo que continúa el procedimiento y procede la imposición de medidas provisionales. 
  • Indicadores de daño en el periodo investigado: caídas en producción (-21%), empleo (-5%), salarios (-10%), utilización de capacidad (-6.8 pp), ingreso (-8%) y utilidad operativa (-53%). 

Procedimiento y plazos

  • 20 días hábiles para presentar argumentos y pruebas complementarias ante la Secretaría (correo: upci@economia.gob.mx o entrega física). 
  • Las partes deben remitir a las demás la versión pública el mismo día que a la Secretaría. 

Puntos finos para la operación aduanera

  1. Calcular la cuota por kg en dólares (tipo de cambio al despacho) y sumarla a tu costo de importación. 
  2. Verifica origen: si tu mercancía no es de los tres países, tramita certificación de origen no preferencial para excluir la cuota. 
  3. Garantiza la cuota si necesitas liberar mercancía mientras defines tu estrategia legal/comercial. 
  4. Revisa etiquetas y cumplimiento NOM/CODEX si vendes al consumidor final. 
  5. Confirma que tu producto sí está dentro (incluso “con stevia”, “orgánica” o “triturada”). 

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Temas y fundamentos legales citados en la resolución (resumen)

  • Cuotas provisionales: Acuerdo Antidumping arts. 7, 7.4 y 9.1; LCE 57 fr. I y 62. 
  • Garantías: Acuerdo Antidumping art. 7.2; LCE 65. 
  • Exención por origen: LCE 66 y Acuerdo (30/08/1994) de país de origen no preferencial. 
  • Comunicación a autoridades: ANAM y SAT. 
  • Plazo probatorio adicional: RLCE art. 164, 2º párrafo (20 días hábiles). 
  • Clasificación y arancel general: TIGIE 2008.20.01, NICO 00; arancel 20% (sin TLC). 
  • Cobertura de presentaciones y variantes (stevia, orgánica, triturada, 567 g): puntos 79–81. 
  • Normas aplicables: NOM-002-SCFI-2011, NMX-F-011-1983, CODEX STAN 42-1981.

Publicación oficial:

DOF 03 octubre 2025

RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de piña en almíbar originarias del Reino de Tailandia, la República de Filipinas y la República de Indonesia, independientemente del país de procedencia.


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