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SAT deja sin efectos procedimientos del artículo 69-B CFF para 12 contribuyentes (DOF 03/10/2025)

DOF 03 octubre 2025

Oficio 500-05-2025-20450 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto

En resumen:

Entrada en vigor: 3 de octubre de 2025 (a partir de su publicación en el DOF).
Documento de origen: Oficio 500-05-2025-20450 de la Administración Central de Fiscalización Estratégica (SAT). 

¿A quién puede impactar?

  • Contribuyentes señalados bajo el art. 69-B CFF (vigente hasta el 24/07/2018) que interpusieron medios de defensa y obtuvieron resoluciones firmes dejando insubsistente el oficio de presunción o la resolución definitiva. 
  • Empresas que operaron con estos emisores de CFDI en los periodos involucrados: relevante para controles de riesgo, aclaraciones y soporte documental.

Fundamento legal citado por la autoridad

  • CFF: arts. 33 (último párr.), 63 y 69-B (párrs. 1º y 2º); aplicación del tercer párrafo para el listado global. 
  • Decreto que reformó el 69-B (25/jun/2018), Segundo Transitorio.
  • RMF 2025, Octavo Transitorio, fr. IV.
  • Ley del SAT: arts. 1, 7 frs. VII, XII y XVIII, y 8 fr. III. 
  • Reglamento Interior del SAT: arts. 1, 2(B)(III)(e), 5, 13 fr. VI, 23(E)(I) y 22; y reformas 21/dic/2021 (ANAM). 
  • Acuerdo de delegación (23/jun/2016), art. Tercero fr. I inc. a).

¿Qué resolvió el SAT en el oficio?

El SAT comunica que, como consecuencia de los medios de defensa resueltos, los procedimientos del art. 69-B seguidos a 12 contribuyentes “han quedado sin efectos”

Nota importante: la resolución no exime a dichos contribuyentes respecto de otros comprobantes que hubieran emitido sin activos, personal, infraestructura o capacidad material; las facultades de la autoridad permanecen a salvo

Quiénes son los 12 contribuyentes (RFC y nombre)

Listado vinculado al tercer párrafo del 69-B y su publicación previa en el DOF (fechas de listado global entre 2017 y 2021):

  1. BRI131216PG6 – BRIJ, S.C. de S. de R.L. de C.V. (Listado global 21/11/2018) 
  2. CAR160229F29 – CARYRA, S. de R.L. de C.V. (21/05/2018) 
  3. CGI150128J25 – Comercializadora Gibrante, S.A. de C.V. (21/08/2018) 
  4. CKU120906LY6 – Comercializadora Kummilto, S.A. de C.V. (14/01/2019) 
  5. CON0812224Q1 – Construnac Compañía, S.A. de C.V. (29/01/2018) 
  6. CPD151208GBA – Contratos y Proyectos 2017, S.A. de C.V. (13/03/2018) 
  7. DAA151028GQ9 – Distribuidora Asia en América, S.A. de C.V. (17/10/2019) 
  8. GII1402249X7 – Grupo Imperio IQ The Human Factor, S.C. (08/10/2018) 
  9. OFF1305168F1 – Officeco, S.A. de C.V. (19/02/2019) 
  10. PAD1204167F4 – Provee, Administra y Distribuye Servicios, S.A. de C.V. (15/12/2021) 
  11. PEGL760303T50 – Pérez Covarrubias García Luis Fernando (10/05/2017) 
  12. VITF8009028T1 – Villaruel Torres Francia Idalia (26/10/2017) 

Casos emblemáticos (sentencias firmes de nulidad)

  • Construnac Compañía, S.A. de C.V.: TFJA, 05/jun/2025; nulidad lisa y llana; se dejan sin efectos la resolución de revocación y la originalmente recurrida. 
  • Officeco, S.A. de C.V.: TFJA, 02/mar/2023; nulidad lisa y llana tanto de la resolución de revocación como del oficio base. 
  • PAD1204167F4: TFJA, 13/jun/2023; nulidad lisa y llana de la resolución de 2021. 

Motivos comunes del procedimiento original (para contexto)

En las fichas de los contribuyentes aparecen, entre otros, ausencia de activosausencia de personalfalta de infraestructura y “sin capacidad material” como causas que dieron origen a la presunción. 

Implicaciones prácticas y recomendaciones

  1. Estatus 69-B sin efectos: Para estos 12 contribuyentes, el procedimiento 69-B queda sin efectos por resoluciones firmes. Considérese en análisis de riesgo y validaciones internas. 
  2. No es absolución general: La autoridad advierte que la resolución favorable no exime respecto de otros CFDIque pudieran carecer de activos, personal, infraestructura o capacidad material. 
  3. Compradores/terceros: Si su empresa recibió CFDI de estos emisores en los periodos listados, reúna soportes (contratos, entregables, evidencias de materialidad) y documente su análisis de riesgos.
  4. Gobierno corporativo: Actualice matrices de riesgo fiscal y monitoreo 69-B; archive el oficio y, de ser procedente, promueva aclaraciones ante clientes/proveedores.
  5. Seguimiento jurídico: Verifique si existen otros comprobantes o periodos en revisión, dada la salvedad de facultades del SAT. 

Datos adicionales del oficio

  • Firmado en Ciudad de México el 12 de agosto de 2025 por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica.

Publicación oficial:

DOF 03 octubre 2025

OFICIO 500-05-2025-20450 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.


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