DOF 01 octubre 2025
Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos planos de acero inoxidable originarias de la República Popular China y del Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia
En resumen:
Entrada en vigor: 2 de octubre de 2025
¿A quién afecta esta resolución?
Empresas importadoras y usuarias de productos planos de acero inoxidable laminado en frío originarios de China y Taiwán, especialmente en sectores como automotriz, electrodomésticos, construcción y manufactura, incluyendo operaciones bajo Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) y Regla Octava.
La Secretaría de Economía declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos planos de acero inoxidable originarias de China y Taiwán, independientemente del país de procedencia.
Este procedimiento se deriva de la solicitud presentada por Outokumpu Mexinox, S.A. de C.V., empresa productora nacional, dentro del plazo establecido en el aviso de vigencia publicado el 30 de septiembre de 2024.
Antecedentes y Fundamentos Legales Relevantes
- Resolución Final previa: publicada el 1 de octubre de 2020, impuso las siguientes cuotas compensatorias:
- $0.63 USD/kg para China
- $0.05 USD/kg para Yuan Long (Taiwán)
- $0.61 USD/kg para Hoka Elements (Taiwán)
- 0 USD/kg para otras empresas taiwanesas (Yieh Mau, Yieh United y demás)
- Fundamentos legales:
- Art. 11.3 del Acuerdo Antidumping
- Art. 70 y 70-B de la Ley de Comercio Exterior
- Art. 76 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Detalles del producto examinado
Descripción: Productos planos de acero inoxidable laminados en frío, en forma de bobinas, rollos, flejes, hojas o chapas, con:
- Ancho ≥ 600 mm y espesor de 0.3 a 1 mm
- Ancho < 600 mm y espesor de 0.3 a 4 mm
Fracciones arancelarias involucradas (TIGIE):
- 7219.34.01 NICO 00
- 7219.35.02 NICO 01
- 7220.20.03 NICO 02
- Regla Octava – Capítulo 98 (PROSEC):
9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.19
Normas técnicas aplicables: ASTM A240/A240M, A480/A480M y A666
Arancel adicional vigente desde abril 2024:
- 25% para fracciones 7219.34.01 y 7219.35.02
- 20% para fracción 7220.20.03
Sectores e industrias usuarias impactadas
- Automotriz
- Electrodomésticos
- Artículos para el hogar
- Transporte (barcos, vagones)
- Construcción
- Tubería y tarjas de acero inoxidable
Periodos clave del procedimiento
- Periodo de examen: 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025
- Periodo de análisis: 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025
- Vigencia de cuotas actuales: Continuarán vigentes durante el procedimiento
- Plazo para comparecer: 28 días hábiles a partir del 2 de octubre de 2025
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Publicación oficial:
DOF 01 octubre 2025
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos planos de acero inoxidable originarias de la República Popular China y del Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia.
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