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Investigación antidumping a lonas de PVC con refuerzo textil originarias de China (DOF 30/09/2025)

DOF 30 septiembre 2025

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de lonas de policloruro de vinilo con refuerzo textil originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

En resumen:

Entrada en vigor: 1 de octubre de 2025 (día siguiente a su publicación). 

¿A quién puede afectar?

  • Importadores, comercializadores y usuarios de lonas de policloruro de vinilo (PVC) con refuerzo textil con peso >440 g/m² y ≤1,500 g/m², presentadas en rollos, bobinas, cortadas o pre-cortadas. 
  • Operaciones por las fracciones TIGIE 3921.12.01 (NICO 00), 3921.90.99 (NICO 99) y 3926.90.99 (NICO 99); unidad de medida: kilogramo. 

Lo que resolvió la Secretaría de Economía

  • Se acepta la solicitud y se declara el inicio de la investigación antidumping (expediente AD_13-25) sobre importaciones originarias de la RP China. 
  • Periodo investigado: 1 de enero a 31 de diciembre de 2024. Periodo de análisis de daño: 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2024. 
  • Alcance del producto: lonas de PVC con refuerzo textil en el rango de peso indicado; nombres alternos (lona plastificada, lámina de PVC flexible, etc.). 
  • Clasificación arancelaria: 3921.12.01 (NICO 00), 3921.90.99 (NICO 99), 3926.90.99 (NICO 99). 
  • Posible retroactividad: eventuales cuotas compensatorias definitivas podrán aplicarse hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales que, en su caso, se determinen (art. 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A LCE). 

Plazos y cómo participar

  • 23 días hábiles para acreditar interés jurídico y responder formularios (productores, importadores, exportadores y cualquier persona con interés jurídico). El cómputo inicia 5 días después de la publicación en el DOF (para “interesados” no notificados individualmente). 
  • Canales de presentación:
    • Vía electrónica: upci@economia.gob.mx (09:00–18:00 h).
    • Presencial: Calle Pachuca 189, Col. Condesa, Cuauhtémoc, CDMX (09:00–14:00 h). 
    • Formularios oficiales: disponibles en el portal de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI). 

Elementos técnicos relevantes del expediente

  • Indicios de dumping: la Secretaría comparó valor normal vs. precio de exportación y encontró indicios de margen superior al de minimis. Fundamento: art. 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 LCE y 38 RLCE. 
  • Daño a la industria nacional: disminución de ingresos por ventas (-21.7% en el periodo analizado) y de resultados operativos, entre otros indicadores. 
  • Evolución de importaciones: incremento y precios decrecientes de las importaciones investigadas; metodología basada en Balanza Comercial y depuración por descripciones. 
  • Similitud de producto nacional e importado: insumos, procesos y usos coincidentes (ASTM D751-19, entre otros estándares). 
  • Usos comunes del producto: toldos, carpas, pancartas, cortinas industriales, cubiertas para transporte, etc. 

Temas y fundamentos legales clave (listado rápido)

  • Inicio de investigación y objeto del procedimiento: puntos 204–205; Acuerdo Antidumping (art. 5), LCE 52(I)-(II)
  • Producto y clasificación TIGIE/NICO: puntos 5–6, 11–13. 
  • Indicios de dumping: Acuerdo Antidumping 2.1 y 2.4; LCE 30 y 36; RLCE 38, 53–54, 57
  • Daño y causalidad: Acuerdo Antidumping 3.1–3.2; LCE 41 fr. I; RLCE 64 fr. I
  • Plazos de comparecencia y respuesta: Acuerdo Antidumping 6.1, 6.11, 12.1 y nota al pie 15; LCE 3º (último párr.) y 53
  • Retroactividad de definitivas: Acuerdo Antidumping 10.6; LCE 65 A
  • Entrada en vigor: día siguiente de su publicación. 

¿Qué deben hacer las empresas?

  1. Identificar mercancías: verificar si sus importaciones 2022–2025 encuadran en las fracciones 3921.12.01, 3921.90.99 y 3926.90.99 y cumplen las características técnicas (peso, refuerzo textil). 
  2. Acreditar interés jurídico y contestar formularios dentro del plazo de 23 días hábiles (cómputo conforme al punto 208). 
  3. Reunir documentación de soporte: pedimentos (A1/C1), fichas técnicas, listas de precios, contratos, estructura de costos y ventas. (Basado en los elementos evaluados por la Secretaría). 
  4. Monitorear medidas: recordar la posible retroactividad de cuotas definitivas (hasta 90 días antes de eventuales provisionales).

Publicación oficial:

DOF 30 septiembre 2025

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de lonas de policloruro de vinilo con refuerzo textil originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.


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