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Economía inicia investigación antidumping a cintas de papel autoadhesivas (“masking tape”) de China

DOF 29 septiembre 2025

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cintas de papel autoadhesivas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

En resumen:

Entrada en vigor: 30 de septiembre de 2025 (día siguiente a su publicación)

¿A quién impacta?

  • Importadores y comercializadores de cintas de papel autoadhesivas (en tiras o bobinas) clasificadas en TIGIE 4811.41.02 (NICO 00)arancel general 5%unidad de medida: kilogramo.
  • Empresas IMMEX/maquila que realicen importaciones temporales del producto.
  • Convertidores/slitters, distribuidores y usuarios industriales en pintura, papelería, empaque y rotulación (usos típicos descritos por la autoridad).

¿Qué resolvió la Secretaría de Economía?

  • Acepta la solicitud de la parte interesada e inicia el procedimiento antidumping contra importaciones definitivas y temporales de cintas de papel autoadhesivas originarias de Chinaindependientemente del país de procedencia; aplicable a operaciones que ingresan por 4811.41.02 o por cualquier otra fracción.
  • Expediente: AD_10-25.
  • Periodo investigado: 1 enero – 31 diciembre 2024; Periodo de análisis de daño: 1 enero 2022 – 31 diciembre 2024.
  • Posible retroactividad: de imponerse cuotas definitivas, podrían aplicarse hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de medidas provisionales, conforme al Acuerdo Antidumping 10.6 y LCE 65 A.
  • Plazos procesales: 23 días hábiles para que productores nacionales, importadores, exportadores y cualquier interesado con interés jurídico comparezcan y contesten formularios; el cómputo inicia 5 días después de la publicación en DOF (o de la notificación para los señalados en el punto 19). Presentación vía electrónica a upci@economia.gob.mx (09:00–18:00) o física (09:00–14:00) en Pachuca 189, Condesa, CDMX.
  • Formularios oficiales: disponibles en el portal de la UPCI.
  • Comunicación a autoridades: se notifica a ANAM y SAT.

Producto investigado: definición técnica

  • Cintas de papel autoadhesivas (“masking tape”), en tiras o bobinas, que ingresan por 4811.41.02 NICO 00.
  • Dimensiones frecuentes de las bobinas: 3 mm a 1,500 mm de ancho y 5 m a 3,300 m de largo.
  • Materia prima y proceso (resumen): respaldo de papel crepado/kraftadhesivo sensible a presión, saturante; etapas: preparación de adhesivo/sustrato, aplicación y secadocorte y rebobinadoempaque.
  • Normas técnicas de referencia: ASTM D3330/D3330M (adhesión) y ASTM D3759/D3759M(resistencia/elongación); NMX-N-099-SCFI-2009 para cintas sensitivas a la presión, incluidas las de papel crepado para enmascarar (aplica a nacionales e importadas).

Fundamentos legales clave

  • Acuerdo Antidumping (OMC): arts. 56.16.1110.6.
  • Ley de Comercio Exterior (LCE): arts. 5052 fraccs. I y II5365 A80.
  • RLCE: art. 76 (periodos).
  • TIGIE/LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022: 4811.41.02 (NICO 00)arancel 5%unidad KG.

Desarrollo: temas importantes y su impacto operativo

1) Alcance objetivo y clasificación arancelaria
La investigación cubre todas las importaciones (definitivas y temporales) de masking tape originarias de China, aun si se declaran por fracciones distintas (criterio “o por cualquier otra”). Esto obliga a revisar descripciones comerciales y criterios de identificación en tus expedientes de importación para evitar riesgos por reclasificación en auditoría.

2) Riesgo de retroactividad
Si al final se imponen cuotas compensatorias definitivas, la autoridad podría cobrarlas hasta 90 días previos a la aplicación de medidas provisionales. Esto amerita provisiones contables y cláusulas contractuales con proveedores para ajustes de precio o garantías.

3) Plazos y defensas
Importadores, exportadores y usuarios con interés jurídico cuentan con 23 días hábiles (tras el día 5 posterior a la publicación) para comparecersolicitar acceso y contestar formularios. Se puede presentar por correo a upci@economia.gob.mx (09:00–18:00) o en físico (09:00–14:00) en Pachuca 189, Condesa, CDMX. El no comparecer limita defensas y acceso a información confidencial (reglas de confidencialidad aplicables).

4) Trazabilidad técnica y de calidad
La autoridad considera normas ASTM y la NMX-N-099-SCFI-2009 como referencias técnicas. Recomiendo alinear fichas técnicaspruebas de adhesión y resistencia y especificaciones con dichos estándares para sustentar similitud o diferenciación del producto, según tu estrategia.

5) Contexto de daño y precios
El expediente destaca subvaloración relevante de las importaciones investigadas frente al precio nacional y de otros orígenes, con efectos en precios internosingresos y utilidad operativa de la rama nacional (elementos que la autoridad usará en la etapa posterior).

Recomendaciones inmediatas para operadores

  1. Audita tu universo 2022–2024 y 2024 (periodos de daño e investigación): fracción, descripción, pruebas técnicas, valores y condiciones comerciales.
  2. Evalúa provisiones por eventual retroactividad (hasta 90 días) y pacta cláusulas con proveedores.
  3. Decide estrategia de participación (importador, exportador, usuario): solicita formularios y comparece dentro de plazos.
  4. Prepara evidencia técnica conforme ASTM/NMX y expediente de uso (pintura, papelería, empaque).

Publicación oficial:

DOF 29 septiembre 2025

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cintas de papel autoadhesivas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.


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