DOF 26 septiembre 2025
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo deinvestigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado de color originarias de la República Popular China,independientemente del país de procedencia
En resumen:
Fecha de entrada en vigor:
27 de septiembre de 2025 (día siguiente a su publicación en el DOF)
¿A quién puede afectar?
Empresas que:
- Importan vidrio flotado de color desde China (temporal o definitivamente)
- Comercializan, transforman o procesan dicho vidrio
- Participan en industrias que usan vidrio en construcción, automotriz, mobiliario y electrónica
La Secretaría de Economía, a través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), inició un procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado de color originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta acción fue solicitada por la empresa Vitro (Vidrio Plano de México, S.A. de C.V.), argumentando que dichas importaciones se realizan en condiciones de discriminación de precios y generan daño a la industria nacional.
Fundamento legal aplicable
- Artículos 5 y 12.1 del Acuerdo Antidumping (OMC)
- Artículos 50, 52 y 76 de la Ley de Comercio Exterior (LCE)
- Artículos 39 y 40 del Reglamento de la LCE (RLCE)
- Fracción arancelaria afectada: 7005.21.03 de la TIGIE, con NICOs 01, 02 y 99
- Arancel temporal vigente: 35%, desde abril 2024, por 2 años
Producto investigado
Vidrio flotado de color, también conocido como tintado o coloreado en su masa. Es un vidrio plano con un espesor de 2 mm a 19 mm, con aplicación en arquitectura, mobiliario, automotriz, óptica y electrónica.
Características técnicas clave:
- Fabricado mediante proceso de flotado sobre estaño
- Presenta propiedades de control solar y estética
- Contiene óxidos metálicos para su coloración
- Se identifica por su reflectancia y transmisión de luz particular
Temas importantes y su impacto
1. Inicio formal del procedimiento antidumping
El inicio del procedimiento implica que la autoridad investigará si existen prácticas desleales de comercio y si procede la imposición de cuotas compensatorias. Esto puede resultar en mayores costos de importación para las empresasinvolucradas.
2. Periodo de análisis y pruebas
Se evaluará el periodo enero-diciembre 2024 para determinar el dumping, y 2022 a 2024 para analizar daño a la industria nacional.
Vitro argumentó que las importaciones chinas están afectando ventas, precios y producción nacional, con márgenes superiores al umbral permitido.
3. Clasificación arancelaria y operativa
Las operaciones investigadas se identifican dentro de la fracción 7005.21.03 de la TIGIE con los NICOs:
- 01: espesor ≤ 6 mm
- 02: espesor > 6 mm
- 99: los demás
Las operaciones pueden ser tanto definitivas como temporales, lo que incluye comercio regular y también régimen de IMMEX.
4. Prueba del dumping
Vitro presentó precios de exportación desde China y los comparó con el valor normal. La Secretaría validó su metodología y hará un análisis profundo en la etapa posterior.
5. Empresas potencialmente afectadas
En la resolución se enlistan más de 60 empresas mexicanas importadoras (de vidrio o productos relacionados), así como 9 exportadoras chinas directamente identificadas.
¿Qué sigue en el procedimiento?
- Las partes interesadas (importadores, exportadores, gobierno chino) podrán presentar pruebas y argumentos
- La SE determinará en fases posteriores si procede imponer cuotas compensatorias
- Esta decisión puede modificar significativamente los precios y condiciones de acceso al vidrio flotado chino
Recomendación práctica
Si tu empresa importa, utiliza o comercializa vidrio flotado de color, es fundamental:
- Verificar si tus operaciones caen dentro de las fracciones y NICOs señalados
- Evaluar el impacto financiero de una eventual cuota compensatoria
- Revisar tus contratos y cadenas de suministro
- Participar como parte interesada en la investigación, si corresponde
Publicación oficial:
DOF 26 septiembre 2025
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo deinvestigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado de color originarias de la República Popular China,independientemente del país de procedencia.
Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:
Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)
Consorcio Jurídico Aduanero
Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!
















