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SE inicia examen de vigencia de cuota compensatoria al alambrón de acero de Ucrania (DOF 18/09/2025)

DOF 18 septiembre 2025

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

En resumen:

Entrada en vigor: 19 de septiembre de 2025 (día siguiente a su publicación). 

¿A quién puede afectar?

  • Importadores de alambrón de hierro o acero sin alear que clasifiquen por 7213.91.03 (NICO 01 y 02) y 7213.99.99(NICO 01, 02 y 99) de la TIGIE, independientemente del país de procedencia, cuando el origen sea Ucrania
  • Consumidores industriales (construcción, automotriz, metalmecánica, alambres y mallas) cuyos costos dependen de este insumo. 
  • Productores nacionales interesados en comparecer al procedimiento. 

Hechos clave de la Resolución

  • Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria a las importaciones de alambrón originarias de Ucrania
  • Periodo de examen: 1/jul/2024–30/jun/2025. Periodo de análisis: 1/jul/2020–30/jun/2025. 
  • La cuota compensatoria vigente continúa aplicándose durante el trámite del examen; puede garantizarse su pago conforme al art. 94 del RLCE. 
  • Antecedentes de la cuota: impuesta en 2000 (30.52%), elevada a 41% en 2012 y prorrogada en 2016 y 2021. 
  • Participación de partes interesadas: 28 días hábiles para acreditar interés jurídico y responder el formulario, contados a partir del día siguiente de la publicación. Presentación electrónica (upci@economia.gob.mx) o física en Pachuca 189, CDMX. 
  • Formulario oficial disponible en el portal de la SE o vía correo UPCI. 

Tratamiento arancelario y regulatorio relacionado

  • Clasificación arancelaria aplicable: 7213.91.03 (NICO 01/02) y 7213.99.99 (NICO 01/02/99). Unidad de medida: kilogramo; operaciones en toneladas métricas. 
  • Arancel temporal del 50% (MFN) para las fracciones 7213.91.03 y 7213.99.99 desde el 23/abr/2024 y por dos años (coexiste con la cuota compensatoria). 
  • Aviso Automático para importación definitiva en dichas fracciones (monitoreo estadístico). 

Desarrollo y explicación de los temas importantes

1) Continuidad de la cuota durante el examen

Aunque inicia el examen de vigencia, la cuota compensatoria sigue aplicándose hasta que concluya el procedimiento. Por lo tanto, las operaciones con origen Ucrania deberán considerar el pago o la garantía correspondiente (art. 94 RLCE). Esto mitiga riesgos de elusión y mantiene certidumbre de precios internos. 

2) Periodos y alcance del análisis

El periodo de examen (12 meses recientes) y el de análisis (5 años) permiten evaluar si persisten condiciones que originaron la medida antidumping y su efecto en la industria nacional. Esto es determinante para prorrogar o eliminar la cuota. 

3) Impacto combinado con arancel temporal del 50%

Independientemente de la cuota compensatoria, hoy las importaciones por 7213.91.03 y 7213.99.99 pagan además un arancel temporal del 50%. En la práctica, el costo total de importación puede verse significativamente elevado si se acumulan arancel ad-valorem y cuota compensatoria, afectando la viabilidad de compras spot y contratos a término. Es crucial simular escenarios de costo. 

4) Requisitos de cumplimiento y tiempos procesales

Importadores y comercializadores deben:

  • Verificar origen y clasificación (NICO/diámetro/composición) para correcta determinación de medidas. 
  • Gestionar Aviso Automático cuando corresponda (importación definitiva). 
  • Evaluar si conviene comparecer como parte interesada (28 días hábiles). 

5) Sectores usuarios y planeación de abasto

Las industrias de construcción, automotriz, metalmecánica y cables/alambres deben anticipar posibles variaciones de precios y disponibilidad durante el examen. Sugerimos revisar inventarios, cláusulas de ajuste en contratos y alternativas de suministro.


Publicación oficial:

DOF 18 septiembre 2025

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.


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