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Listado global definitivo del artículo 69-B CFF: 12 contribuyentes publicados por el SAT

DOF 12 septiembre 2025

Oficio 500-05-2025-20320 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación

En resumen:

Entrada en vigor: 12 de septiembre de 2025 (efectos generales desde su publicación). 

¿A quiénes impacta?

  • Empresas y personas que hayan recibido CFDI de los contribuyentes listados (potenciales EDO).
  • Áreas Fiscal, Contabilidad, Compras y Cumplimiento en cualquier sector que registre operaciones con los RFC publicados. 

El SAT publicó el oficio 500-05-2025-20320 con el listado global definitivo del art. 69-B CFF, agregando 12 contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de emitir CFDI sin activos, personal, infraestructura o capacidad material. Con efectos generales, los CFDI de estos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno

Fundamentos legales citados en el oficio

  • CFF: art. 33 (último párr.), 63 y 69-B (párrs. 1°, 4° y 5°).
  • Reglamento del CFF: art. 69 (notificaciones) y referencia al 135 CFF para prelación de notificaciones.
  • Marco orgánico y delegación: Ley del SAT; Reglamentos Interiores de SHCP, SAT y ANAM; Acuerdo de Delegación (23/jun/2016).
  • Oficio publicado: 500-05-2025-20320 (AC de Fiscalización Estratégica – AGAFF). 

Lista de contribuyentes en definitivo (art. 69-B CFF)

  1. AESF720120QH2 – SÁNCHEZ FLORA ANGEL (Sinaloa)
  2. CACI831222927 – CHAGALA COTO ISABEL (Sinaloa)
  3. CBE180622F5A – COMERCIALIZADORA BETROM, S.A. DE C.V. (Puebla)
  4. CRE070418CX4 – PRIVATE EQUITY CP, S.A.P.I. DE C.V. (CDMX)
  5. JITJ651225SG9 – JIMÉNEZ TORRES MA. JESÚS (CDMX)
  6. MEGJ830822UX1 – MENDOZA GAMBOA JARED QUETZALCOALT (Campeche)
  7. NEOE670125PA7 – NEQUÍZ OLMEDO ELVIRA (CDMX)
  8. PEPE630927BA0 – PÉREZ PÉREZ MARÍA ESTELA (Sinaloa)
  9. PRM0408127D2 – PRINCIPAL RENTALS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (CDMX)
  10. QUSE871116KA9 – QUINTERO SEGOVIA ERICK EDMUNDO (Sinaloa)
  11. ROMA940205JJ8 – RODRÍGUEZ MENDIETA ARELY ANDREA (Edo. Méx.)
  12. VVG140905APA – VÉRTIZ AND VÉRTIZ GRUPS SOLUCIONS, S.A. DE C.V. (CDMX)
    Incluye domicilio fiscal, actividad y motivo del procedimiento (ausencia de activos, personal, infraestructura y/o capacidad material). 

Cómo se llegó al “definitivo”

  • Presunción individual y notificación (estrados, personal o Buzón Tributario).
  • Listado global de presunción (web del SAT y/o DOF).
  • Plazo de 15 días hábiles para manifestaciones y pruebas.
  • Resolución individual definitiva al no desvirtuar.
  • Publicación en DOF con efectos generales. 

Efectos prácticos clave para las empresas

  1. CFDI sin efectos fiscales: los comprobantes emitidos por los listados no producen ni produjeron efectos(deducción/IVA). Revise ejercicios abiertos y papeles de trabajo. 
  2. Mapeo de riesgo de proveedores: identifique pagos/CFDI de los 12 RFC y prepare estrategia contable-fiscal (reclasificaciones, provisiones, autocorrecciones).
  3. Soporte de materialidad: fortalezca expedientes de operaciones con terceros (contratos, entregables, evidencia logística, pagos, personal involucrado).
  4. Gobernanza de compras: actualice listas negras internas, flujos de alta de proveedores y validaciones continuas (verificación de estatus antes de pagar/facturar).
  5. Comunicación interna: alerte a Tesorería, Contabilidad y Compliance; detenga nuevas compras a los RFC señalados.

Nota: El oficio detalla fechas de notificación de presunción, web SAT, DOF y resoluciones definitivas por contribuyente. Úselas para calcular ventanas internas de control y trazabilidad. 

Tabla de referencia (extracto de evidencias en el oficio)

  • Medios de notificación utilizados (estrados, personal, Buzón Tributario) y fechas por contribuyente (Apartados A–D).
  • Actividades preponderantes y motivo (Apartado E).
  • Declaratoria de efectos generales del art. 69-B, quinto párrafo.

Publicación oficial:

DOF 12 septiembre 2025

OFICIO 500-05-2025-20320 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.


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