DOF 12 septiembre 2025
Oficio 500-05-2025-20305 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: No aplica como norma general. Es una comunicación; los plazos corren desde la última notificación individual a cada contribuyente (no desde el DOF): 15 días hábiles para desvirtuar.
¿A quién puede afectar?
- A los contribuyentes listados en el Anexo 1 del oficio (personas físicas y morales).
- A empresas que hayan recibido o deducido CFDI emitidos por esos contribuyentes, por potenciales ajustes de materialidad (revisión interna recomendada).
Documento base y autoridad emisora
- Oficio 500-05-2025-20305 de la Administración Central de Fiscalización Estratégica (SAT).
- Fundamentos citados (extracto): CPEUM art. 16; Ley del SAT arts. 1, 7 fraccs. VII, XII, XVIII y 8 fr. III; Reglamento Interior del SAT; Acuerdo de delegación; CFF arts. 33, 63 y 69-B; Reglamento del CFF art. 69, pfo. 1; CFF arts. 135, 18, 18-A y 19 (requisitos del escrito).
Resumen ejecutivo (qué cambió y por qué importa)
- El SAT comunica el listado global de presunción del art. 69-B, con contribuyentes que habrían emitido CFDI sin activos, personal, infraestructura o capacidad material.
- Cada contribuyente del Anexo 1 fue previamente notificado mediante oficio individual de presunción.
- Los señalados tienen 15 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar pruebas ante la autoridad que los notificó.
- Si no desvirtúan, la autoridad resolverá y publicará su nombre en el listado definitivo que se difunde en la página del SAT y en el DOF.
Listado de temas y fundamentos
- Listado global de presunción 69-B CFF: alcance y comunicación.
- Causal de presunción: emisión de CFDI sin materialidad (sin activos, personal, infraestructura o capacidad).
- Notificación previa mediante oficios individuales (Anexo 1).
- Plazo: 15 días hábiles desde que surte efectos la última notificación (Reglamento CFF art. 69 pfo. 1 y CFF 135).
- Requisitos del escrito y pruebas: CFF 18, 18-A, 19.
- Consecuencia de no desvirtuar: inclusión en listado definitivo (publicidad en SAT y DOF).
Desarrollo de los puntos clave (aplicación práctica)
- Materialidad de operaciones (núcleo 69-B): La autoridad presume que ciertos CFDI carecen de sustancia económica por faltar activos, personal, infraestructura o capacidad material. Quien esté en el Anexo 1 debe reunir evidencia robusta (contratos, nóminas, bitácoras de servicios, reportes de entrega, fotos de instalaciones, estados financieros, inventarios, pólizas contables) que acredite capacidad y prestación real del servicio o entrega de bienes.
- Defensa en 15 días hábiles: El escrito libre debe presentarse ante la autoridad emisora del oficio individual; se sugiere índice de pruebas, prueba idónea por cada hecho y trazabilidad (CFDI-contrato-orden de compra-entrega-cobro).
- Riesgo de publicación definitiva: De no desvirtuar, el nombre se publicará en el listado definitivo del 69-B (alto impacto reputacional y fiscal). Mitigación inmediata: activar compliance de materialidad y, si eres tercero que operó con ellos, auditar deducciones/ acreditamientos y preparar ajustes preventivos.
- Trazabilidad de notificaciones: El Anexo 1 incluye RFC, razón social, autoridad emisora y medios/fechas de notificación (estrados, personal, buzón). Úsalo para calcular tu plazo con precisión.
Acciones recomendadas (checklist rápido)
- Verifica si apareces en el Anexo 1 y determina tu fecha de inicio de plazo.
- Integra defensa técnica con evidencia de capacidad y operación real.
- Si eres cliente/proveedor que operó con listados, realiza revisión de materialidad y controles de tercero.
- Acompañamiento profesional: estrategia probatoria y argumentación conforme a CFF 18, 18-A, 19.
Publicación oficial:
DOF 12 septiembre 2025
OFICIO 500-05-2025-20305 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
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