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SAT publica listado global de presunción (art. 69-B CFF): nuevos contribuyentes señalados por emitir CFDI sin materialidad

DOF 12 septiembre 2025

Oficio 500-05-2025-20305 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: No aplica como norma general. Es una comunicación; los plazos corren desde la última notificación individual a cada contribuyente (no desde el DOF): 15 días hábiles para desvirtuar. 

¿A quién puede afectar?

  • A los contribuyentes listados en el Anexo 1 del oficio (personas físicas y morales). 
  • empresas que hayan recibido o deducido CFDI emitidos por esos contribuyentes, por potenciales ajustes de materialidad (revisión interna recomendada).

Documento base y autoridad emisora

  • Oficio 500-05-2025-20305 de la Administración Central de Fiscalización Estratégica (SAT)
  • Fundamentos citados (extracto): CPEUM art. 16; Ley del SAT arts. 1, 7 fraccs. VII, XII, XVIII y 8 fr. III; Reglamento Interior del SATAcuerdo de delegaciónCFF arts. 33, 63 y 69-BReglamento del CFF art. 69, pfo. 1CFF arts. 135, 18, 18-A y 19 (requisitos del escrito). 

Resumen ejecutivo (qué cambió y por qué importa)

  • El SAT comunica el listado global de presunción del art. 69-B, con contribuyentes que habrían emitido CFDI sin activos, personal, infraestructura o capacidad material
  • Cada contribuyente del Anexo 1 fue previamente notificado mediante oficio individual de presunción. 
  • Los señalados tienen 15 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar pruebas ante la autoridad que los notificó
  • Si no desvirtúan, la autoridad resolverá y publicará su nombre en el listado definitivo que se difunde en la página del SAT y en el DOF

Listado de temas y fundamentos

  1. Listado global de presunción 69-B CFF: alcance y comunicación. 
  2. Causal de presunción: emisión de CFDI sin materialidad (sin activos, personal, infraestructura o capacidad). 
  3. Notificación previa mediante oficios individuales (Anexo 1). 
  4. Plazo15 días hábiles desde que surte efectos la última notificación (Reglamento CFF art. 69 pfo. 1 y CFF 135). 
  5. Requisitos del escrito y pruebas: CFF 18, 18-A, 19
  6. Consecuencia de no desvirtuar: inclusión en listado definitivo (publicidad en SAT y DOF). 

Desarrollo de los puntos clave (aplicación práctica)

  • Materialidad de operaciones (núcleo 69-B): La autoridad presume que ciertos CFDI carecen de sustancia económica por faltar activos, personal, infraestructura o capacidad material. Quien esté en el Anexo 1 debe reunir evidencia robusta (contratos, nóminas, bitácoras de servicios, reportes de entrega, fotos de instalaciones, estados financieros, inventarios, pólizas contables) que acredite capacidad y prestación real del servicio o entrega de bienes. 
  • Defensa en 15 días hábiles: El escrito libre debe presentarse ante la autoridad emisora del oficio individual; se sugiere índice de pruebasprueba idónea por cada hecho y trazabilidad (CFDI-contrato-orden de compra-entrega-cobro). 
  • Riesgo de publicación definitiva: De no desvirtuar, el nombre se publicará en el listado definitivo del 69-B (alto impacto reputacional y fiscal). Mitigación inmediata: activar compliance de materialidad y, si eres tercero que operó con ellos, auditar deducciones/ acreditamientos y preparar ajustes preventivos
  • Trazabilidad de notificaciones: El Anexo 1 incluye RFC, razón social, autoridad emisora y medios/fechas de notificación (estrados, personal, buzón). Úsalo para calcular tu plazo con precisión. 

Acciones recomendadas (checklist rápido)

  1. Verifica si apareces en el Anexo 1 y determina tu fecha de inicio de plazo
  2. Integra defensa técnica con evidencia de capacidad y operación real
  3. Si eres cliente/proveedor que operó con listados, realiza revisión de materialidad y controles de tercero.
  4. Acompañamiento profesional: estrategia probatoria y argumentación conforme a CFF 18, 18-A, 19.

Publicación oficial:

DOF 12 septiembre 2025

OFICIO 500-05-2025-20305 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.


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