DOF 08 septiembre 2025
Aviso por el que se dan a conocer las Bases de Regulación Tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en el Puerto de Topolobampo, Sin.
En resumen:
Entrada en vigor:
- Del aviso: 8 de septiembre de 2025
- De las Bases de Regulación Tarifaria: 20 días hábiles posteriores a la publicación (estimado: 7 de octubre de 2025).
¿A quién puede afectar?
- Navieras y agentes navieros que escalan en Puerto de Topolobampo, Sinaloa.
- Operadores de terminal y prestadores de servicios portuarios que usen infraestructura portuaria.
- Importadores, exportadores y consignatarios con carga que utilice la infraestructura del puerto.
¿Qué se publicó?
La Secretaría de Marina (SEMAR) dio a conocer la actualización de las Bases de Regulación Tarifaria aplicables al cobro por uso de infraestructura portuaria en Topolobampo. El documento señala que las bases actualizadas pueden consultarse en el DOF; el aviso surte efectos el mismo día y las Bases a los 20 días hábiles.
Fundamento legal citado en el aviso
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: art. 30, fraccs. XIV Bis, XIV Quáter y XXVII.
- Ley de Puertos: arts. 1, 4 fr. III, 16 fraccs. II y XIV, 40 fr. X, 59, 60 y 61.
- Reglamento de la Ley de Puertos: arts. 1, 3 y 137 (este último establece la entrada en vigor a los 20 días hábiles).
- Regulación Tarifaria (DOF 22/12/1999).
- Reglamento Interior de SEMAR: arts. 1, 3 fr. II inc. j) num. 6 y 33 fraccs. X y XVII.
Temas afectados (con mención del fundamento)
- Actualización de Bases de Regulación Tarifaria para el cobro por uso de infraestructura portuaria en Topolobampo.
- Fundamento: Ley de Puertos (arts. 40 fr. X, 59-61), Reglamento (arts. 1, 3 y 137), Regulación Tarifaria 1999.
- Competencia de SEMAR/ Dirección General de Puertos para establecer bases y precios cuando no existan opciones que generen competencia razonable.
- Fundamento: Ley de Puertos (arts. 16 fr. II y XIV), LOPAF (art. 30), Reglamento Interior de SEMAR (arts. 3 y 33).
- Transitorios: entrada en vigor del aviso y de las bases.
- Fundamento: Art. 137 del Reglamento de la Ley de Puertos y transitorios del propio aviso.
Lo importante para tu operación
- Planeación de costos: al tratarse de uso de infraestructura portuaria, las tarifas impactan escalas de buque, uso de muelles, patios/áreas comunes u otros bienes del puerto administrados por la ASIPONA Topolobampo. Revisa contratos y tabuladores para anticipar ajustes en fletes, THC y costos logísticos asociados.
- Ventanas de entrada en vigor: el aviso es vigente desde el 08/09/2025; las Bases aplican (salvo disposición particular) desde 7/10/2025. Considera este margen para revisar cotizaciones, adendas y presupuestos.
- Cobertura normativa: SEMAR puede fijar bases cuando no existan opciones portuarias o de transporte que generen competencia razonable; por ello, las tarifas reguladas pueden diferir de precios puramente de mercado en el puerto. Asegura trazabilidad de cobros versus Base de Regulación publicada.
- Acción recomendada: solicitar a tu agente naviero/terminal el cuadro vigente de tarifas reguladas y confirmar partidas aplicables a tus servicios (atraque, muellaje, uso de áreas, etc.). Integra estos elementos en tu cálculo de costos y en cotizaciones a clientes.
Publicación oficial:
DOF 08 septiembre 2025
AVISO por el que se dan a conocer las Bases de Regulación Tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en el Puerto de Topolobampo, Sin.
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