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Modificaciones contables para entidades financieras no bancarias: Nuevos criterios CNBV 2026

DOF 08 septiembre 2025

Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2026

Sujetos obligados o afectados:

  • Almacenes generales de depósito
  • Casas de cambio
  • Uniones de crédito
  • Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (SOFOMES ER)

Temas modificados y fundamentos legales:

  • Sustitución de los Anexos 1, 5, 7, 11 y 18 de las Disposiciones de carácter general (DOF 19/01/2009)
  • Ajustes a reportes regulatorios de las series R01 (Catálogo mínimo), R10 (Reclasificaciones), R12 (Consolidación), R13 (Estados financieros)
  • Aplicación obligatoria de la Norma de Información Financiera (NIF) B-1 para los cambios contables
  • Convergencia con NIF emitidas por el CINIF
  • Fundamento: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito y Ley de la CNBV

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ha emitido una resolución modificatoria de las disposiciones contables aplicables a entidades financieras no bancarias, en la cual:

Se actualizan criterios de contabilidad con base en las NIF:

Los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y SOFOMES ER deberán aplicar de forma supletoria y obligatoria las Normas de Información Financiera emitidas por el CINIF, incorporando además criterios específicos de la CNBV cuando las operaciones lo requieran.

Se incorpora el tratamiento de inversiones de capital de largo plazo:

Ahora deberán registrarse bajo metodologías que mitiguen la volatilidad en resultados por valuaciones no realizadas, mejorando la presentación financiera y alineándose con estándares contables internacionales.

Se fortalecen reglas para valuación de instrumentos financieros:

  • Prohibición de usar modelos internos para clasificar precios como Nivel 1 en valor razonable.
  • Se exige mayor revelación de instrumentos complejos, operaciones entre partes relacionadas y coberturas financieras.

Nuevos criterios contables para operaciones especializadas:

Se desarrollan lineamientos detallados sobre:

  • Efectos de la inflación (uso de UDI como índice)
  • Conversión de monedas extranjeras
  • Arrendamientos financieros y operativos
  • Instrumentos financieros derivados y estructurados
  • Transferencias de activos financieros
  • Revelación de beneficios a empleados e impuestos diferidos

Aspectos prácticos a considerar:

  • Las entidades deberán ajustar sus sistemas contables antes del 1 de enero de 2026 para cumplir con los nuevos formatos y criterios.
  • Los cambios deberán ser tratados conforme a la NIF B-1 Cambios contables y correcciones de errores, según la entidad de que se trate.
  • Se requiere una revisión exhaustiva de las políticas contables actuales, especialmente en lo relativo a valuación, estimaciones y revelación de instrumentos financieros.

Publicación oficial:

DOF 08 septiembre 2025

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.


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