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SE modifica Reglas y Criterios de Comercio Exterior: nuevo esquema para exportación de tomate fresco (aviso automático y registro de exportadores)

DOF 02 septiembre 2025 (Edición Vespertina)

Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

En resumen:

Entrada en vigor: 8 de septiembre de 2025

¿A quién impacta?

  • Productores de tomate fresco (fracción arancelaria 0702.00.03) que exporten de forma directa o a través de comercializadores.
  • Operaciones: exportación definitiva (régimen definitivo) con NICO 01, 03, 04, 05 y 99.
  • Autoridades/figuras clave: Secretaría de Economía (SE), DGFCCE, SADER/SENASICA.

¿Qué cambió?

El Acuerdo que modifica las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior introduce ajustes y un procedimiento reforzado para el aviso automático de exportación de tomate fresco, así como la creación/operación del Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco.

Reglas y Anexos modificados/adicionados

  • Regla 2.2.18 (reforma): cancelación y reexpedición del aviso cuando cambien marcas, kg, beneficiario o país destino; el productor solicita la cancelación cuando el titular sea un comercializador.
  • Regla 2.2.18 BIS (adición): requisitos y procedimiento para Registro y para obtener el aviso automático(productores y comercializadores).
  • Anexo 2.2.1, numeral 10 (reforma): vigencia del aviso de tomate igual a la del Aviso de Adhesión SRRC; solicitud anticipada de nuevo aviso hasta 3 días antes del fin de vigencia; pérdida de vigencia si el exportador sale del Registro.
  • Anexo 2.2.2, numeral 7, fracción I (reforma): criterio y requisitos aplicables a la fracción 0702.00.03 para exportación definitiva.
  • Transitorios: entrada en vigor, recepción de solicitudes de Registro desde 18 de agosto de 2025dejan sin efectoslos avisos vigentes el 8 de septiembre de 2025; reglas para solicitar un nuevo aviso con base en el saldo del Aviso de Adhesión.

Desarrollo de los temas importantes (con implicaciones prácticas)

1) Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco (requisito previo)

  • Quiénes deben inscribirse: productores que exporten directamente o vía comercializador.
  • Cómo se solicita: correo a dgce.tomate@economia.gob.mx con escrito libre (regla 1.3.5) incluyendo:
    • Declaración de que el precio declarado y el real de exportación no será menor al del Acuerdo de precios mínimos de exportación del 8/08/2025.
    • Documento de Exportador con Constancia vigente expedido por organismos de la industria, reconocidos por SADER y SE.
  • Plazo de resolución: hasta 10 días hábiles desde la recepción o integración del expediente.
  • Obligación de actualización: avisar cualquier cambio en 5 días hábiles.
  • Vigilancia interinstitucional: SENASICA notificará a la SE expediciones, cancelaciones y modificaciones de Avisos de Adhesión.
    Impacto: Sin Registro vigente, no se puede obtener/usar el aviso automático de exportación. Riesgo operativo si no se gestiona a tiempo.

2) Aviso automático de exportación de tomate (nuevo flujo y controles)

  • Solicitud: vía correo dgce.tomate@economia.gob.mx con:
    a) Escrito libre (regla 1.3.5) citando el número de Registro; si exportan vía comercializador, debe ir firmado por productor y comercializador e indicar RFCmonto a exportarvariedadvigencia y Aviso de Adhesión.
    b) Formato Excel (SNICE) debidamente requisitado.
    c) Copia simple del Aviso de Adhesión SRRC vigente.
  • Emisión por DGFCCE: 1 día hábil después de tener la solicitud debidamente presentada y con folio; el aviso se expide en apego a marcas/variedades del Aviso de Adhesión.
  • Vigencia del aviso: igual a la del Aviso de Adhesión; se puede pedir nuevo aviso hasta 3 días antes del fin, amparado en un nuevo Aviso de Adhesión (nuevo ciclo productivo).
  • Cancelaciones y cambios: si necesitas agregar marcas, ajustar kg, cambiar beneficiario o país, debes cancelar el aviso vigente (solicita el productor cuando el titular sea un comercializador) y tramitar uno nuevo por el saldo.
  • Rechazos sanitarios en destino: solo se puede reintegrar el monto no rechazado, justificándolo documentalmente.
  • Cumplimiento de precios: todas las exportaciones deben respetar el Acuerdo de precios mínimos de exportación (08/08/2025).
    Impacto: Se formaliza un matching estricto entre Aviso de Adhesión y aviso automático(marcas/variedades/volumen). La trazabilidad y consistencia de precios ahora son puntos críticos de cumplimiento.

3) Comercializadores (nuevo rol y límites)

  • Quién solicita: en operaciones con comercializador, el productor solicita el aviso y este se emite a nombre del comercializador según el layout.
  • Correos válidos: solo se aceptarán solicitudes enviadas desde cuentas autorizadas por el productor (señaladas en el escrito libre).
    Impacto: El productor mantiene el control documental; el comercializador opera bajo parámetros del productor y del Aviso de Adhesión.

4) Causales de cancelación del Registro (y suspensión)

  • Motivos:
    a) Incumplir precios mínimos.
    b) No mantener Documento/Constancia de exportador vigente.
    c) Causales de cancelación del aviso automático (regla 2.2.20).
  • Procedimiento: notificación; 10 días hábiles para pruebas/alegatos; el Registro y el aviso quedan suspendidosdurante el procedimiento; resolución en hasta 15 días hábiles.
  • Sanción adicional: cancelación definitiva → 8 meses sin posibilidad de nueva inscripción.
    Impacto: La suspensión detiene exportaciones; la cancelación excluye del mercado por 8 meses. Es vital la coherencia entre volúmenes del Aviso de Adhesión y los solicitados en el aviso; incongruencias pueden detonar cancelación.

5) Transitorios clave para la continuidad operativa

  • Recepción de solicitudes de Registro: desde 18 de agosto de 2025; por única ocasión, las solicitudes primigenias pueden atenderse hasta 15 días hábiles después de la entrada en vigor.
  • A partir del 8 de septiembre de 2025: quedan sin efectos todos los avisos automáticos de tomate vigentesexpedidos por SE.
  • Nuevo aviso anticipado: exportadores con aviso vigente pueden pedir nuevo aviso (antes del 8/09/2025 y en adelante, según vigencias) por el volumen de producción disponible, siempre descontando lo ya exportado; DGFCCE puede validar y la incongruencia puede ser causal de cancelación del Registro.
    Impacto: Planificar la transición es indispensable para evitar paros en embarques.

Fundamento legal (referencias dentro del propio Acuerdo)

  • Reformas: Regla 2.2.18Anexo 2.2.1, numeral 10Anexo 2.2.2, numeral 7, fracción I.
  • Adición: Regla 2.2.18 BIS.
  • Transitorios: Primero a Cuarto (fechas y efectos).
  • Contexto: terminación del Acuerdo de Suspensión (USDOC) y publicación del Acuerdo de precios mínimos(08/08/2025).

Recomendaciones prácticas para exportadores

  1. Verifica hoy tu Aviso de Adhesión SRRC (vigencia, marcas y variedades) y alinea tu layout SNICE.
  2. Regulariza tu Registro (documento/constancia, declaración de precios ≥ mínimos).
  3. Planea reexpediciones/cancelaciones: cualquier ajuste (marcas, kg, beneficiario, país) implica cancelar y reemitir.
  4. Control volumétrico: lo solicitado en avisos debe calzar con el volumen autorizado en el Aviso de Adhesión.
  5. Soporta rechazos sanitarios con evidencia para reintegrar solo el volumen no rechazado.

Publicación oficial:

DOF 02 septiembre 2025 (Edición Vespertina)

ACUERDO que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.


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