Blog Aduanero

Noticias y Publicaciones de Comercio Exterior

Advertisement

Se prorroga por 5 años la cuota compensatoria a la importación de poliéster fibra corta originaria de China

DOF 21 agosto 2025

Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster fibra corta originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 22 de agosto de 2025 (día siguiente a su publicación). 

¿A quiénes afecta?

  • Importadores de poliéster fibra corta (PSF) clasificado en la fracción 5503.20.99 de la TIGIE (NICO 01 y 99) originario de China. 
  • Empresas de las cadenas textil, no tejidos y relleno que usen PSF de 1 a 3.2 denier.
  • Operaciones que declaren origen distinto a China pueden exentar la cuota si acreditan país de origen conforme al Acuerdo de no preferenciales. 

Lo resuelto por la Secretaría de Economía

  • Prórroga de 5 años a la cuota compensatoria de 0.46 USD/kg sobre las importaciones de PSF originarias de China, contados desde el 2 de julio de 2024
  • La SHCP/ANAM-SAT aplicarán la medida en todo el territorio nacional. 
  • Exención cuando el origen no sea China, acreditado bajo el Acuerdo de país de origen (no preferenciales)

Fundamentos clave: LCE arts. 67, 70 fr. II, 89 F fr. IV; Acuerdo Antidumping arts. 11.1 y 11.3 (citados en la Resolución). 

Identificación arancelaria

  • TIGIE: 5503.20.99 “Los demás” (PSF de poliéster). NICO: 01 (PET salvo lo comprendido en 5503.20.99.02) y 99 “Los demás”.
  • Unidad de medida: kilogramo.
  • Arancel base TIGIE: 5% (países con TLC: exentos); la cuota compensatoria se suma cuando aplique por origen China.

Contexto técnico del producto

El PSF objeto de la medida es fibra de PET de >1 a ≤3.2 denier y tenacidad <6.9 g/den, excluyendo fibras teñidas, de baja fusión o siliconizadas. Usos: hilos, no tejidos y rellenos ligeros.

¿Por qué se mantiene la cuota?

La Secretaría determinó que si se eliminara la cuota, continuarían las importaciones en discriminación de precios y el daño a la rama nacional, por lo que resolvió prorrogar la medida. 

Implicaciones prácticas y recomendaciones

Para importadores

  1. Verifique origen: si su mercancía no es de China, puede exentar la cuota acreditando origen conforme al Acuerdo aplicable. Conserve y sincronice certificados de origen y documentación soporte. 
  2. Costeo y contratos: actualice landed cost incorporando 0.46 USD/kg para embarques originarios de China; revise cláusulas de ajuste de precio. 
  3. Clasificación y NICO: confirme que su PSF corresponde a 5503.20.99 (NICO 01/99) y que no cae en exclusiones (teñido, low melt, siliconizada).

Para la industria (textil/no tejidos/relleno)

  • Planeación de abasto: la medida estará vigente hasta el 1 de julio de 2029 (cinco años contados desde el 2 de julio de 2024). Ajuste portafolios de proveedores. 
  • Estrategia de origen: evalúe diversificación a orígenes distintos de China para evitar el pago de cuota, asegurando trazabilidad documental sólida. 
ConceptoDetalle
ProductoPoliéster fibra corta (PSF) >1 y ≤3.2 denier, tenacidad <6.9 g/den; sin teñir; no low melt; no siliconizada.
Fracción/NICO5503.20.99 / NICO 01 y 99.
Cuota compensatoria0.46 USD/kg a importaciones originarias de China. 
Vigencia5 años desde 02/07/2024
Entrada en vigor de la Resolución22/08/2025 (día siguiente a la publicación). 
Exención por origenPosible si se acredita origen distinto a China conforme al Acuerdo aplicable. 
Autoridades aplicadorasSHCP/ANAM-SAT. 

Publicación oficial:

DOF 21 agosto 2025

RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster fibra corta originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.


Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:

Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)

Consorcio Jurídico Aduanero

Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!