DOF 21 agosto 2025
Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster fibra corta originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 22 de agosto de 2025 (día siguiente a su publicación).
¿A quiénes afecta?
- Importadores de poliéster fibra corta (PSF) clasificado en la fracción 5503.20.99 de la TIGIE (NICO 01 y 99) originario de China.
- Empresas de las cadenas textil, no tejidos y relleno que usen PSF de 1 a 3.2 denier.
- Operaciones que declaren origen distinto a China pueden exentar la cuota si acreditan país de origen conforme al Acuerdo de no preferenciales.
Lo resuelto por la Secretaría de Economía
- Prórroga de 5 años a la cuota compensatoria de 0.46 USD/kg sobre las importaciones de PSF originarias de China, contados desde el 2 de julio de 2024.
- La SHCP/ANAM-SAT aplicarán la medida en todo el territorio nacional.
- Exención cuando el origen no sea China, acreditado bajo el Acuerdo de país de origen (no preferenciales).
Fundamentos clave: LCE arts. 67, 70 fr. II, 89 F fr. IV; Acuerdo Antidumping arts. 11.1 y 11.3 (citados en la Resolución).
Identificación arancelaria
- TIGIE: 5503.20.99 “Los demás” (PSF de poliéster). NICO: 01 (PET salvo lo comprendido en 5503.20.99.02) y 99 “Los demás”.
- Unidad de medida: kilogramo.
- Arancel base TIGIE: 5% (países con TLC: exentos); la cuota compensatoria se suma cuando aplique por origen China.
Contexto técnico del producto
El PSF objeto de la medida es fibra de PET de >1 a ≤3.2 denier y tenacidad <6.9 g/den, excluyendo fibras teñidas, de baja fusión o siliconizadas. Usos: hilos, no tejidos y rellenos ligeros.
¿Por qué se mantiene la cuota?
La Secretaría determinó que si se eliminara la cuota, continuarían las importaciones en discriminación de precios y el daño a la rama nacional, por lo que resolvió prorrogar la medida.
Implicaciones prácticas y recomendaciones
Para importadores
- Verifique origen: si su mercancía no es de China, puede exentar la cuota acreditando origen conforme al Acuerdo aplicable. Conserve y sincronice certificados de origen y documentación soporte.
- Costeo y contratos: actualice landed cost incorporando 0.46 USD/kg para embarques originarios de China; revise cláusulas de ajuste de precio.
- Clasificación y NICO: confirme que su PSF corresponde a 5503.20.99 (NICO 01/99) y que no cae en exclusiones (teñido, low melt, siliconizada).
Para la industria (textil/no tejidos/relleno)
- Planeación de abasto: la medida estará vigente hasta el 1 de julio de 2029 (cinco años contados desde el 2 de julio de 2024). Ajuste portafolios de proveedores.
- Estrategia de origen: evalúe diversificación a orígenes distintos de China para evitar el pago de cuota, asegurando trazabilidad documental sólida.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Producto | Poliéster fibra corta (PSF) >1 y ≤3.2 denier, tenacidad <6.9 g/den; sin teñir; no low melt; no siliconizada. |
| Fracción/NICO | 5503.20.99 / NICO 01 y 99. |
| Cuota compensatoria | 0.46 USD/kg a importaciones originarias de China. |
| Vigencia | 5 años desde 02/07/2024. |
| Entrada en vigor de la Resolución | 22/08/2025 (día siguiente a la publicación). |
| Exención por origen | Posible si se acredita origen distinto a China conforme al Acuerdo aplicable. |
| Autoridades aplicadoras | SHCP/ANAM-SAT. |
Publicación oficial:
DOF 21 agosto 2025
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster fibra corta originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
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